GP Personas en Movilidad Humana

Objetivo
Promover los derechos de las personas en movilidad humana dentro y fuera del territorio ecuatoriano, la vigencia plena del marco constitucional, regional y legal que les asiste y la transversalización del enfoque de movilidad humana en el proceso legislativo.

Integrantes

Sígueme en:

Diálogo sobre Trata y Tráfico de Personas en Ecuador

Martes, 24 de septiembre del 2013 - 14:33 Imprimir

diálogo

En el diálogo sobre la Trata y Tráfico de Personas en Ecuador, que realizó esta mañana, el Grupo Parlamentario por los Derechos de la Persona en Movilidad Humana, el Jefe de la Misión de la Organización Internacional de Movilidad en Ecuador, Rogelio Bernal, manifestó que los diagnósticos concluyen que la trata con fines de explotación sexual se encubre en actividades como la prostitución regularizada, que se promueve en prostíbulos, night clubs, cabarets y similares.

Indicó que si bien reconocen como positiva toda acción estatal adoptada para prevenir y sancionar la trata de personas y proteger a las víctimas del delito, su incidencia no será relevante en tanto no existan políticas que prevean programas y proyectos integrales a largo plazo y que tomen en cuenta las causas estructurales. Agregó que esta modalidad de trata también se encubre en el campo de la prostitución informal que opera de diferentes formas, por ejemplo mediante contactos que hacen los explotadores para ofrecer los servicios sexuales de adolescentes, esta forma toma el nombre de "servicios de acompañantes" o "chicas prepago". La prostitución informal también se encubre en establecimientos destinados a la venta de bebidas alcohólicas, agregó.

Señaló que la información da cuenta de una significativa y creciente trata de carácter interno, que implica la movilización de las víctimas de una provincia a otra, de un cantón a otro, inclusive dentro de cantón a parroquias o sectores rurales a sectores urbanos.

Trata y tráfico son delitos nacionales y transnacionales A su vez, Gina Benavides de la Universidad Andina, manifestó que la trata y el tráfico de personas son delitos nacionales y transnacionales, configuran violaciones a los derechos humanos, pueden cometerse por virtud de la captación, el transporte o el traslado de personas que son tratadas como cosas u objetos. Expresó que el traslado de una persona de un Estado a otro podría iniciarse con el tráfico ilícito y luego convertirse en una situación de trata en el momento que la voluntad de la víctima ha quedado viciada para decidir libremente sobre el trabajo que realiza.

Políticas públicas integrales y armonizadas Asimismo Gentiana Susaj, de la Fundación Esperanza, recomendó políticas públicas integrales y armonizadas - estándares internacionales - con recursos asignados para la implementación; un marco legal contra la trata de personas. Agregó que para combatir estos problemas se requieren recursos; estructuras coordinadoras institucionalizadas con la participación de actores no-estatales (ONG); mecanismos de monitoreo y evaluación; coordinación a nivel regional; establecimiento de mecanismos que proporcionan criterios, estándares y procedimientos unificados a nivel nacional y regional en materia de identificación, derivación y atención integral a víctimas de trata.

Tipos penales claros Mientras tanto la Red Antitrata, representada por Paulina Cáceres, pidió que en el Código Penal se establezcan los "tipos penales" claros, sobre todo en cuanto al bien jurídico protegido; tipificar la figura de "inducción a la prostitución"; agregar un artículo relacionado específicamente con los derechos de las víctimas de trata de personas y/o de diferentes tipos de explotación; y, un artículo relacionado con "Garantías para Víctimas". Tipificación en el Código Penal

En este marco el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, al recordar que el Código Integral Penal se lo socializa por alrededor de dos años, manifestó que la trata y el tráfico son delitos que les preocupa, porque están pasando las fronteras patrias, transnacionales, que hay combatirlos y ojalá extirparlos. Manifestó que dentro de la comisión se ha analizado que la trata no requiere necesariamente la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción; la tipificación no debe restringir el concepto a una trata transnacional. Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro, manifestó. Para efectos de esta infracción, se considera explotación a toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos.

A este diálogo asistieron los asambleístas: Linda Machuca, Coordinadora del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Personas en Movilidad Humana; Mariangel Muñoz, que actuó como moderadora; Mauro Andino, Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado; Gabriel Rivera, Presidente de la Comisión de Fiscalización; Gina Godoy, Dora Aguirre, Esthela Acero, María Soledad Vela; Alex Guamán; Eduardo Zambrano y Armando Aguilar.

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador