Disposición Transitoria propuesta por el Asambleísta Ángel Rivero en favor de los deudores BNF

Martes, 22 de julio del 2014 - 11:42 Imprimir

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 numeral 2 establece que el Régimen de Desarrollo tendrá como objetivo: Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
En este marco el Asambleísta Ángel Rivero Dóguer en virtud de los casos de muchos productores que no pudieron cumplir con sus obligaciones con el Banco Nacional de Fomento, propuso la siguiente Disposición Transitoria para ser incluida en el Proyecto del Código Monetario.

Disposición Transitoria.

Trigésima Séptima: El Banco Nacional de Fomento refinanciará el capital de todas las líneas de crédito adeudados por el sector agropecuario y comerciantes minoristas que forman parte de la cartera vencida, por vencer y castigada cortada hasta la promulgación de la presente ley, a un plazo no mayor de hasta 10 años, con dos de gracia, cuyos titulares no excedan en el sistema del Banco Nacional de Fomento en un monto de endeudamiento consolidado de capital, exceptuando intereses y otros recargos de hasta 20.000 dólares americanos, en el caso de los micro créditos comerciales hasta 10.000 dólares americanos de capital.

Se reconocerán los pagos o abonos parciales realizados por los deudores antes de la emisión de esta Ley. Mientras se tramita la presente ley, se suspenderán todos los juicios de coactiva

El Banco Nacional de Fomento condonará el total de los intereses normales, de mora, costos judiciales, los recargos que por cualquier concepto se hubieren generado, correspondiente a la cartera vencida y por vencer, de las operaciones reestructurdas, y castigadas, los intereses normales y de mora, costos judiciales, honorarios de abogado y otros recargos registrados en el estado de situación financiera del Banco hasta la promulgación de la presente ley.

Una vez reestructuradas las deudas el BNF otorgará un nuevo capital de trabajo para la rehabilitación del sector agropecuario y de las demás líneas de crédito que forman parte de este proyecto de ley.

Los productores en mora podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley hasta dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ley en el Registro Oficial y de su correspondiente reglamento.

No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley los deudores del Banco Nacional de Fomento cuyos créditos hayan sido declarados de plazo vencido por desvío de sus inversiones y/o disposición de prendas.

Los deudores del Banco Nacional de Fomento contemplados en esta ley podrán acogerse a los beneficios establecidos por la misma, hasta ciento ochenta días después de la aprobación del Código Orgánico Monetario y Financiero y de la publicación del reglamento operativo.

Enlace al documento completo de click aquí

 

 

Ángel Rivero
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la Provincia de Guayas Distrito 4, Vicepresidente de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional...

Facebook - Ángel Rivero

E-mail - Ángel Rivero

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador