El asambleísta Ricardo Zambrano Arteaga, en relación al Registro Oficial 413 del 10 de enero de 2015, mediante el cual entró en vigencia la Resolución cuya parte medular reza: “Asúmase e impleméntese el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, por parte de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales”.
En el marco de la competencia para la rectoría local de los servicios de incendios, corresponde a los GAD metropolitanos y municipales, la emisión de políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles. Asimismo, la incorporación en sus instrumentos de planificación de esta competencia, para poder iniciar el diseño y elaboración de planes y manuales necesarios para la correcta ejecución de sus atribuciones locales.
En el ámbito de regulación local, se destacan aparte de las atribuciones determinadas en la ley y normativa nacional vigente cuatro atribuciones más: 1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes de tipo bomberil. 2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles. 3. Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva. 4. Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bomberiles
En lo que respecta a la facultad de control, se distinguen actividades como: Otorgar vistos buenos para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones. Ejecutar inspecciones de locales. Otorgar los permisos de funcionamientos, conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos. Evaluar la aplicación de procedimientos de telecomunicaciones. Clausurar temporal o definitivamente o suspender permisos de funcionamiento de locales, entre otras.
Entre la gestión local, corresponden actividades como: ejecutar campañas para la prevención de incendios, y demás temas relacionados con la competencia, así como realizar capacitaciones y asesorías a los locales con riesgos de incendios, combatir los incendios, realizar limpiezas de calzadas por combustibles derramados, prestar servicios de primeros auxilios, ejecutar rescates, promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, entre otras.
Sobre los recursos para el ejercicio de la competencia son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella. Fijarán tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia.
El asambleísta Zambrano, recalcó que es significativo estipular que todos los niveles de gobierno garantizarán la participación ciudadana activa y permanente en la elaboración de planes y políticas para desarrollar la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Siempre por Manabí, por la Patria, Tierra Sagrada...
Ec. Ricardo Zambrano Arteaga
ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ
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