Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio

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Fortalecimiento institucional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

Martes, 19 de noviembre del 2013 - 15:30 Imprimir

En lo que se refiere al grado de fortalecimiento institucional de los GAD se observa una gran diferencia, si miramos desde la temporalidad, mientras los municipios tienen una presencia que se origina en la colonia denominados ayuntamientos, funcionales a la dominación como parte de la organización política administrativa; los gobiernos provinciales y más aún las juntas parroquiales responden a tiempos recientes, sin embargo en todos los casos requieren de recursos económicos y un marco legal que clarifique algunos procedimientos para cumplir de mejor manera sus funciones y por tanto consolidarse como instituciones que respondan a las demandas ciudadanas y contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Evitar la creación indiscriminada de parroquias y cantones.

Si bien es cierto es necesaria la presencia del Estado en cada localidad y las poblaciones tienen derecho a organizarse administrativamente, ésta no puede partir de elementos carentes de objetividad y racionalidad; el mismo Consorcio Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAGOPARE) ha manifestado su preocupación por la ligereza con la que se han venido creando parroquias rurales basada en la atribución de los concejos municipales, lo que a más de disminuir la asignación presupuestaria para cada junta parroquial implica mayor gasto corriente en relación a la población representada por las nuevas juntas; de ahí que se requieren requisitos con mayor sustento para la creación, pues la descentralización no significa una presencia exagerada e indiscriminada del Estado, por el contrario la debilita. Sólo en los últimos tres años se han creado 19 juntas parroquiales rurales pasando de 800 a 819.

El mismo criterio sirve para el caso de la creación de cantones por parte de la Asamblea Nacional. En este sentido las aspiraciones de las poblaciones no pueden obedecer a sentimientos "de patriotismo local" o compromisos políticos sino a fundamentos técnicos verificados por los organismos correspondientes. De esta manera se garantizará que la creación de organismos descentralizados satisfaga las necesidades de sus ciudadanos, sin que se desperdicie recursos en gasto corriente como consecuencia de una atomización de los gobiernos locales que implica crear una infraestructura y mantener un personal que no se justifica en el caso que no cuenten con la población necesaria o los límites de su jurisdicción no estén claramente definidos. En este sentido el cumplimiento de los requisitos de límites y de población deberá ser avalada por los organismos técnicos competentes como son el de estadística y censo y el responsable de los límites internos.

Garantía para mejorar la gobernabilidad al aclarar el procedimiento para remoción de las autoridades locales.

Al contrario, de lo sucedido en años anteriores a este Gobierno; actualmente se ha notado inestabilidad en la gobernabilidad de los GAD debido a procesos de remoción de sus ejecutivos basados en la normativa vigente que si bien permite el ejercicio de fiscalización de los cuerpos legislativos, no garantiza el debido proceso a prefectos, alcaldes y presidentes de juntas parroquiales por lo que es necesario buscar un equilibrio que sin disminuir la atribución del legislativo se establezca el procedimiento adecuado para que se pueda probar las acusaciones, eliminando posibles sesgos de orden político o los peligros de mayorías de carácter coyuntural que sin verdaderos fundamentos fácticos y jurídicos desconozcan la voluntad popular expresada en las urnas.

Además, este tipo de procesos de remoción de los ejecutivos de los GAD genera incertidumbre para los ciudadanos y conlleva problemas para el cumplimiento de las funciones y prestación de servicios del gobierno local al llegar incluso a existir dos autoridades que proclaman ser los titulares de un determinado GAD; situación que puede demorar varias semanas o meses en resolverse.

Esta realidad hace necesario establecer un procedimiento que garantice los derechos al debido proceso de una autoridad electa, con la finalidad de que luego que acusador y denunciado expongan sus argumentos se adopte la resolución correspondiente. De allí que solo serán removidos aquellas autoridades que hayan cometidos graves faltas que deberán ser probadas durante el procedimiento en análisis.

Con la finalidad de dotarle de mayor garantía a este procedimiento se otorgó la competencia de analizar la legitimidad del procedimiento sancionador a una autoridad imparcial. Es por esta razón que se incorpora dentro del procedimiento de remoción una instancia jurisdiccional ante la cual la autoridad que ha sido removida puede acudir por medio de una consulta para que se pronuncie. Para esta finalidad se le otorga al Tribunal Contencioso Electoral la competencia para resolver esta consulta, ya que de conformidad con el artículo 217 de la Constitución los órganos de la Función Electoral garantizan el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio. En este caso el ejercicio de un cargo público de elección popular constituye un derecho de participación política, que en el caso de ser vulnerado requiere de conformidad con el artículo 76, numeral 7, literal m de la Constitución la posibilidad de ser impugnado.

Mejoramiento de los ingresos por concepto de incremento del valor del suelo. (art. 186)

Sin duda, uno de los aspectos más importantes para el ejercicio de las competencias asignadas a los municipios y a los GAD en general constituye el financiero, de ahí que los ingresos propios por recaudación de tributos, merecen una atención especial, desde luego a partir de criterios de solidaridad, generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia. Uno de los elementos que debe ser considerado es el incremento del valor del suelo por circunstancias especiales tales como los procesos de planificación, administración y por supuesto por la ejecución de obras, ampliación de servicios públicos, uso de bienes o espacios públicos. Con la aplicación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y los altos niveles de inversión pública muchos predios han incrementado en altísimos porcentajes su valor sin responder a una inversión privada y sin existir contribución especial a los municipios por dicho incremento, por lo que se debe ampliar la posibilidad para que los GAD puedan aplicar su capacidad determinadora de tributos.

Además gracias a esta reforma se garantiza que el monto de la contribución especial de mejoras tome como referencia para su determinación el efectivo incremento del valor del suelo como consecuencia de la actividad desplegada por el Estado. De esta manera el valor de este tributo tendrá un parámetro de cuantificación real, evitando un posible accionar desproporcionado por parte de la administración local en el ejercicio de su facultad determinadora.

Mejor funcionamiento de las juntas parroquiales.

En la propuesta de reforma también se establece un incremento en los límites autorizados de gastos administrativos para las juntas parroquiales, se pasa de términos absolutos-estáticos a términos relativos-dinámicos, segmentando en dos grupos de acuerdo a sus ingresos por transferencias desde el Gobierno Central permitiéndoles cumplir con la normativa a una mayor proporción de juntas tanto en sus límites de gasto administrativo como en sus obligaciones mínimas respecto a remuneraciones de autoridades y funcionarios, consecuentemente obtener mayores asignaciones en el futuro de acuerdo al modelo de equidad territorial en el criterio de esfuerzo fiscal.

Control del área urbana y rural.

En la Constitución se amplía la capacidad de los municipios en lo que se refiere a la regulación del suelo, ya que no solo se limita a lo urbano sino a todo el territorio cantonal, incluido el rural, lo que implica un mayor margen de maniobra para la aplicación de los planes ordenamiento territorial a partir de una dimensión total cantonal como es razonable, más aún cuando la línea que divide lo urbano y lo rural es cada vez más débil en función de la realidad de los territorios y por otra parte los intereses presupuestarios de las juntas parroquiales rurales que al transformarse en urbanas perderían ingentes recursos de las transferencias del Presupuesto General del Estado. De ahí que es urgente el control de los fraccionamientos en el área rural que en la mayoría de los casos tienen como objetivo la construcción de vivienda.

Este control resulta de gran importancia ya que el establecimiento de nuevas viviendas implica contar con la infraestructura necesaria para poder dotar de los servicios básicos necesarios para garantizar los derechos fundamentales de sus habitantes.

En otras palabras el municipio tendrá un mayor control de las urbanizaciones que se pretendan construir y así garantizará que sus ocupantes puedan tener acceso a los servicios básicos, pero siempre dentro de una planificación municipal. Además esta reforma constituirá una herramienta efectiva para evitar el tráfico de tierras.

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