El Acuerdo con Singapur para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; el Convenio de Cooperación con Guatemala para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural que hayan sido objeto de robo y comercialización ilícitos; y, el Convenio de Seguridad Social con la República Dominicana entraron a trámite en la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales.
Los instrumentos fueron remitidos por el Presidente de la República para conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional, conforme los artículos 419 de la Constitución y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Tales documentos cuentan con el informe previo y vinculante de la Corte Constitucional.
Evitar doble tributación
El Acuerdo entre los gobiernos de Ecuador y Singapur para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta se suscribió el 27 de junio de 2013.
Se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles para cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera sea el sistema de exacción (recaudación).
Protección del Patrimonio Cultural
El Convenio, firmado 17 de octubre 2013, establece las bases y procedimientos de cooperación entre Ecuador y Guatemala en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, que hayan sido objeto de robo, hurto, saqueo transporte, tráfico o comercialización ilícita en sus territorios, así como regula la reciprocidad de los dos países para la asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos delitos.
Seguridad Social
El Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y la República Dominicana, suscrito el 22 de abril de 2013, destaca la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad con relación de dependencia en el otro.
Las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que se paguen de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante no podrán estar sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en otra Parte.
El trabajador estará sometido a la legislación de la Seguridad Social de la Parte Contratante en que ejerza la actividad laboral, independientemente del Estado en el que se resida o del Estado en que el empleador tenga su sede.