DIME DE QUE PRESUMES Y TE DIRÉ DE QUE CARECES ¡CARLOS OCHOA CARECE DE IDONEIDAD Y PROBIDAD!

Martes, 24 de septiembre del 2013 - 17:29 Imprimir

impugnacion

DIME DE QUE PRESUMES Y TE DIRÉ DE QUE CARECES

¡CARLOS OCHOA CARECE DE IDONEIDAD Y PROBIDAD!

En reiteradas ocasiones, el ex presentador de Noticias en GAMATV, Carlos Ochoa, ha expresado: “dime de que presumes y te diré de que careces”, en tal virtud, al ser el Sr. Calos Ochoa quien presume ser el enviado de “Dios” en periodismo, considero que carece de idoneidad y probidad para ejercer el cargo de Superintendente de la Información y la Comunicación.

Idoneidad. Tiene que ver con el cumplimiento de requisitos para ejercer el cargo, y para Superintendente el requisito es “haber cumplido 10 años de ejercicio profesional”. No dice la norma 9 años 10 meses, dice diez años, y el Sr. Ochoa no ha cumplido los 10 años, por lo tanto ni siquiera podía haber sido parte de la terna enviada por el presidente de la República.

Probidad. El candidato a Superintendente de la Información y la Comunicación debe ser Probo o debe acreditar Probidad, entendida esta, como la cualidad que define a una persona íntegra y recta en sus actuaciones. Ser probo es ser transparente, auténtico y actuar de buena fe. Dicen los tratadistas, cuando una persona muestra probidad es cuando ante terceras personas siembra confianza en si mismo y en aquéllos con quienes esta en contacto.

El Superintendente de Información y Comunicación que entre sus atribuciones tiene la obligación de fiscalizar, investigar y aplicar sanciones en materia de derechos de comunicación debe proyectar confianza colectiva basada en sus actuaciones en cargos anteriores, y que su comportamiento en el nuevo cargo no deje dudas a las partes involucradas, en este caso, el control y regulación de los medios de comunicación comunitaria, publica o privada; sin embargo, para este fin el Sr. Lcdo. Carlos Ochoa, no goza de estas características, lo cual no garantizaría la transparencia de la gestión pública y la la realización del Estado social de derecho.

Ademas, nunca va a poder actuar de manera imparcial y fuera de manipulaciones políticas de este gobierno, porque hasta hace pocos días atrás, fue funcionario público en GAMA TV que es una empresa que al recibir fondos del Estado es una empresa pública y como tal esta prohibido ejercer un cargo donde tenga intereses creados como dice el Art. 232 de la Constitución de la República del Ecuador que claramente señala:

No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios”.

Por lo tanto, la candidatura del Sr. Ochoa contraviene al articulo constitucional, porque ha demostrado su férrea defensa fundamentalista de este gobierno, utilizando los micrófonos pagados por las y los ciudadanos para insultar y denigrar a los críticos del Presidente Rafael Correa, y en particular a los medios de comunicación que no se han mostrado alineados a la política del Movimiento Político de la lista 35.

 

El Lcdo. Carlos Ochoa ya tiene una pre concepción sobre cada uno de los medios de comunicación porque se ha referido públicamente y por reiteradas ocasiones como: PRENSA MERCANTILISTA, MISERABLES, PRENSA AMARILLA, VERGÜENZA DE PRENSA, ZOPILOTES SOBRE LA CARROÑA, INSTRUMENTOS DE CHANTAJE, INSTRUMENTOS PARA HACERSE MILLONARIOS, etc, etc, y como era de esperarse al aprobar la Ley de Comunicación, creyéndose el profeta enviado del Correísmo, SENTENCIÓ públicamente: “SE LES ACABO LA FIESTA...NO HAY PLAZO QUE NO SE CUMPLA...NI DEUDA QUE NO SE PAGUE”.

 

Es decir, de llegar a ser nombrado como Superintendente de la Información y Comunicación, se transformará en suerte de VERDUGO o VENGADOR, y cobrará supuestamente las deudas ideológicas y políticas a todos los medios de comunicación que no se han puesto de rodillas en este régimen. Para el Lcdo. Carlos Alberto Ochoa será un espacio público con todos los poderes para vengarse de todos sus traumas mentales y emocionales que lleva en su interior por ser devoto del Presidente Rafael Correa Delgado.

Como muestra de lo aseverado procedo a señalar algunas perlas del Lcdo. Ochoa Hernández:

una vez más, la prensa mercantilista mostró su verdadero rostro, ese... que antepone los dólares a los principios... ese... que los ha llevado a amasar fortunas a costa de la explotación de sus periodistas y trabajadores... en unos casos usando sus medios como instrumento de chantaje, en otros, de simple enriquecimiento.” Diario PP El verdadero, 7 de julio de 2013.
Cayeron sobre él como los zopilotes sobre la carroña, se autodenominan prensa independiente (dependiente del poder),  denunciaron, juzgaron y condenaron, tal como están acostumbrados a hacer, con aquellos que no son dóciles al grupo que ellos representan” Diario PP El verdadero, 23 de diciembre de 2012.
Los medios, llamados el cuarto poder (muchos piensan, entre ellos yo, que es el primero) se han adueñado de la opinión pública, la dirigen, la moldean, la enrumban, le “venden” a los ciudadanos su criterio y el de los grupos a los que representan. Afortunadamente cada vez con menos credibilidad, lo que se evidencia con los resultados de las últimas elecciones.”. Diario PP El verdadero, 12 de mayo de 2013.

Es su tónica, es su particular soberbia, es, el no admitir que se les acabó la fiesta, y que hoy, como todos en este país, van a ser controlados por una ley que pone fin, no solo a sus excesos, sino también a sus abusos...  Como apoderarse de la opinión pública para defender al sistema económico al que representan, excluyente... Y generador de miseria, y gracias al cual se hicieron millonarios... Abusos... Como someter a linchamiento mediático a quienes los cuestionan o, a quienes no comparten su particular visión económica neoliberal o, como en el caso del actual gobierno, por no poder someterlo a sus caprichos o a sus particulares manejos económicos.” Diario PP El verdadero, 16 de junio de 2013.

EN FIN, no puede ser que para ser Superintendente de Información y Comunicación el único requisito sea ser alfombra comunicacional de este régimen, y carente de idoneidad y probidad.

 

 

DOCUMENTO IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE EL CPCCS

SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-

 

LOURDES LICENIA TIBAN GUALA, JOSÉ CLEVER JIMÉNEZ CABRERA, CÉSAR UMAJINGA GUAMÁN y PEPE ACAHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para la designación de la Primera Autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, por ternas propuestas por el Ejecutivo y encontrándome dentro del término legal respectivo; comparecemos ante ustedes, para proponer IMPUGNACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DE IDONEIDAD Y FALTA DE PROBIDAD, contra uno de los candidatos a ejercer el cargo de Superintendente de la Información y Comunicación, misma que la formulo en los siguientes términos:

 

  1. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ciudadanía, estado civil, profesión u ocupación de los impugnantes:

 

Lourdes Licenia Tibán Guala, domiciliada en la Provincia de Cotopaxi, temporalmente en el Cantón Pujilí, calle Luis Fernando Vivero, Sector San Vicente, con cédula de ciudadanía No. 0501741300, de profesión doctora en Jurisprudencia; José Clever Jiménez Cabrera, domiciliado temporalmente en esta ciudad de Quito, con cédula de ciudadanía No. 110288257-6; César Umajinga Guamán, domiciliado, domiciliado temporalmente en esta ciudad de Quito, con cédula de ciudadanía No. 050160415-1, de profesión doctor en Jurisprudencia; y, Pepe Acacho, con cédula 190025205-5, domiciliado temporalmente en esta ciudad de Quito Todos ecuatorianos, mayores de edad, casados y comparecemos, la primera en su calidad de Asambleísta de la República, y por nuestros propios derechos los restantes y por nuestra obligación cívica y moral de defender los intereses de los ecuatorianos y ecuatorianas.

 

  1. Nombres y apellidos del candidato impugnado.-

 

El candidato a Primera Autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, contra quien dirijimos la presente impugnación, es el Lcdo. Carlos Alberto Ochoa Hernández.

 

 

  1. Fundamentación de hecho y de derecho en que se sustenta la presente impugnación.-

 

1.- Ilegalidad y falta de seguridad jurídica para la designación del Superintendente de la Comunicación e Información.

 

Debemos comenzar impugnando el presente proceso de designación de la Primera Autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, debido a que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 213, inciso segundo claramente dispone que: “Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades”. (énfasis añadido).

 

Por otro lado, si revisamos de manera minuciosa la Ley Orgánica de Comunicación, podemos observar que la misma fue elaborada de la forma más antitécnica, ya que el apuro de la gran mayoría de Asambleístas hizo que se omita el mandato constitucional antes referido, en el cual se obliga, que previa a la designación de la Primera Autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación se debe contar con una norma legal que establezca los requisitos que debe cumplir la persona que aspire a ser superintendente, situación que no aconteció y que hace que el actual proceso carezca de legalidad.

 

Recordamos aquí dos principios jurídicos importantísimos y de carácter constitucional que a nuestros colegas asambleístas se les “pasó por alto”, que son, el “principio de legalidad” y el “principio de seguridad jurídica”; y que ustedes señoras y señores Consejeros no pueden omitir bajo ningún concepto.

 

Señoras y Señores Consejeros, el artículo 82 de la Constitución, establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

 

Por lo tanto, si en la Ley Orgánica de Comunicación estuviera establecida con claridad los requisitos para ejercer el cargo de Superintendente de la Comunicación e Información las y los ciudadanos tendríamos la certidumbre sobre los alcances y limitaciones que la ley atribuye a la autoridad pública que se va a nombrar. Es decir, existiría la certeza de en donde comienza y en donde terminan las atribuciones del poder público y con ello se tendría la tranquilidad sobre el límite de sus funciones, sin esperar sorpresas ni medidas inesperadas de los gobernantes. En el caso concreto de la impugnación que aquí realizamos, ustedes señoras y señores Consejeros están obligados a respetar ese mandato de la Constitución de la República del Ecuador, que claramente ordena establecer en ley los requisitos que debe cumplir el Superintendente de Información y Comunicación.

 

En tal virtud, al no existir en la Ley Orgánica de Comunicación vigente, ningún requisito exigible para ocupar el cargo de Superintendente de la Información y Comunicación, solicitamos se suspenda el proceso de designación de la Primera Autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación y se devuelva la terna al Ejecutivo, hasta que la Asamblea Nacional mediante una reforma urgente a la Ley de Comunicación, establezca los requisitos mínimos para nombrar a esta dignidad, toda vez que, no se puede determinar la idoneidad del candidato si no esta fijado en la Ley los requisitos que éste debe tener.

 

Además, debemos hacerles notar señoras y señores consejeros, que la terna enviada por el presidente Correa, está conformada por tres personas que no representan la riqueza cultural de nuestro país y, por tanto se atenta contra el principio de interculturalidad que establece la Constitución. Si bien el artículo 66, num. 28, establece el derecho de todo ciudadano y ciudadana a autodefinirse, no estaría bien que a última hora y de manera forzada y postiza, alguno de los candidatos se autodefina como afroecuatoriano/a, indígena o motubio/a por el solo interés de ocupar un cargo público, perjudicando a los miembros de los colectivos titulares de derechos, quienes si deberían beneficiarse de dicho principio de interculturalidad.

 

2.- Falta de idoneidad.

 

Sin querernos graduarnos de videntes, pero ante una potencial negativa con la que ya nos suponemos van a responder a nuestro argumento expresado en el numeral precedente, procedemos a indicar los argumentos por los cuales impugnamos la candidatura del Lcdo. Carlos Alberto Ochoa Hernández, a ocupar el cargo de Superintendente de Información y Comunicación.

 

Es el caso señoras y señores consejeros, que tal como lo determina el artículo 5 del “Reglamento para la designación de la Primera Autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias”, en el que se establece que se nombrará a esas autoridades por ternas propuestas por el Ejecutivo, en este caso, el candidato impugnado, Lcdo. Carlos Alberto Ochoa Hernández, debió demostrar su idoneidad de tener la experiencia de por lo menos 10 años en el ejercicio de su profesión. Este requisito no se cumple en el caso del candidato que impugnamos, pues en la documentación que éste anexó a la carpeta de candidatura, consta una copia certificada de su título de tercer nivel, como Licenciado en Ciencias de la Información, obtenido en la Universidad de Cuenca, el 6 de agosto de 2003. También incorporó una copia notariada del certificado del CONESUP, en donde observa dicho título fue registrado recién el 17 de octubre de 2003. Es decir, a la fecha de presentación de la terna de candidatos para la selección del Superintendente de la Información y Comunicación por parte del Ejecutivo, esto es el 10 de septiembre de 2013, únicamente tenía 9 años 10 meses 23 días de experiencia profesional, incumpliendo de esa forma con el requisito cuarto del artículo 5 del reglamento del presente proceso de designación.

 

Es importante precisar, que el Reglamento a la Ley de Educación Superior, que fue la normativa vigente a la fecha de otorgamiento del título de tercer nivel del Lcdo. Ochoa Hernández, establecía de manera clara, en su artículo 25, que:

 

Los títulos conferidos por una universidad o escuela politécnica que no hayan sido registrados en el CONESUP no habilitan para el ejercicio profesional. Cada interesado podrá registrar su título profesional en el colegio correspondiente siempre y cuando cuente con la certificación del registro en el CONESUP”.

 

Como podemos apreciar, ningún ciudadano, sea cual fuere el título de tercer nivel que hubiere obtenido, no podía ejercer profesionalmente si dicho título no se encontraba registrado en el CONESUP, hoy SENESCYT, por lo que no cabría el argumento de tomar en cuenta la fecha de emisión del título como elemento para contabilizar el tiempo de ejercicio de una profesión. De no observarse esto, señoras y señores consejeros, en donde quedaría la seguridad jurídica señores miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social?. Si se aceptara esta aberración interpretativa, se estaría cometiendo un delito flagrante en contra de la inteligencia humana.

 

Por lo expuesto, aquí estamos demostrando que el candidato cuya candidatura impugnamos, no cumple con el requisito básico para ejercer el cargo que aspira.

 

3.- Falta de Probidad.

 

La probidad, señoras y señores consejeros, es una cualidad y valor éticos que todas las personas deben mostrar en todos los actos de la vida pública y privada. Este requisito, además es parte de la exigencia legal para ocupar los cargos públicos. En el caso del candidato Lcdo. Carlos Alberto Ochoa Hernández, la opinión pública nacional es testigo de su falta de dicha cualidad, pues en el ejercicio de su profesión, como Director de Noticial del canal público Gama TV, este profesional ha mostrado una actitud agresiva, recalcitrante, en contra de todas las personas e instituciones que él considera son opositoras al gobierno que él se debe. Al respecto, el artículo 232 de la Constitución de la República del Ecuador claramente señala:

 

No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

 

Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios”.

 

En el caso que nos interesa, existe una prohibición constitucional expresa que impide que el candidato impugnado participe en el concurso para el nombramiento de la autoridad que aquí nos referimos. Precisamente esa actitud ingenua de sumisión al Poder Ejecutivo, que ha mostrado el Lcdo. Ochoa, burlándose de quienes él considera opositores, insultándolos, afectando su dignidad, no es correcta para quién pretende ocupar tan alto cargo como para el cual está concursando.

 

Por otro lado, revisando la Ley Orgánica de Comunicación, LOC, podemos notar, en los pocos artículos que están dedicados a la Superintendencia de la Información y Comunicación, las funciones que éste servidor público tendría son, entre otras las siguientes: fiscalizar, supervisar, investigar y SANCIONAR casos relacionados a temas de derechos de la comunicación en su vínculo directo con los medios de comunicación (ver artículo 56 LOC). Esto significa que el Lcdo. Ochoa Hernández se convertiría en un verdadero juez y decidir en casos en los que él mismo tendría conflicto de intereses, situación que atentaría contra el normal desarrollo de sus actividades.

 

Para graficar lo expuesto, señoras y señores consejeros, recordemos como ha sido el desenvolvimiento del Lcdo. Ochoa como Director de Noticias de GAMATV y articulista del periódico gubernamental “PP el Verdadero”, en donde ha demostrado una férrea y fundamentalista defensa a la línea política, partidista e ideológica de este gobierno, utilizando los micrófonos pagados por las y los ciudadanos de nuestra patria, para insultar y denigrar a los críticos del presidente Rafael Correa, y en particular a los medios de comunicación que no se han mostrado alineados a la política del Movimiento Alianza País, Lista 35. El Lcdo. Carlos Ochoa se ha referido públicamente y por reiteradas ocasiones, en contra de los medios de comunicación, como: PRENSA MERCANTILISTA, MISERABLES, PRENSA AMARILLA, VERGÜENZA DE PRENSA, ZOPILOTES SOBRE LA CARROÑA, INSTRUMENTOS DE CHANTAJE, INSTRUMENTOS PARA HACERSE MILLONARIOS, etc, etc, y como era de esperarse al aprobar la Ley de Comunicación, creyéndose el profeta enviado del Correísmo, sentenció públicamente que: “SE LES ACABO LA FIESTA...NO HAY PLAZO QUE NO SE CUMPLA NI DEUDA QUE NO SE PAGUE...”. En otras palabras, de llegar este candidato a ser nombrado Superintendente de la Información y Comunicación, se transformaría en una suerte de VERDUGO o VENGADOR, y cobrará las supuestas deudas ideológicas y políticas que él considera que todos los medios de comunicación le deben al régimen que él ha defendido sin denuedo. Dígase de otra manera, el “se las cobrará” a todos los medios que no se han puesto de rodillas en este régimen.

 

Para el Lcdo. Carlos Alberto Ochoa la Superintendencia será un espacio público de venganza, con todos los poderes para mezquinamente ejercerla. Con todas las atribuciones para dar rienda suelta a los traumas emocionales que lleva en su interior, por ser no un militante, sino un verdadero devoto del movimiento político Alianza País.

 

Como muestra de lo que aseveramos, procedemos a señalar algunas de las perlas verbales del Lcdo. Ochoa Hernández, escritas en el ejercicio de su profesión:

 

  • una vez más, la prensa mercantilista mostró su verdadero rostro, ese... que antepone los dólares a los principios... ese... que los ha llevado a amasar fortunas a costa de la explotación de sus periodistas y trabajadores... en unos casos usando sus medios como instrumento de chantaje, en otros, de simple enriquecimiento.” Diario PP El verdadero, 7 de julio de 2013.
  • Cayeron sobre él como los zopilotes sobre la carroña, se autodenominan prensa independiente (dependiente del poder),  denunciaron, juzgaron y condenaron, tal como están acostumbrados a hacer, con aquellos que no son dóciles al grupo que ellos representan” Diario PP El verdadero, 23 de diciembre de 2012.
  • Los medios, llamados el cuarto poder (muchos piensan, entre ellos yo, que es el primero) se han adueñado de la opinión pública, la dirigen, la moldean, la enrumban, le “venden” a los ciudadanos su criterio y el de los grupos a los que representan. Afortunadamente cada vez con menos credibilidad, lo que se evidencia con los resultados de las últimas elecciones.”. Diario PP El verdadero, 12 de mayo de 2013.
  • Es su tónica, es su particular soberbia, es, el no admitir que se les acabó la fiesta, y que hoy, como todos en este país, van a ser controlados por una ley que pone fin, no solo a sus excesos, sino también a sus abusos... Abusos... Como apoderarse de la opinión pública para defender al sistema económico al que representan, excluyente... Y generador de miseria, y gracias al cual se hicieron millonarios... Abusos... Como someter a linchamiento mediático a quienes los cuestionan o, a quienes no comparten su particular visión económica neoliberal o, como en el caso del actual gobierno, por no poder someterlo a sus caprichos o a sus particulares manejos económicos.” Diario PP El verdadero, 16 de junio de 2013.

 

Un periodista e incluso un ciudadano que se expresa de la manera como lo que hemos transcrito, por elemental sentido de coherencia lógica, no puede tener la tranquilidad mental que se necesita para juzgar y sancionar casos que versan sobre el mismo tema que él se ha referido en sus artículos, de manera tan despectiva, baja, irracional. Los jueces y, en este caso, los superintendentes, deben ser idóneos, probos, imparciales, virtuosos, es decir, tener una conducta deontológicamente intachable. Estas características, como hemos visto no acompañan al Lcdo. Carlos Ochoa Hernández, quién no posee la imparcialidad, cordura, ecuanimidad, necesarios para resolver los conflictos que le llegaren a su conocimiento como autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

 

El Superintendente de la Información y Comunicación que como hemos visto, entre sus atribuciones tiene las de fiscalizar, investigar y aplicar sanciones en materia de derechos de comunicación debe proyectar confianza colectiva basada en sus actuaciones en cargos anteriores, y que sus actuaciones en el nuevo cargo no deje dudas al sector administrado, en este caso, el control y regulación de los medios de comunicación comunitaria, publica o privada. No obstante, lo que hemos expuesto del señor Ochoa, diametralmente desdice que éste pueda ejercer dichas atribuciones de manera correcta.

 

Otro elemento importante que debemos señalar y que tiene que ver con la falta de probidad del candidato Lcdo. Carlos Ochoa Hernández es el que se refiere a la calidad de servidor público de este candidato. Mediante Resolución No. AGD-UIO-GG-2008-12, de julio 8 de 2008 la Agencia de Garantía de Depósitos procedió a la incautación de todos los bienes de propiedad de quienes fueron administradores y accionistas de Filabanco S.A. hasta el 2 de diciembre de 1998, entre esos bienes estaba la compañía de Televisión del Pacífico TELEDOS S.A., GAMATV, pasando ésta a ser una empresa administrada por el Estado ecuatoriano.

 

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229 señala en su primer inciso: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. Es decir, el Lcdo. Carlos Alberto Ochoa Hernández al laborar en GAMATV era un servidor público por ser esta una compañía estatal.

 

Lo expuesto en las normas jurídicas citadas y la realidad profesional del señor Ochoa, es evidente que incuestionablemente él es un servidor público y por tanto, por ley expresa, se encuentra impedido de participar en el concurso para Superintendente, por conflicto de intereses y por carecer así de la independencia que se requiere para dicho cargo. Al respecto, el artículo 232 de la Constitucional expresamente manifiesta:

 

No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

 

Los servidores y servidoras públicas se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.” (énfasis añadido)

 

Por otro lado, la Ley Orgánica del Sector Público, en su disposición general séptima establece: “Ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República. Sin embargo de la norma citada, el Lcdo. Carlos Alberto Ochoa Hernández en su cargo de Director de Noticial de GAMATV, percibía la suma de ocho mil dólares mensuales por concepto de remuneración, es decir, más que el Presidente de la República. Todo esto lo ha declarado el Lcdo. Ochoa Hernández, haciendo gala de soberbia y sobradez, según se puede apreciar en la entrevista que el ahora candidato impugnado le efectuara a señor Salvador Quisphe, Prefecto de Zamora Chinchipe que se adjunta a la presente petición.

 

Por lo señalado, demostramos que el Lcdo. Carlos Ochoa, no goza de ese valor que es la probidad, lo cual no garantizaría la transparencia de la gestión pública que el debe ejercer. Tampoco coadyuvaría su actuación a la la realización del Estado social de derecho, porque de forma abierta y directa se ha identificado con el presidente de la República que es el directo interesado en controlar los medios de comunicación del país. Esto, no garantizaría la imparcialidad, igualdad de oportunidades y objetividad en los procesos de regulación y control en materia de derechos de comunicación, mismos que requieren de una actuación confiable, irreprochable y ajena a todo propósito de manipulación ideológica o política partidista. Por lo tanto, !ay de aquel que caiga en las manos de esta posible autoridad, en el caso que de manera ilegal se lo designe Superintendente de la Información y Comunicación!.

 

Cabe además preguntarse señoras y señores Consejeros del CPCCS ¿existirá seguridad jurídica si ustedes designaran como superintendente a un periodista gobiernista, que cree que el sentido de la justicia depende del nivel de odio que profesa un poder contra un grupo de ciudadanos?

 

Debemos indicar también que ha sido costumbre del Lcdo. Carlos Ochoa, a través de sus comentarios y artículos de opinión en el periódico “PP El Verdadero”, desarrollar una campaña de desprestigio en contra de varios periodistas y medios de comunicaciones que tienen una posición crítica con el discurso oficial del gobierno. De aquí que resulta que esta alta función es diametralmente incompatible con el accionar público que ha mantenido el licenciado Carlos Ochoa y contraría lo dispuesto en el artículo 232 de la Constitución expuesto en líneas anteriores. De concretarse la designación de Superintendente de la Información y Comunicación por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en la persona impugnada, se estaría violentando claros preceptos constitucionales y por tanto la autoridad de la Superintendencia referida perdería efectividad jurídica y todos los actos que emane de esta autoridad carecería de valor legal e incluso ser sujeta de demandas en todos los niveles.

 

Con estos antecedentes, debidamente fundamentados en los artículos 213, 229, 232 y 425 de la Constitución de la República y, los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 12 del Reglamento para la designación de la Primera Autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, comparecemos ante ustedes para EJERCER NUESTRO DERECHO A IMPUGNAR al postulante a Primera Autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, Lcdo. Carlos Alberto Ochoa Hernández, por la evidente FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, FALTA DE IDONEIDAD Y FALTA DE PROBIDAD para desempeñar dicho cargo de trascendencia nacional.

 

Solicitamos que se sirvan calificar la presente impugnación, luego de lo cual y cumplido el procedimiento correspondiente, previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento para la designación de la Primera Autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, expidan la resolución correspondiente, descalificando y separando del proceso de designación de Superintendente de la Información y Comunicación al postulante Lcdo. Carlos Alberto Ochoa Hernández.

 

Una vez que sea calificada nuestra impugnación, sírvanse fijarnos día y hora a fin de que se desarrolle la respectiva audiencia en donde expondremos estos y otros argumentos de la presente impugnacion.

 

  1. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LA PRESENTE IMPUGNACIÓN.-

 

  • Copia notariada de las cédulas de ciudadanía y certificado de votación de los comparecientes;

 

  • Copia de la credencial de Asambleísta Nacional, de la compareciente Lourdes Tiban, emitido por el Consejo Nacional Electoral.

 

  • Copia del título de Licenciado en Ciencias de la Información del candidato para la selección del Superintendente de la Información y Comunicación, Lcdo. Carlos Ochoa Hernández.

 

  • Copia del documento emitido por el desaparecido CONESUP, en donde se aprecia la fecha de registro del título de Licenciado en Ciencias de la Información del candidato para la selección del Superintendente de la Información y Comunicación, Lcdo. Carlos Ochoa Hernández.

 

  • Documento impreso de la página web del SENESCYT del registro del título de tercer nivel del Lcdo. Carlos Ochoa Hernández.

 

  • Ejemplar del Reglamento a la Ley de Educación Superior, vigente a la fecha de otorgamiento del título de tercer nivel del candidato Lcdo. Carlos Ochoa Hernández.

 

  • Ocho impresiones que contienen artículos de opinión elaborados por el Lcdo. Carlos Alberto Ochoa Hernández y que fueran publicados en el diario estatal “PP El Verdadero”.

 

  • Nueve CDs que contienen pronunciamientos indecorosos del Lcdo. Carlos Ochoa Hernández en su calidad de Director Nacional de Noticias de GAMATV en contra de varios medios de comunicación.

 

 

 

  1. DETERMINACIÓN DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.-

 

Notificaciones recibiremos en la siguiente dirección electrónica:

lourdestiban@hotmail.com, o en la oficina 403 del 4to. piso del Edificio Alameda II, ubicado en la Av. 10 de Agosto entre Pasaje. Ibarra y Santa Prisca, de esta ciudad de Quito.

 

 

 

 

LOURDES LICENIA TIBAN GUALA

Asambleísta por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas

 

 

 

 

 

JOSÉ CLEVER JIMÉNEZ CABRERA,

 

 

 

 

 

CÉSAR UMAJINGA GUAMÁN

 

 

 

 

PEPE ACACHO GONZÁLEZ

Lourdes Tibán
Asambleísta Nacional Pachakutik

Asambleísta Nacional por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas   \"MUCHOS ME ADMIRAN POR MI FORMA DE SER, PERO TAMBIÉN MUCHOS ME ODIAN POR LA MISMA RAZÓN\" “Yo soy como soy y tú eres como eres, co..

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