A DEBATIR EL NUEVO CÓDIGO PENAL

Jueves, 15 de agosto del 2013 - 12:26 Imprimir

Este proyecto de Código Penal intenta actualizar nuestra legislación penal que está vigente desde 1938, con influencia de los códigos penales de Italia (1930), Argentina (1922), Bélgica (1867) y Francia o llamado código napoleónico (1810); incluso nuestro Código Penal ha sido reformado constantemente, desde 1971 a 2010 en 46 ocasiones.

Con la aprobación de la Constitución de Montecristi se hace necesaria una reforma penal integral que ampare las nuevas obligaciones y los nuevos derechos que dicta nuestra Carta Magna. El presente proyecto diseña un sistema de justicia restauradora, en lugar de un sistema punitivo y represivo.

El Proyecto de Código Integral Penal, unifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución de Penas, consta de tres libros y 881 artículos.

Debemos renovar la doctrina de nuestra legislación penal con instrumentos jurídicos como: la interpretación analógica cuando favorece a la persona procesada, la imprescriptibilidad de ciertos delitos de gravedad, el estado de necesidad en sociedades de extrema pobreza y exclusión, la penas prohibidas, la revisión extraordinaria de la condena, la suspensión del proceso o de la pena, entre otros.

El Código Penal tiene como finalidad (art. 1): reparar de manera integral a las víctimas por la violación de sus derechos; y promover la rehabilitación integral de las personas sentenciadas para reinsertarlas en la sociedad.

A continuación revisemos cuales son los puntos más importantes del Libro I del proyecto que requieren un profundo debate en nuestro país:

Arts. 22 y 57 Acumulación de penas: Se puedan acumular hasta un máximo de 40 años, cuando a una persona se le atribuyen varios delitos autónomos e independientes Art. 41 Inimputabilidad de los menores de edad: Las y los menores de edad se sujetarán al Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 52 Responsabilidad de las personas jurídicas: Las personas jurídicas nacionales o extranjeras serán penalmente responsables por los delitos cometidos para su beneficio propio o de sus asociados. Será independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales. Art. 60 Penas no privativas de libertad: Entre ellas: tratamiento médico, servicio comunitario, comparecencia periódica ante la autoridad, prohibición de ejercicio profesional, prohibición de salir del domicilio, restricción de uso de armas, entre otros. Art. 71 Prescripción de la pena: Las penas restrictivas de libertad prescriben en un tiempo igual al de la condena.  La prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que la sentencia queda ejecutoriada. Arts. 73 y 74 Vigilancia posterior: La libertad vigilada puede cumplirse con: uso de dispositivo de geoposicionamiento, presentación periódica ante autoridad o comunicar al juez el cambio de domicilio; esta vigilancia no puede pasar los 10 años. Arts. 75 y 76 Reparación Integral: Busca restablecer a la víctima o afectado a su condición anterior al cometimiento del delito o infracción, a través de restituciones, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Arts. 77 al 87 Delitos contra la humanidad (genocidio, etnocidio, delitos de lesa humanidad, esclavitud, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, entre otros): Su pena es de 28 a 30 años de reclusión y una multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados. Arts. 88 al 93 Trata de Personas: La pena privativa de libertad puede ir desde los 13 a los 25 años y una multa que puede ir desde los 500 a 5000 salarios básicos, dependiendo el caso. Art. 138 Homicidio culposo por mala práctica profesional: Quien en el desempeño de su profesión, ocasione la muerte de otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por el mismo tiempo de la condena Art. 140 Sicariato: La persona que mate a otra por precio pago o recompensa puede ser sancionada con reclusión de 25 a 28 años, al igual que la persona que encargue el delito. Art. 141 Feminicidio: Quien de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género será sancionado con una pena privativa de libertad de 25 a 28 años. Art. 143 Aborto no consentido: La persona que haga abortar a una mujer sin su consentimiento será sancionada de 3 a 5 años de reclusión Art. 144 Aborto consentido: La persona que haga abortar a una mujer con su consentimiento será sancionada de 1 a 3 años de reclusión; y la mujer que cause o permita el aborto será sancionada de 6 meses a 2 años. Art. 145 Aborto con muerte: Si en el aborto la mujer muere, quien hubiere causado dicha muerte será sancionado de 7 a 10 años si tuvo el consentimiento, de no haberlo tenido será sancionado con reclusión de 10 a 15 años. Art. 146 Aborto no punible: El aborto legalmente realizado no será punible en los siguientes casos: para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si el embarazo es producto de una violación. Art. 168 Violación: Dependiendo del caso la pena privativa de libertad puede ir de los 15 a 20 años. Art. 221 Cantidad admisible para uso o consumo personal de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: No será punible la tenencia de cualquier sustancia sujeta a fiscalización en una cantidad que no exceda las dosis de consumo determinadas en la normativa de salud. Arts. 223 y 224 Producción o tráfico de sustancias sujetas a fiscalización: Si es a gran escala la pena puede ir de 10 a 20 años, dependiendo si es a nivel nacional o internacional.  En menor escala la pena puede ir de 3 a 5 años de reclusión. Art. 227 Siembra o cultivo de sustancias sujetas a fiscalización: La pena puede ir de 1 a 5 años de reclusión, pero si se tratare de una persona en precaria situación económica se aplicarán pena no privativas de libertad. Art. 235 Daño informático: Quien interfiera, modifique, altere ilegalmente sistemas informáticos, telemáticos, mensaje, dato será sancionado con reclusión de 1 a 3 años y multa de 20 a 30 salarios básicos. Art. 236 Obtención de información: Quien copie, modifique programe una página electrónica, anuncios electrónicos, entre otros para obtener información será sancionado de 5 a 7 años. Art. 241 Casinos, salas de juego (...) juegos de azar.. Quien administre establecimientos dedicados a juegos de azar será sancionado de 1 a 3 años de reclusión y multa de 50 a 100 salarios básicos Art. 242 Destrucción de bienes del patrimonio cultural: La persona que dañe bienes patrimoniales será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años y multa de 50 a 100 salarios básicos. Art. 248 Retención ilegal de aportación a la seguridad social: Quien hubiere retenido los aportes patronales o personal en un tiempo mayor al establecido será sancionado de 3 a cinco años de reclusión y multa igual al duplo del total de los valores no depositados. Art. 250 Falta de afiliación al IESS: La persona que no afilie a sus trabajadores dentro de los primeros 30 días de trabajo, será sancionado con pena privativa de libertad e 15 a 30 días y multa de 50 a 100 salarios básicos. Art. 268 Peculado: Quien se apropie, distraiga o disponga arbitrariamente de bienes muebles, inmuebles, dineros públicos o privados, en razón o virtud de su cargo, será sancionado de 8 a 12 años de reclusión. También serán responsables de este delito los funcionarios y empleados del sistema financiero nacional privado. Art. 278 Prevaricato de jueces o árbitros: Jueces, árbitros, miembros de la carrera judicial fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes, serán sancionados con pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Art. 289 Cohecho: Las y los servidores públicos que reciban o acepten beneficio económico indebido por hacer, agilitar, omitir o acelerar cuestiones relativas a sus funciones serán sancionados de 2 a 4 años de reclusión. Si el servidor ejecutó o no realizó el acto debido será sancionado de 5 a 7 años. La multa será del doble del beneficio recibido. Art. 290 Concusión: Las y los servidores públicos que abusando de sus funciones ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, sueldos, gratificaciones serán sancionados con pena privativa de libertad de 3 a 5 años. En los casos previstos la multa será del doble del beneficio recibido. Art. 291 Enriquecimiento ilícito: Las y los servidores públicos que hayan obtenido para sí o terceros un incremento patrimonial injustificado superior a 400 salarios básicos tendrá pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Si es superior a 200 salarios será de 1 a 3 años,y si es hasta 200 salarios será de 6 meses a 1 año. La multa será el doble del monto del beneficio. Art. 306 Enriquecimiento privado no justificado: Si el incremento de patrimonio no justificado es de 100 a 200 salarios básico, tendrá de 1 a 3 años de reclusión y multa del doble del baneficio. Si el incremento es de 200 a 500 salarios básicos será de 3 a 5 años de reclusión y multa del triple del aumento. Si el incremento es mayor a 500 la pena será de 5 a 7 años y multa del cuádruple de la multa. Art. 319 Usura: La persona que preste dinero o valores con un interés mayor al máximo permitido, será sancionada de 5 a 7 años de reclusión y multa de 100 a 200 salarios básicos; si el perjuicio se extiende a más de 5 personas la pena privativa de libertad será de 7 a 10 años y multa de 200 a 500 salarios básicos. Art. 345 Rebelión: La persona que realice acciones que tengan como objeto el derrocamiento de la máxima autoridad pública, sin que ello afecte el derecho a la resistencia, será sancionada de 5 a 7 años de reclusión. Art. 380 Terrorismo: Será sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 15 años, el que individualmente o formando asociaciones, armados o no, pretextando cualquier fin, inclusive políticos, provoque o mantenga, en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida. Art. 383 Delincuencia Organizada: Quien forme, financie, planifique mediante acuerdo o concertación un grupo estructurado de dos o más personas con el propósito de cometer uno o más delitos con sanción de 5 años de reclusión en forma permanente o reiterada tendrá sanción de 15 a 20 años de reclusión. Art. 384 Asociación Ilícita: Cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos, por sólo hecho de la asociación, serán sancionados de 3 a 5 años de reclusión.

Si bien el proyecto de Código Integral Penal contempla medidas sustitutivas a la privación de la libertad, la mayoría de actos ilícitos o delitos son sancionados con la reclusión del implicado e incluso con un aumento de penas en muchos de los delitos.

Debemos avanzar a una justicia que supere la visión de castigar al culpable de delitos o infracciones, existen otros mecanismos que busquen una reparación integral de las y los afectados que no lleve, necesariamente, a prisión al infractor.

 

 

Diego Vintimilla
Asambleísta por Azuay Alianza PAIS

“Azuayo nacido en Cuenca. Ex presidente de la FEUE Democrática de la Universidad de Cuenca. 2010 – 2012. Miembro del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres. Presidente de la Subcomisión de Evaluación a la LOES”

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