Toda política en materia de agua deberá incorporar la perspectiva de género con el objeto de que se establezcan medidas concretas para atender las necesidades específicas de la mujer en el ejercicio del derecho humano al agua. Del mismo modo se adoptarán medidas con el objeto de alcanzar la igualdad formal y material entre mujeres y hombres en actividades de participación comunitaria sobre la gestión del agua, para la obtención de este recurso y se fortalecerá el rol de las mujeres como actoras para el cambio.
Esta Ley prohíbe toda discriminación en el acceso al derecho humano al agua, por motivos de género, sexo, idioma, origen natural, discapacidad física o mental, estado de salud, incluidas las enfermedades catastróficas, orientación sexual o identidad de género.
El Estado está obligado a adoptar medidas de acción afirmativa que dan preferencia a los grupos de atención prioritaria con el fin de promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua.
(nota sacada del Informe de Gestión Parlamentaria de la Asamblea Nacional 2014)