CONTINUACIÓN SESIÓN No. 301

Viernes, 28 de noviembre del 2014 - 10:13 Imprimir

Ayer se llevó a cabo la Continuación de la Sesión No. 301, para tratar del siguiente Orden del Día:

- Segundo debate del Proyecto de Ley Reformatoria a las Leyes Constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) y Especial del Sector Cafetalero, el cual se aprobo con 81 votos de 112 asistentes; y,

- Primer debate del Proyecto de Ley de Reconocimiento Público del Estado a Artistas, Investigadores y Deportistas, en el cual el legislador por Napo, Herman Moya, presento los siguientes aportes:

Con respecto al articulado del proyecto de ley, amparado bajo la norma constitucional y la ley orgánica de la función legislativa, me permito presentar los siguientes aportes:

Sobre el Art.2.- RECONOCIMIENTO.

En este artículo creo conveniente se esclarezca o se formule una mejor redacción al articulado, en lo concerniente a la segunda oración, a continuación del primer punto seguido.

Que señala:

“De ser el caso y atendiendo la realidad socio económica de la persona a la que se otorgue el reconocimiento se entregará una pensión mensual equivalente a dos salarios básicos unificados”.

La frase “realidad socio económica” puede ser considerada escueta y subjetiva, es importante recordar en este punto que en el informe para primer debate proyecto de ley, se encuentra en la importancia del Proyecto tener procesos claros, sencillos y transparentes para el otorgamiento de reconocimientos, por lo que sugiero, a continuación del primer inciso la creación del siguiente inciso.

“Los lineamientos y bases para el estudio socio económico de quien recibe un reconocimiento por parte del Estado serán claros y sencillos, los mismos que se establecerán en su respectivo reglamento.

”En el segundo inciso que consta en el proyecto, eliminar la frase: “particularmente en lo que respecta a su componente económico, así:

El reconocimiento público del Estado se otorgará por una sola ocasión, no es susceptible de acumulación.

En relación al ART. 4.- FUNCIONES DEL COMITÉ.

-Observo de forma al artículo 4 en el inciso seguido de las funciones del Comité.

Cambiar las palabras en su “normativa interna de funcionamiento” por “reglamento”.

Y a continuación cambiar el siguiente inciso por:

“El Comité sesionará ordinariamente en los primeros 30 días de cada año y extraordinariamente cuando quien lo presida convoque de acuerdo a la normativa que en su reglamento para tal efecto expida.”

Creo conveniente en dejar textualmente lo expuesto dentro de las funciones del comité se sesione ordinariamente en los primeros 30 días de cada año, ya que esta reunión serviría para que los miembros del comité elaboren una proyección anual de posibles reconocimientos, inventario de quienes reciben y quienes dejan de recibir reconocimientos, es decir, se planifique adecuadamente el gasto que el Estado destina al objeto del presente proyecto, bajo la rectoría del Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones.

En relación al ART. 7.- PRESUPUESTO.

- En este artículo, se establece que el reconocimiento económico se lo realizará con cargo al presupuesto del estado, para evitar confundir el artículo 135 de la Constitución que dispone y faculta exclusivamente a “el o la presidenta de la república presentar proyectos de ley que cree, modifiquen, o supriman impuestos, aumenten el gasto publico, modifiquen la división político administrativa del país” con este artículo del proyecto de ley, sugiero a la Comisión, la creación de una disposición general adicional al proyecto de acuerdo al análisis planteado en el informe para primer debate, así de la siguiente forma.

4.- Los fondos para el otorgamiento de pensiones vitalicias para artistas, investigadores y deportistas serán traspasados al Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones por parte de las Respectivas Carteras de Estado que tienen fondos para el pago de pensiones vitalicias de acuerdo a los valores establecidos en el Presupuesto General del Estado, en los primeros 30 días de cada año fiscal.

Sobre LA DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA

Considero y recomiendo a la Comisión, que por el espíritu y objeto de la disposición general tercera que crea El Sistema Nacional de Reconocimientos Condecoraciones y Premiaciones y por su importancia es imprescindible que está disposición sea considerada dentro del articulado del proyecto de ley.

 

Herman Moya
Asambleísta por Napo Alianza PAIS

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