Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad

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DEFENSOR DEL PUEBLO: EL BENEFICIO DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES DEBE IR DIRIGIDO AL BUEN VIVIR

Jueves, 05 de septiembre del 2013 - 18:16 Imprimir

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El Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, en la Comisión de Derechos Colectivos, señaló que la decisión que tome la Asamblea Nacional respecto a la petición de declarar de interés nacional la explotación del ITT, debe estar enmarcada en el escenario constitucional, de los instrumentos internacionales y jurisdiccionales, donde se garantice los derechos de los pueblos, nacionalidades, de los sectores no contactados, de la naturaleza, lo que permitirá fortalecer la democracia.

Al referirse a los pueblos no contactados subrayó que si en algún momento estos grupos humanos, al ser nómadas, deciden movilizarse hacia el sitio de explotación de petróleo en los bloques 31 y 43, el Estado debe estar preparado para saber qué hacer en ese momento, tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 57 de la Carta Magna, inciso segundo determina que está prohibida toda actividad extractiva en territorio de pueblos no contactados, por lo que en ese momento se debería suspender la explotación, para cumplir el mandato constitucional.

Además, dijo que se debería establecer protocolos claros que deben cumplirse en caso de que esto suceda, para que las personas sepan cómo actuar en contacto con los pueblos aislados, es decir una política preventiva que garantice los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la paz social, pues "nos hemos impuesto como país una obligación clara y directa de respeto a la autodeterminación de todos los pueblos, comunidades y de las personas no contactadas". Ecuador tiene un Plan Nacional del Buen Vivir con una planificación clara orientada hacia disminuir y erradicar la pobreza y el cambio de matriz productiva, asunto que deben animar a la Asamblea Nacional para pronunciarse en este caso.

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