INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DE LA LEY ELECTRICA SE REALIZÓ EN LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Miércoles, 05 de noviembre del 2014 - 15:35 Imprimir

Con la asistencia de 10 de 12 asambleístas presentes en la mesa, se llevó a cabo el análisis y aprobación del informe para segundo debate de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, este miércoles  5 de noviembre del 2014, en la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.

Los Legisladores, antes de votar para aprobar dicho informe, amparados el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presentaron algunas observaciones las cuales fueron, en su mayoría, acogidas por la mesa e incorporadas al articulado.

Dentro de las observaciones, realizadas, se encuentran las de la asambleísta Soledad Buendía, quien en su intervención propuso que:

A pesar de que el COOTAD estableció la obligatoriedad de que las nuevas obras se planifiquen con redes eléctricas y de telecomunicaciones soterradas, las cuales deben ser ejecutadas por los GADs, todavía existen muchas calles emblemáticas de las ciudades que no tienen soterrados los cables del servicio eléctrico ni de telecomunicaciones, produciendo contaminación visual. Con el objetivo de lograr el soterramiento señalado es necesario prever el financiamiento evitando los posibles beneficios de los frentistas de las obras, por esta razón debe establecerse la posibilidad de cobrar la ejecución de estas obras a través de contribuciones especiales por obras relacionadas con los sistemas de distribución eléctrica y de alumbrado público.

Por lo que solicitó que  se agregue, en el artículo 15, referente a las funciones del Arconel el siguiente numeral:

“7. Establecer mediante resolución del Directorio y previa solicitud debidamente sustentada de las empresas eléctricas de distribución, contribuciones especiales de mejora a los consumidores o usuarios finales del servicio de una determinada zona geográfica, por obras relacionadas con los sistemas de distribución eléctrica y de alumbrado público de dicha zona, que no consten en el Plan Maestro de Electrificación y que beneficien a dichos consumidores o usuarios finales del servicio. Para el efecto, las empresas eléctricas que ejecuten las obras establecerán las zonas de influencia de la obra, estando los propietarios de inmuebles de dichas zonas obligados al pago de la contribución especial.

El valor de las obras ejecutadas será dividido a prorrata entre los propietarios de inmuebles ubicados en la zona de influencia de la obra y podrá ser cobrado en las facturas o planillas de servicio eléctrico hasta en 60 cuotas;”

También, propuso eliminar el apartado de disposiciones reformatorias, que sugieren una reforma al  artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tanto al segundo párrafo del numeral 5 como al numeral 2, ambos concernientes a la rebaja en el pago de servicios básicos por parte de personas con discapacidad.

Debido a que en el artículo 35 de la Constitución de la República, las personas con discapacidad constituyen parte de los grupos de atención prioritaria determinados por nuestro ordenamiento jurídico y que el artículo 11, numeral 8 de la misma Carta Magna, establece que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Eliminándose la frase “de los medidores de energía eléctrica” del segundo párrafo luego del numeral 5 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Además, solicito se sustituya el numeral 2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades por el siguiente:

“2. El servicio público de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta los quinientos kilovatios hora mes (500 kWh-mes) en la región Sierra y hasta los setecientos kilovatios hora mes (700 kWh-mes) en la región Costa, Oriente e Insular, para aquellos usuarios con discapacidad o para la persona que represente legalmente a la persona con discapacidad.

Además las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, tendrán una rebaja de hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de consumo mensual hasta los quinientos kilovatios hora mes (500 kWh-mes) en la región Sierra y hasta los setecientos kilovatios hora mes (700 kWh-mes) en la región Costa, Oriente e Insular.

Al consumo de energía eléctrica por arriba de estos límites, se le aplicará las tarifas normales, además que se reconocerá un solo subsidio por usuario.

El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el encargado de informar hasta el 30 de junio de cada año, al Ministerio de Finanzas, sobre el monto de las compensaciones, subsidios o rebajas indicadas en los párrafos anteriores, aplicables para el año inmediato siguiente.”

Estas entre otras observaciones fueron incorporadas  en el Proyecto el cual será entregado en el pleno de la Asamblea Nacional, para que su proponente el Dr. Juan Carlos Cassineli lo proponga y lo defienda, en las  próximas semanas.

Soledad Buendía
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales Visita mi Perfil

 

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