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Con 97 votos afirmativos y 10 abstenciones se aprueba el Archivo del Proyecto de Ley de Integración de Franjas Fronterizas

Miércoles, 17 de julio del 2013 - 16:16 Imprimir

A las 16h00 se trató en la Sesión No. 242 del Pleno, el Informe de Segundo Debate del Proyecto de Ley de Integración de Franjas Fronterizas del Ecuador. 9300704269_0903b4769c_z

Este proyecto fue presentado bajo la iniciativa del ex-asambleísta Leandro Cadena Villarreal, el cual planteaba impulsar el desarrollo de las zonas fronterizas del Ecuador con la creación de un régimen especial denominado Franja o Zona de frontera, donde el ente ejecutor estaría a cargo de los Comités de Integración Fronteriza.

El proyecto de ley contravenía expresamente la Constitución Política a través de algunos artículos, por ejemplo el artículo 5, pretendía que el Estado ecuatoriano determine las franjas de frontera, mediante convenios bilaterales o multilaterales con los países vecinos. Lo cual constitucionalmente ya se encuentra normado en el artículo 249: “Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros”. 9304693794_06a77d108c_c1

Respecto al ente regulador denominado Comités de Franjas Fronterizas, el proyecto preveía su formación por los Alcaldes, Presidentes de Juntas Parroquiales, Gobernador, Presidentes de Cámaras, Jefe de la Policía, Jefe del Ejército, representantes de comerciantes minoristas y transportistas. Conformación que contraviene el artículo 232 de la Constitución que indica: “No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.”

Adicionalmente, se facultaba a los Alcaldes y Presidentes de las Juntas Parroquiales de cantones y parroquias fronterizas la suscripción de convenios bilaterales de integración. Lo cual contraviene expresamente el artículo 418 de la Constitución Política que otorga la potestad para suscribir tratados internacionales de integración al Presidente de la República, previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Por otro lado, en el artículo 21 del proyecto se establecía una exención tributaria de 10 años para la importación de bienes, lo cual es inconstitucional pues es facultad exclusiva del Presidente de la República la presentación de proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.

Por lo tanto, el Presidente de la Comisión, Juan Carlos Cassinelli, mocionó el archivo del Proyecto de Ley de Integración de Franjas Fronterizas del Ecuador, el cual fue aprobado con 97 votos afirmativos y 10 abstenciones.

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