La Constitución en su artículo 11, numeral 9, manda que el Estado, sus delegatarios, concesionarios,y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, están obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los derechos públicos, o por acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. Esa misma disposición constitucional dispone que el Estado ejercerá de forma inmediata el derecho a repetición en contra de las personas responsables del daño producido.
De tal manera, el Procurador General del Estado, Diego García Carrión, solicitó mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, el 14 de julio del 2015, realizar una investigación para determinar la identidad de los presuntos responsables de la violación de derechos, de acuerdo a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en los casos de destitución de los vocales del Tribunal Constitucional y los jueces de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2004.
El 23 de agosto de 2013, la CIDH, dictó sentencia sobre el caso de los jueces destituídos de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador en el 2004, ordenando la reparación de los daños y el pago de 12,3 millones de dólares a los perjudicados. Asimismo, dictó sentencia el 28 de agosto del 2013, en el caso de la destitución de los vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador en el 2004, ordenando el pago de 2,2 millones de dólares a los afectados.
La Asamblea Nacional, en sesión No. 349, identificó los 61 ex diputados del Congreso Nacional del año 2004, a los que en conjunto les corresponderá pagar al Estado los montos determinados en las sentencias de la CIDH (12,3 y 2,2 millones de dólares respectivamente).