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CUMPLIMIENTO DE MANDATO POPULAR SOBRE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS DE COMUNICACIÓN .

Jueves, 12 de septiembre del 2013 - 08:14 Imprimir

9254536143_6f67f0e9eb Se solicitó la comparecencia de Suad Raquel Mansur a fin de que informe a la Comisión de Fiscalización y Control Político sobre: “El cumplimiento del mandato popular de mayo de 201, en el cual se establece el control a las instituciones del sistema financiero privado, así como a las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, en cuanto a que sus directores y principales accionistas, no podrán ser dueños o tener participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, así como su regulación para el efecto. A su vez sobre la venta del paquete accionario en los casos que corresponda, dentro de los plazos que contempla la ley”.

Autoridad: Suad Raquel Mansur

Comparecencia: 10 de julio de 2003.

SÍNTESIS.- La Superintendenta de Compañía inició su disertación mencionando que el siete de mayo de 2011 el pueblo ecuatoriano aprobó en referéndum la enmienda al Artículo 312 de la Constitución y a su Disposición Transitoria Vigésimo Novena, mediante las cuales prohíben que las empresas privadas de carácter nacional, así como sus representantes legales, directores y principales accionistas tengan participación en el capital social de las empresas ajenas a la actividad comunicacional, estableciendo como fecha máxima para la desinversión, hasta el 13 de julio de 2012.

Se indicó que la Superintendencia de Compañías, expidió el Reglamento que rige para la aplicación de la disposición constitucional que prohíbe a las empresas privadas de comunicación de carácter nacional y sus directores o principales accionistas, ser titulares directa e indirectamente de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad comunicacional”, y se define así, cuándo se una persona es un accionista principal (más de 6% del paquete accionario), incluidos los casos de “posición dominante”, “unidad de intereses económicos” y “propiedad indirecta”;

En esta normativa legal, establece la obligatoriedad de presentar ante la Superintendencia de Compañías una declaración juramentada de no tener participación en empresas ajenas a la actividad comunicacional; y se crea la figura para proceder con la incautación de las acciones en la empresa de comunicación, si una persona se encuentra incursa en la prohibición del art. 312 Constitución de la República del Ecuador (medios escritos), o remoción si es representante legal o miembro de directorio.

Manifiesta que: “Para efectos de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 312 y la Disposición Transitoria Vigésimo Novena de la Constitución de la República, se considerará como empresas privadas de comunicación de carácter nacional a las sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Compañías que operen medios impresos, siempre que la publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, conjuntamente, al treinta por ciento o más del total de habitantes del país, de acuerdo al último censo nacional. Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro antes establecido se considerará de forma conjunta a todas las compañías que operen un mismo medio impreso nacional ya sea de forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo.”

se estableció que las compañías que habrían incumplido son las siguientes:

1.- Cooperativa ecuatoriana de T.V.S.A

2.- Canal Uno S.A.

3.- Radio Concierto S.A. RADIOCONCERT (GRUPO CZARNINSKI)

4.- Radiosa S.A. ( RADIO RUMBA)

5.- RELAD S.A. ( CANAL UNO)

6.- RADIOCONCIERTO GUAYAQUIL S.A. (GRUPO CZARNINSKI)

7.- CONCERTQUIL, RADIO CONCIERTO CPNCERT AUSTRO S.A.

8.- SONORAMA S.A.

9.- ANDIVISIÓN (TROPICALIDA ESTÉREO)

10.- CORTEL S.A. (C.R.E.SATELITAL)

11.- CIA. RADIODIFUSORA KASHMIR DEL ECUADOR S.A. (METRO ESTÉREO)

12.- TRAFALGAR DEL ECUADOR S.A.(JOYA ESTÉREO)

13.- Radio Hits. S.A.(R.T.U)

14.- TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S.A (TELEVISIÓN DEL PACÍFICO INCAUTADA).

15.- TELEVISIÓN INDEPENDIENTE INDETEL S.A. (GALAXIA ESTÉREO)

Al respecto el Asambleísta Juan Carlos Casinelli, preguntó a la autoridad cuales son las consecuencias de las empresas que no cumplen con el mandato constitucional, y que sucederá con el paquete accionario incautado, respondiendo que una vez cumplido el debido proceso pasará esas acciones a ser subastadas públicamente, pues a la Superintendencia no le interesa administrar ese paquete accionario.

A la interrogante del Dr. Holger Chávez, Suad Mansur indicó que a la fecha habrían incumplido tres casos de manera flagrante en la prohibición, pero que no puede prevaricar develando los nombres de las compañías incumplidas, afirma que se han pedido los descargos a las compañías de acuerdo al debido proceso en caso de persistir se procederá con la acción civil para demostrar la simulación y posteriormente a las acciones penales que correspondan.

La Superintendenta de Compañías, manifestó que en treinta días se estableció el plazo para saber si las compañías investigadas cumplen con la ley o no.

Gabriel Rivera afirmó que las compañías de información se constituyen en líderes de opinión pública y que le llama profundamente la atención como presidente de esta comisión que se esté aparentemente simulando ventas o transferencias lo que sería realmente grave, no solamente por un problema constitucional, legal o moral sin precedentes, esto nos estaría indicando realmente que es lo que impulsa el trabajo de estas compañías, si es su deseo realmente el de informar o hay negocios atrás de esto.

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