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Con 102 votos a favor se aprueba la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999

Jueves, 06 de febrero del 2014 - 16:53 Imprimir

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 102 votos aprobó en segundo debate el proyecto de Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999, que tiene por objetivo facilitar la realización de activos de la banca cerrada, viabilizar el cobro de la cartera adecuada bajo criterios de justicia financiera y establecer un mecanismo de pago a los acreedores perjudicados por la banca cerrada. En el segundo debate ante el Pleno se estableció que esta Ley sea orgánica.

 

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La normativa permitirá que aproximadamente 19900 bienes sean transferidos al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; a INMOBILIAR y al Ministerio de Cultura para darles un uso productivo. El Banco Central tendrá un plazo de 120 días para liquidar los fideicomisos y las fiduciarias 150 días, adicionales, para transferir de su patrimonio los bienes. Las cláusulas que obstaculicen dichas transferencias se  tendrán por no escritas, y se establece una sanción para las fiduciarias que no den cumplimiento, a través de la Superintendencia de Compañías con una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador y a la reiteración de la falta será sancionada con la suspensión  de autorización de operación hasta que cumpla con la norma.

 

El segundo eje del proyecto de ley permitirá que los depositarios de la banca cerrada perjudicados por la endémica crisis recuperen a recuperar sus acreencias en condiciones financieras justas, poniendo fin a un capítulo nefasto de la histórica económica del Ecuador. El Banco Central realizará el pago a las personas naturales y jurídicas No-Vinculadas hasta por $75000 dólares; el pago concluirá en el plazo de 365 días a partir de la publicación de la ley. Respecto a los montos excedentarios a los setenta y cinco mil dólares y las acreencias privadas no contempladas en dicho artículo, se convertirán en acreencias no depositarias y se pagarán una vez que concluya el pago de las acreencias a las entidades del Sector Público.

 

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Para precautelar que los ecuatorianos residentes en el exterior sean beneficiados de la ley, se determina que el Banco Central remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la información necesaria para que se realice su difusión y comunicaciones que correspondan para la promoción de la presente ley en el extranjero. Adicionalmente, están exentos del pago de cualquier valor por concepto de tasas consulares para el otorgamiento de poderes que tengan relación con las disposiciones de esta ley.

 

Para lograr el tercer eje de la Ley, que establece el cobro de la cartera, se realizará el recálculo  tomando el valor del capital inicial entregado en crédito, al cual se le aplicará la tasa de interés anual del 5% por el plazo transcurrido desde la fecha de concesión del crédito hasta la publicación de esta Ley. De este recálculo se exceptúan valores por gastos administrativos, judiciales y el cobro de intereses de mora; reduciendo la deuda en más del 60%.

 

Los dividendos o abonos parciales que los deudores hayan pagado serán aplicados directamente como abono al capital inicial, indistintamente de las fechas y tiempos reales en los cuales éstos hayan sido efectuados por los deudores.

 

Sobre el saldo de capital se aplicará la tasa del 5% de interés anual que se mantendrá vigente desde la fecha de su concesión hasta la cancelación total de la obligación. En el segundo debate, se logró que el plazo para el pago del saldo recalculado será de seis (6) años, al cual se le aplicará la misma tasa de interés anual del 5%. El primer año será un período de gracia, en el que correrán intereses, durante el cual el deudor no estará obligado a realizar pagos, salvo su voluntad expresa en contrario.

 

El incumplimiento de dos pagos consecutivos o la falta de concurrencia a la suscripción de los documentos que formalicen la obligación de pago, suspenderá los beneficios concedidos por esta Ley y reactivará o será causal para iniciar inmediatamente los procesos de coactiva y de justicia ordinaria por el monto total de la deuda, que se mantuviere impaga, sin el beneficio del recálculo; aplicando la tasa de mora vigente a la fecha de suspensión de los beneficios. Los pagos que se hubieren hecho al amparo de esta Ley serán aplicados conforme a lo dispuesto en el artículo 1611 del Código Civil.

 

Los beneficios de recálculo y reliquidación de cartera establecidos en esta ley se aplicarán exclusivamente para la cartera crediticia no vinculada. Para garantizar que el beneficio de la ley se focalice en los deudores más pequeños, que son la mayoría, y en quienes tengan el mejor historial de pagos o revelen voluntad de pago, se introdujeron los siguientes criterios: Deudores con capital inicial de hasta 100 mil dólares se benefician directamente.  Deudores con capital inicial de más de 100 mil hasta 2 millones se benefician si registran pagos o pagan el 10% del capital inicial (en 6 meses). Y, deudores con capital inicial de más de 2 millones se benefician si registran pagos mayores al 50% del capital inicial o pagan por lo menos el 35% del capital inicial (en 6 meses).

 

El proceso de recálculo de la deuda se considerará concluido una vez se hayan suscrito los documentos que formalicen la obligación de pago ante el Banco Central o la Corporación Financiera Nacional, según sea el caso. El plazo no podrá ser mayor a 120 días, contados desde la publicación de la ley.

 

Respecto al fiador o aval de las obligaciones originales objeto de reestructura continuará siendo garante de las obligaciones recalculadas, salvo que el deudor principal rinda una garantía real que, a criterio del BC, sea suficiente.

 

A partir de la expedición de esta ley se suspenderán los procesos coactivos iniciados y los juicios de insolvencia o quiebra, durante 120 días, en los cuales los deudores que deseen acogerse al mecanismo de recálculo podrán concurrir a la suscripción de los documentos respectivos para su aplicación. El Banco Central o la Corporación Financiera Nacional, según corresponda, solicitarán la suspensión de los procesos en los respectivos juzgados. La suspensión de la coactiva se mantendrá mientras los deudores permanezcan al día en los pagos resultantes del recálculo de sus deudas; mientras estén suspendidos los procesos coactivos y los juicios de insolvencia o quiebra se suspenden así mismo los plazos para la prescripción.

 

En las disposiciones generales incluye que los recursos que se recuperen por el cobro del déficit patrimonial serán entregados por la Superintendencia de Bancos y la UGDEP al presupuesto general del Estado.

En la Ley se establece que el Banco Central, la Superintendencia de Bancos y las demás instituciones públicas que por mandato de esta ley deban efectuar alguna acción dentro del proceso de cierre de la crisis bancaria de 1999, a partir de la vigencia de esta ley, en forma semestral, presentarán a la Asamblea Nacional un informe detallado del cumplimiento de estas normas.

 

De igual forma, por solicitud de varios asambleístas en el Pleno, se determina que la Fiscalía, la Contraloría y demás entidades involucradas investigarán y establecerán responsabilidades e impulsarán los proceso que se sigan, según su competencia, en contra de exadministradores, directores, gerentes, administradores temporales de la banca cerrada, liquidadores, auditores externos, peritos tasadores, empleados y, en general, contra cualquier persona de tales instituciones que hubieran sido responsables de su liquidación, extinción y que hayan incurrido en acciones u omisiones o situaciones que contravengan el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

 

Adicionalmente, impulsarán las acciones que correspondan cuando se haya dado mal uso de información privilegiada que haya sido entregada al oferente en los procesos de remate o embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los deudores no vinculados. No se permitirá que las acciones iniciadas prescriban y aquellas que tengan que iniciarse tampoco prescriban por inobservancia de la ley por parte de las personas relacionadas.

 

El Proyecto de Ley aprobado ha sido enviado al Ejecutivo para su respectiva sanción u objeción.

 

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