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Garantía al derecho a un hábitat seguro de las familias ecuatorianas.

Martes, 19 de noviembre del 2013 - 15:37 Imprimir

El derecho a un hábitat seguro constituye uno de los elementos necesarios para garantizar el derecho a una vida digna, consta en la normativa internacional de la cual es suscriptor el Estado ecuatoriano; precisamente del artículo 34 de la Carta de la Organización de Estados Americanos y el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos estos aspectos fundamentales para alcanzar el buen vivir y concordantes con la finalidad del proceso de descentralización que el Plan Nacional de Descentralización indica: "Impulsar la equidad interterritorial y mejorar la calidad de vida en todos los sectores de la población" (Plan Nacional de Descentralización 2012-2015, 2012).

Por la importancia del derecho a la vivienda para el desarrollo de una vida digna el constituyente ecuatoriano reconoció el derecho a un hábitat seguro en los artículos 30 y 31 de la Constitución el cual comprende un hábitat seguro y saludable, una vivienda adecuada y digna y el disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos.

Mayor porcentaje de áreas verdes. (art. 424)

Un elemento importante para una vida digna de las personas dentro del régimen constitucional ecuatoriano es el equilibrio necesario entre desarrollo y naturaleza, pues una parte importante del buen vivir es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Este derecho incluye el acceso a las áreas verdes y comunales ya que estos constituyen el mejor mecanismo para purificar el aire de las ciudades de ahí que su fomento es indispensable no solo para garantizar el esparcimiento de sus habitantes sino para alcanzar un ambiente más saludable, de espacios que le permitan al ser humano desarrollar sus actividades, disfrutar del descanso, sentirse seguro y compartir con sus familias.

En el caso de construcción de urbanizaciones o inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, el municipio debe exigir que exista un equilibrio entre el número de habitantes por metro cuadrado y el acceso a áreas verdes y comunales. De conformidad con la Organización Mundial de la Salud la cifra mínima por habitante de área verde es de 9 metros cuadrados y de conformidad con el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censo (INEC) en el Ecuador existe 4,7 metros cuadrados por habitante, es decir un déficit de alrededor del 50% de conformidad con el estándar internacional y solo diez municipios del Ecuador cumplen con ese parámetro.

El crecimiento de las ciudades no se detiene, y por ello es importante dejar claro ciertos principios que permitirán que ese crecimiento sea en el marco del desarrollo sustentable, con áreas verdes, con infraestructuras que garantice la seguridad y la generación de paisajes amigables con el diario vivir.

El COOTAD, en esta reforma, promueve el derecho al hábitat dejando un porcentaje de área verde y comunal de un 20 a 30% en toda división de suelo salvo del fraccionamiento para fines agrícolas.

Se deja establecida una excepción en los casos de predios pequeños de menos de dos mil metros cuadrados, en los que se obliga a que la Municipalidad cree un fondo para la adquisición de áreas verdes, comunales o áreas de mejoramiento.

Soterramiento o Adosamiento de cables.

Una función importante dentro del ordenamiento territorial de los municipios es el control de la calidad del ambiente, lo cual no solo se ve mermada por la emisión de fluidos y gases, también por la contaminación visual, lo cual se define como todo aquello que rompe con la estética del paisaje.

Sin embargo la exigencia del soterramiento de cables busca tener un ambiente visual más estético, y tiene una finalidad adicional que consiste en proteger la seguridad y salud de los habitantes en especial con los cables de electricidad que en ciertos sectores llegan a estar muy cerca de las terrazas y ventanas de los hogares que como consecuencia ha generado un gran número de accidentes fatales. Frente a esta situación la Corte Suprema de Justicia ha declarado a las empresas eléctricas responsables por los daños sufridos como consecuencia de accidentes relacionados con los cables de electricidad (Sentencia No. 29-2003), lo cual hace evidente la necesidad de que se tomen los correctivos necesarios para evitar futuras desgracias.

Seguridad en los espectáculos públicos.

Esta reforma se ha preocupado por la seguridad en razón de varios incidentes que el país ha sufrido en espectáculos públicos; se establece la atribución para los GAD Municipales o metropolitanos de realizar aforos y verificar el cumplimiento de las normas de seguridad. De esta manera el municipio busca que los organizadores de eventos públicos tomen las medidas adecuadas para proteger los derechos y la seguridad de los espectadores.

Aplicación de estándares mínimos de construcción.

El Ecuador se encuentra en una zona de alto riesgo geológico, por lo que las construcciones deben cumplir con ciertos estándares de calidad que garanticen que las mismas soporten una eventual catástrofe natural así como estándares mínimos de salubridad, seguridad, luminosidad y ventilación, entre otros. Lo anterior significa que es necesario establecer condiciones mínimas de seguridad en las construcciones. En ese sentido es imperativo que las normas ecuatorianas de la construcción como regulaciones técnicas que buscan salvaguardar la integridad de las personas sean de cumplimiento obligatorio.

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