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Comisión del Derecho a la Salud conoció el Proyecto de Ley que Reforma la Ley del Futbolista Profesional

Martes, 03 de septiembre del 2013 - 17:42 Imprimir

La Comisión de Salud espesará a tratar la Reformatoria a la Ley del Futbolista Profesional

La Comisión de Salud espesará a tratar la Reformatoria a la Ley del Futbolista Profesional

Los integrantes de la Comisión Permanente del Derecho a la Salud, conocieron la tarde de hoy, el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Futbolista Profesional, presentado por el asambleísta Andrés Páez.

El referido proyecto de Ley pretende establecer la obligación de los clubes de realizar chequeos médicos preventivos a los futbolistas profesionales, todos los años.

Dichos chequeos incluirán exámenes clínicos; análisis de sangre y orina; reconocimiento médico de competición con monitorización y control de la respuesta de los principales parámetros cardiocirculatorios al esfuerzo; y, una angiotomografía, cuyos resultados deberán hacerse constar en la historia médica deportiva de cada deportista.

Las mismas obligaciones para los clubes que se relacionen con los chequeos médicos preventivos y la historia médico deportiva regirán para la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

Según el proyecto, la máxima autoridad del Ministerio del Deporte podrá disponer que los exámenes médicos preventivos que se precisan se practiquen a deportistas de otras disciplinas.

El Presidente de la Comisión de Salud, Carlos Velasco, afirmó que serán varios los sectores invitados para la generación de aportes, entre ellos están el Ministerios de Salud, el Ministerio del Deporte, Especialistas en el tema Cardiovascular, la Federación Ecuatoriana de Fútbol, las Ligas Deportivas Cantonales, al Presidente de Futbolistas Profesionales del Ecuador, así como al proponente de la reformatoria, Asambleísta Andrés Paez.

La enmienda legal, que tiene el respaldo de once asambleístas, concierne a materia de salud. Contiene seis artículos innumerados, dos disposiciones generales y una disposición transitoria, cumpliendo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en concordancia con el artículo 136 de la Constitución.

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