El presidente de la República, Rafael Correa, envió a la Asamblea Nacional la objeción a parcial al proyecto de Ley de los Consejo Nacionales para la Igualdad, que promueve la protección y garantía de los derechos de las personas, grupos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, estableciendo mecanismos para la igualdad formal que garanticen la no discriminación en la diversidad intercultural para la construcción del Estado plurinacional e intercultural.
De conformidad con la normativa constitucional y legal vigente, la objeción será resuelta por el Pleno de la Asamblea Nacional en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de notificación
El primer Mandatario recomienda textos alternativos a los artículos 8 y 11, así como a las disposiciones transitorias sexta y décima y a las disposiciones reformatorias primera y segunda.
En el artículo 8, el presidente Correa recomienda que para participar como representante de la sociedad civil, se requiere ser sujeto destinatario de la política pública conforme a las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, del consejo para el cual se aplica; y no titular de derecho como constaba en el texto inicial.
Igualmente en el artículo referente a la designación de los secretarios técnicos, el mandatario propone, -a más de los requisitos expuestos en el texto inicial -que éstos deban poseer tercer nivel de educación superior.
Los secretarios técnicos serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de fuera de su seno, serán de libre nombramiento y remoción, deberán poseer tercer nivel de educación superior. Ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualad.
Sobre la disposición transitoria sexta propone que los recursos financieros, de infraestructura, los bienes muebles e inmuebles del Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador pasarán a formar parte de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, creada en la Ley de Economía Popular y Solidaria, fortaleciendo y ampliando la cobertura de los servicios de banca de segundo piso para las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.
El recurso humano que actualmente presta sus servicios en el Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, podrá pasar a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, previa evaluación y calificación por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y de conformidad con los requerimientos institucionales.
Asambleísta por la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas | Presidente de la Comisión Del Derecho a la Salud | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil