Discurso para la Sesión No. 288 del Pleno de la Asamblea Nacional Proyecto de COGEP

Lunes, 25 de agosto del 2014 - 09:05 Imprimir

Señora Presidenta, colegas asambleístas:

Sorprende la forma como aquellos que durante décadas tuvieron secuestrada la justicia en nuestro país critiquen ferozmente los esfuerzos que hoy la Revolución Ciudadana ha impulsado para sanear las cortes y juzgados.

Llama la atención que la clase política tradicional no recuerde que aquí mismo, en el desaparecido Congreso Nacional, se designaban y destituían magistrados de acuerdo a las conveniencias, y se integraban Cortes Supremas de Justicia en función de las mayorías del momento.

Esa partidocracia no recuerda que la Corte Suprema que supuestamente fue designada “por última vez” por el Congreso de 1998 estaba integrada por 31 magistrados claramente identificados con tres partidos políticos: el Social Cristiano, la Democracia Popular y la Izquierda Democrática.

Tampoco reconocen la burda e inconstitucional destitución de esa misma Corte, por razones políticas, por un Congreso convocado por el propio Presidente de la República en el 2004, y la integración en su lugar de la tristemente recordada “Pichicorte”.

O aquel ex Presidente de la República que se reunió con un grupo de magistrados de la Corte Suprema en el domicilio de uno de ellos, y que amenazó a otro ex Presidente con “perseguirlo como perro con hambre”.

Compañeras y compañeros asambleístas: ESA ERA LA INNEGABLE REALIDAD DE UNA JUSTICIA CORRUPTA, POLITIZADA E INESCRUPULOSA, QUE FELIZMENTE YA NO EXISTE MÁS.

Desde la Revolución Ciudadana hemos impulsado iniciativas para lograr la tan ansiada transformación de la justicia.

Comenzamos con la nueva Constitución, que claramente prohibió que los políticos participen en la integración de la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura, o en la designación del Fiscal del Estado o el Defensor Público. En todos estos casos, prevalece la meritocracia, y ya no el compadrazgo.

La consulta popular del 7 de mayo de 2011 nos dotó de herramientas para agilizar el trabajo administrativo de la justicia, a través del Consejo de la Judicatura.

Las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, aprobadas por la Asamblea Nacional, que entre otras cosas, hicieron más eficiente la distribución y funciones de las salas de la Corte Nacional de Justicia.

El Código Orgánico Integral Penal, que permitió dejar atrás una legislación vigente por más de 7 décadas, adaptando a nuestra realidad una serie de tipos penales que no existían, y que está en plena ejecución desde el 10 de agosto pasado.

Pregunto: acaso la “partidocracia” impulsó la tipificación de delitos como el femicidio o la violencia intrafamiliar, pese a su impacto en nuestra sociedad???

Acaso a esa misma clase política se lo ocurrió dejar de proteger a los responsables de la crisis bancaria del 99 y endurecer las penas por peculado o sancionar delitos como el pánico financiero o el pánico económico???

A diferencia del pasado, colegas, este Código rompe esquemas y crea una legislación de avanzada!

Ahora vamos por una nueva arista para seguir mejorando nuestra justicia: el Código Orgánico General de Procesos.

Esta propuesta deja atrás el esquema tradicional de trámite de los procesos judiciales escritos, y pasa al sistema oral, garantizando celeridad y agilidad en el despacho de causas.  

Paradójicamente la oralidad se convirtió en otra de las deudas del pasado pues jamás fue aplicada por completo en el Ecuador. De hecho, la Constitución de 1998, redactada por la misma partidocracia, estableció como mandato que la sustanciación de los procesos debía darse por vía oral, algo que nunca se concretó.

El nuevo Código Integral Penal se orienta sobre la integralidad de las normas penales sustantivas y fortalece el sistema penal ecuatoriano. El futuro Código de Procesos complementará esos principios, al regular todas las materias no penales e incorporar sus normas a la lógica de innovación jurídica que acabamos de conseguir con el COIP.

Cabe destacar que el COIP propone un sistema oral para la sustanciación de los procesos penales, cuyo objetivo principal es la interacción del juzgador con las partes y el acceso directo a todos los medios de prueba.

El Código General de Procesos plantea varias innovaciones. Cito algunos ejemplos:

La oralidad fomentará un sistema procesal basado en audiencias: Audiencia Preliminar  y Audiencia de Juicio, donde se presenta la prueba, alegatos y principalmente donde el juez resuelve el juicio para garantizar la certeza y seguridad jurídica.

Todas las audiencias serán grabadas y dicho archivo digital será parte del proceso.

Se incorpora la figura del expediente electrónico, que es el medio informático en el cual se registran las actuaciones  judiciales, y en el que deberán almacenarse las peticiones y documentos que las partes pretendan hacer valer en el juicio.

Se definen principios rectores como base de todo el código y aplicables  a todos los procesos, excepto el procedimiento penal: Adicionales, Inmediación, Intimidad, Transparencia, Publicidad, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso.

Se unifican vías procesales, pasando de más de 80 tipos de procesos que actualmente están vigentes en nuestro ordenamiento, entre tributarios, laborales, inquilinato, administrativos o civiles, a solo 4 vías procesales y disposiciones comunes.

Se crea la figura de la excepción para los casos de incompetencia, remitiendo el proceso al juez competente sin necesidad de declarar la nulidad del proceso, y se incorporan causales para la excusa y recusación de los jueces, como tener amistad íntima y enemistad manifiesta con una de las partes.

Las comunidades indígenas serán parte procesal. El Código reconoce el derecho de cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano a ejercer las acciones legales para obtener la tutela efectiva de los derechos de la naturaleza.

Se instituye la obligatoriedad de jueces y juezas de procurar la conciliación en cualquier estado del proceso, y la potestad del juez de derivar a mediación, privilegiando los métodos alternativos para la resolución de controversias que se consagran en la Constitución.                                

Colegas asambleístas. Este Código General de Procesos es una herramienta eficaz para que en el corto plazo la ciudadanía pueda encontrar respuestas de la justicia, dejando atrás engorrosos y largos procesos, expedientes con innumerables cuerpos, y estrategias mal empleadas por abogados inescrupulosos para dilatar deliberadamente el avance de los juicios.   

Esfuerzos como este proyecto se convierten además en una respuesta contundente a posiciones como las del peruano Luis Pásara, quien representando a una organización no gubernamental, se permitió hacer una evaluación parcial y sesgada de nuestra administración de justicia, sin presentar argumentos de peso sobre una supuesta falta de independencia  de los jueces ni tampoco mencionando los pasos que el Ecuador ha dado de forma concreta hacia la excelencia judicial.

Con el proyecto de Código Orgánico General de Procesos seguimos legislando en procura de la aplicación del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia cuyos únicos beneficiados seremos los 15 millones de ecuatorianos.

Muchas gracias.

 

 

Marcela Aguiñaga
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

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