Disertación sobre el Código Orgánico Integral Penal

Lunes, 21 de octubre del 2013 - 18:55 Imprimir

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Intervención en el Pleno de la Asamblea Nacional el 11 de octubre de 2013

El Proyecto del Código Integral Penal no es una tarea pedestre, de manera que nuestro Auditor Social (El ciudadano) puede determinarlo como un acierto trascendental o simplemente un hito sin ribetes. Considero que realizarlo entonces ha demandado ejercitar una serie de factores que giraron en torno a las precisiones y los esfuerzos de muchas ecuatorianas y ecuatorianos.

Inicio señalando que, la Asamblea Nacional, es un órgano joven que, en esta ocasión, ha puesto en consideración de los ecuatorianos, amantes de la Justicia y del Derecho Penal, una producción jurídica que hemos tenido el gusto de analizar. Se trata pues, de una obra que ha irradiado de manera clara, ágil y dinámica la esencia de los acontecimientos modernos que aquejan delictivamente a nuestra sociedad y a nuestra Administración Pública.

Ante el abandono de una función legislativa que operó en la larga noche neoliberal, y que pululaba en los antiguos pasillos de la infraestructura que hoy se levantó al pie de los presentes, se ha puesto en reflexión la ciencia jurídica en el enfoque del Código Orgánico Integral Penal, con un estudio serio y crítico que aporta afrontando este campo punitivo y poco regularizado en el que se encontraba, pese a sus constantes reformas.

Sólo en el hecho, de haber reconstruido sus bases, se justifica que este Proyecto vea la luz en la que emergen las soluciones, fruto de las indispensables discusiones jurídicas, contrastadas con las experiencias de todos los que, benefactoramente, han participado del mismo.

Relevante e ineludible es la presente entrega, no solo por su actualidad sino porque ha sido configurada con una aproximación a los entes abstractos punitivos mediante la regulación, reestructuración, modificación y extirpación de las figuras penales que debían sostenerse o no, de la legislatura penal.

Debemos recordar que hasta antes del vertiginoso desarrollo de las ciencias procesales y sustantivas penales, el sistema procesal del Ecuador, se ha sostenido moratoriamente en la visión identificadora basada en el proceso escrito y escrito-oral sin sostenimiento de los procesos verdaderos de trascendencia jurídica; los sistemas de reconocimiento procesal penal siguen consistiendo en la identificación fisonómica, documental e impresora de la prueba física de un estéril expediente con matices y pigmentaciones de origen sesgado hacia la parte con “mayor interés en el caso”, no obstante las diversas reformas legislativas; lo que ha vulnerado el respeto al poder coercitivo del Estado.

De igual forma, los juicios penales han ido aumentando pero paradojicamente, sigue existiendo desconfianza y alterabilidad con los procesos penales de hoy, por la inestabilidad demandante de los intervinientes en los actos autorizados por un sistema procesal que no sintoniza las adecuaciones penales al mundo ecuatoriano actual.

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El candado jurídico configurado en el principio de legalidad, los problemas legales del acceso a las adecuaciones penales atípicas, la baja cognición tipificatoria en los delitos electrónicos existentes dentro del ámbito jurisdiccional y el crecimiento del déficit en la fe pública judicial en el Ecuador, sumado a la subutilización procesal vigente para procesarlos, han provocado un debilitamiento del sistema de administración de justicia el cual se volvió escéptico y sin poder cumplir con sus requerimientos jurisdiccionales;

Paralelamente, el rezago jurídico en materia penal sin alternativa por imperio de las identificaciones tradicionales, ha hecho que la población -propietaria de los actos que realizan en el sistema judicial nacional, retire sistemáticamente la confianza que se depositaba en el Juez. Estos hechos motivaron a que los funcionarios responsables de la administración de justicia se vean obligados a elevar, a su sano juicio y arbitrio, así como el nivel de seguridad mediante actos que no se encuentran legislados y que no permiten optimizar un protocolo de valoración punitiva que descubra un camino claro sustantivo y adjetivo para los procesamientos, que en Justicia, merecen culminar con una sentencia, ordenándose por defecto legal, una absolutoria impunidad cuya responsabilidad fue la inoportuna legislación de quienes se encontraban expectantes de los hechos suscitados.

Una respuesta romántica de seguridad jurídica ya no es suficiente, pues se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un esquema jurídico específico que optimice la seguridad del derecho de reglas claras y de prueba para los intervinientes a objeto de proteger el precio de la confianza pública, esto es, el acceso y la evolución jurídica de los sistemas procesales cuyo punto diferencial constituye la esencia vital de reconocimiento que se pretende dar en el COIP.

El Código Orgánico Integral Penal, constituye así un medio de desentrañamiento y explicación de la autentificación punitiva social que aqueja al Ecuador, porque inunda los vacíos e incoherencias que existen en nuestro sistema jurídico –en dicho campo- y que en último término reducen progresivamente los derechos de los sujetos procesales en alguna jurisdicción.

Consonante con los principios supremos que rigen al Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, no ha perdido de vista el marco constitucional actual, confluido de derechos y garantías, dejando afuera señalamientos semánticos y estableciendo fusiones jurídicas-constitucionales de aplicación irrestricta, entre las mas destacadas, tales como la compilación de principios básicos que orientan al operador de justicia a aplicar la tipificación correcta del hecho avocado en su conocimiento, en la restructuración de delitos tales como: responsabilidad penal en el deber de no lesionar el bien jurídico como es la vida por Negligencia Medica; la especificación del Plagio y Plagio Extorsivo, muy cometido hasta por intereses económicos de la propia familia consanguínea; la Responsabilidad por el velo de las personas jurídicas sobre las que se han vuelto impunes las personas naturales; los delitos de telemática y otros mediante celulares utilizados por los ciberdelincuentes; así como la autentificación y apartamiento jurídico de la dosimetría y Proporcionalidad Penal en el Delitos de Drogas.

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El debido proceso penal, en el COIP, pretende crear un equilibrio entre los sujetos procesales mediante la irradiación jurídica de un auténtico debate judicial entre los sujetos y ya no en un sistema mixto oral y escrito, utilizado actualmente como escudo pretextable para la impunidad por muchos jueces, abogados y procesados y para la injusticia procesal, en otros casos. En este contexto y por el clamor judicial y social, se han dado especificaciones de la clarificación jurídica de la objetividad fiscal para acusar o no acusar, en razón de que, en muchas ocasiones, este poder autónomo se constituyó en un instrumento de presión mas que de Justicia. La Ejecución de Penas del COIP, trasunta desarrollar verdaderamente las capacidades de los sentenciados, para que salgan rehabilitados a incluirse en la sociedad de una forma verdadera y no teórica.

Significativos y necesarios cambios a los cuales se expresa nuestro consentimiento para su aprobación.

La Justicia ha sido y sera la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho, tal como lo reafirma Eloy Alfaro: al expresar CUANDO DESAPARECE LA PRÁCTICA DE LA JUSTICIA, SE VIENE AL SUELO EL EDIFICIO SOCIAL QUE LLAMAMOS NACIÓN.”

 

Ricardo Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Presidente de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero | Alianza PAIS - Unidad Primero

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