Discurso de Bienvenida Taller Internacional “El nuevo sistema procesal en el Ecuador”

Miércoles, 27 de agosto del 2014 - 15:53 Imprimir

Una administración de justicia eficiente, honesta, eficaz, ágil y transparente ha sido parte de los clamores históricos de nuestra sociedad, pero, curiosamente, uno de los menos atendidos. Quizá porque la justicia se convirtió en su momento en el botín de una clase política ávida de poder, y que encontró en un sistema deficiente y mediocre, aupado por jueces corruptos y funcionarios inmovilistas, una manera de mantener el “status quo” y el poder que siempre detentaron. 

La necesidad de cambiar profundamente todas las estructuras del país es una de las razones por las que la Revolución Ciudadana llegó al Poder en enero del 2007. Y llegó para quedarse, porque lejos del discurso meramente político, este proyecto ha hecho esfuerzos innegables por lograr el cambio, con el apoyo permanente de nuestros mandantes expresado en las urnas.

El primer paso lo dimos desde la Asamblea Constituyente de Montecristi, con la redacción de la nueva Constitución, y después la consulta popular del 7 de mayo de 2011, cuyo respaldo ciudadano dotó al país de herramientas para agilizar el trabajo administrativo de la justicia.

Un segundo paso fue la aprobación del Código Orgánico Integral Penal, que permitió dejar atrás una legislación vigente por más de 7 décadas, adaptando a nuestra realidad una serie de tipos penales que no existían, y que está en plena ejecución desde el 10 de agosto pasado.

Y ahora queremos dar un tercer paso: la aprobación del nuevo Código Orgánico General de Procesos, proyecto que está en primer debate en el pleno de la Asamblea. 

Esta propuesta implica una ruptura largamente esperada en el país: deja atrás el esquema tradicional de trámite de los procesos judiciales escritos, y pasa al sistema oral, parte de los principios constitucionales destinados a fortalecer nuestro sistema judicial, garantizando celeridad y agilidad en el despacho de causas. 

Paradójicamente, pese a su importancia, la oralidad nunca fue aplicada por completo en el Ecuador. De hecho, la Constitución de 1998 ya estableció como mandato que la sustanciación de los procesos debía darse por vía oral, algo que nunca se concretó.

Cuando menciono que el sistema oral permitirá la celeridad y agilidad en el despacho de causas, lo enuncio conociendo su actual ineficiencia. Por ejemplo, en lo que va del año, desde enero a junio han sido ingresadas 334.686 causas en materia no penal, de las cuales han sido resueltas 119.933, es decir, 134.753 causas no resueltas (casi la mitad no resueltas).

Si desglosamos esas cifras nos damos cuenta de hechos aun mayores:

  1.  En materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en ese mismo período fueron ingresadas 141.610 causas, de las cuales solo 77.370 han sido resueltas, es decir, 64.240 siguen pendientes.
  2.  En materia de Violencia contra la Mujer y Familia, en ese período fueron ingresadas 40.096 causas, de las cuales solo 26.094 han sido resueltas, frente a un impresentable número de 14.002 causas por resolver.
  3.  En el caso de todos los procesos en materia no penal en la Provincia del Guayas, de 58.957 causas ingresadas, tan solo 36.071 han sido resueltas: 40% de causas aún por resolver y solo de lo que va del año 2014. Este porcentaje de materias  por resolver es el peor de otras provincias grandes como Pichincha y Azuay.

Son estos datos duros los que nos motivan a respaldar firmemente el Código General de Procesos.

Entre sus principales innovaciones, podemos destacar:

  1. El principio rector de oralidad que se aplica a  las materias diferentes a la penal, fomentará un sistema procesal basado en dos audiencias: Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio, donde se presenta la prueba, alegatos, y principalmente donde el juez resuelve el juicio  para garantizar la certeza y seguridad jurídica. Todas las audiencias serán grabadas y el archivo digital será parte del proceso.
  2. Crea la figura de la excepción para los casos de incompetencia, remitiendo al juez que sea competente sin necesidad de declarar la nulidad del proceso, y añade causales para la excusa y recusación de los jueces, como tener amistad íntima o enemistad manifiesta con una de las partes.
  3. Incorpora como parte procesal a las comunidades pueblos y nacionalidades, y reconoce el derecho de cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano a ejercer las acciones legales para obtener la tutela efectiva de los derechos de la naturaleza.
  4. Presenta dentro de los medios de prueba un sistema que hemos denominado “Cartas abiertas”, que establece que las partes procesales, previo audiencia de juicio, deben anunciar cuáles son los elementos probatorios que utilizarán en el proceso. Estas pruebas serán analizadas y discutidas en la audiencia. El objeto de este cambio es que desde el inicio se litigue de forma transparente y honesta, y se evitará la saturación del sistema.
  5. Instituye la obligatoriedad de jueces y juezas de procurar la conciliación en cualquier estado del proceso, y la potestad del juez de derivar a mediación, privilegiando los métodos alternativos para la resolución de controversias que se consagran en la Constitución.
  6. De este modo, el proyecto reconoce la figura del acuerdo transaccional, conciliación promovida por el juez dentro del juicio, la mediación y el arbitraje.

Este Foro Internacional es una brillante oportunidad para debatir el contenido del proyecto de manera amplia y abierta a todo público, de modo que se recojan y se discutan sugerencias de legislación comparada desde la experiencia en otros países. Me permito agradecer la presencia del Presidente del Consejo de la Judicatura, doctor Gustavo Jalkh; y de tres distinguidos expositores: doctora Claudia Storini, de Italia; doctor Santiago Pereira, de Uruguay; y doctor Rafael Brigante, por Ecuador.

Para finalizar, quiero aprovechar este foro, a propósito de la temática que vamos a abordar sobre el nuevo sistema procesal en el Ecuador, para hacer una aclaración ante el surgimiento de voces que pretenden menoscabar la trascendencia del Código Integral Penal: NO ES VERDAD QUE LA FIGURA DEL PECULADO HAYA SIDO ELIMINADA DEL NUEVO CÓDIGO PENAL.

En los últimos días hemos escuchado declaraciones de abogados de políticos y ex banqueros procesados por la justicia que han presentado escritos a la Corte Nacional de Justicia pidiendo la extinción de sus juicios y sentencias argumentando que los delitos por los cuales fueron juzgados con el código anterior ya no existen en el actual. FALSO!!!

La tipificación del peculado existe en la vigente legislación, entendiéndose a ésta como la disposición arbitraria de fondos públicos o la forma como alguien se enriquece de forma fraudulenta con recursos del Estado. La ausencia de la denominación explícita “malversación de fondos” NO DESAPARECE LA FIGURA DEL PECULADO NI AFECTA SU APLICACIÓN.

Con esta reflexión, quiero dar la bienvenida a nuestros invitados, cuyo aporte será esencial en la construcción del futuro Código de Procesos, marco que se convertirá en un poderoso instrumento para que en el corto plazo la ciudadanía pueda encontrar respuestas de la justicia. Y desde la Asamblea Nacional ratificamos nuestro compromiso de seguir contribuyendo a esa transformación.

Muchas Gracias.

Marcela Aguiñaga
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

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