El código civil ecuatoriano es un conjunto de leyes que por origen se remonta al proyecto chileno de Andrés Bello en 1855, y que el Ecuador se inspiró para dictar el suyo en 1858 entrando en vigencia en 1861. Las siguientes reformas acomodadas a en 1930, 1961, sin embargo en el marco de la garantía de los derechos humanos sobre todo de igualdad en 1970 se derogan conceptos como la capacidad limitada que tenían las mujeres casadas. En 1982 se promulga la Ley de Uniones de Hecho donde se garantiza a las parejas no casadas derechos a gananciales, previsionales, porción conyugal en caso de muerte de uno de los cónyuges y otras que dan un reconocimiento similar al que está dentro del matrimonio. La familia como institución que consta principalmente en el LIBRO I del Código Civil ha sido uno de los que más reformas han tenido por la necesidad de responder a un Estado que cada vez garantiza más los Derechos Humanos y se aleja de los conceptos religiosos-morales hacia los de una ética laica.
En 1989 por ejemplo se elimina el carácter de indisoluble del matrimonio, además determina la igualdad de derechos y obligaciones entre ambos cónyuges, se agrega a los tratos crueles o sevicia como causal de divorcio visibilizando las primeras luchas feministas porque la vida privada sí debe ser de interés del Estado cuando se vulneran derechos, se eliminan conceptos patriarcales como la obligación de obediencia de la esposa al marido y del marido de dar protección a la esposa que fortalecían los roles de género sobre todo del masculino como el gana pan mientras que el femenino como débil y sumiso; tanto que la mujer casada antes de 1989 tenía la obligación legal de seguir al marido al domicilio donde él se registre, todo basado en conceptos de fondo como la propiedad de una persona y no como sujeto de derechos y responsabilidades.
Las siguientes reformas fueron en el año 2005, sin embargo en materia de familia parecía que no se terminaba de cuajar no solo los principios de igualdad y libertad individual sino que tampoco se encontraron acuerdos sobre principios de equidad. Por ejemplo la sociedad conyugal se dice en la ley que cualquiera de los cónyuges puede administrarla pero la ley actual dice que se entenderá que es el marido el administrador si no se dice lo contrario. ¿Qué mecanismos ha establecido la ley para que efectivamente las parejas determinen la administración de la sociedad conyuga? ¿Se les instruye a los casados sobre esto? Parecería un asunto sin trascendencia, sin embargo no lo es porque un asunto de fundamental importancia en el caso de divorcio o viudez es el tema de los bienes.
Otro tema de vital importancia en la institución FAMILIA es el reconocimiento de la edad mínima para contraer matrimonio, y es que nuestro país es de la edad más bajas que permiten el matrimonio en la región y nos ha valido varias observaciones del Comité de la Convención de los Derechos del Niño. Hemos confundido los discursos del “amor romántico” que la literatura nos lleva y ahora los medios de comunicación, pero no nos olvidemos que el “amor” y “familia” como conceptos han evolucionado y dejado de lado los velos que esconden formas de violencia y esclavitud, porque con el discurso del amor se justificó hasta el cansancio los golpes a las mujeres y a los niños, con el discurso de un amor entre comillas se justifica el asesinato catalogándole de pasional, con el discurso del amor las maquinarias de las dictadura justificaron la muerte de Martha Ugarte en Chile su muerte fue declarada como crimen pasional para que no se identifique a la profesora de más de 40 años torturada y asesinada. Debemos cuidarnos de justificar el matrimonio con ese “amor romántico” que suele ser solo la manera moralista de justificar violencia sexual. Parte del trabajo del Estado es formar a niñas, niños y adolescentes a asumir con responsabilidad el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Quizá algún despistado o despistada saldrá diciendo que en la Constitución se amplían los derechos de las y los adolescentes y ahora pueden votar. No olvidemos que son ejercicios para el derecho a la participación, una participación además a las urnas que no es directa sino representativa, pero las y los adolescentes en temas de familia tendrán que asumir responsabilidades directas legales, éticas, económicas que no son fácilmente asumibles a los 12, 14, o 17 años. Si el argumento en cambio pone el filtro cultural, entonces también debo decir que con esa justificación ciertos países confesionales legitiman las ablaciones del clítoris, los matrimonios de niñas pequeñas, los rituales crueles o degradantes.
Si hay un discurso de amor es el de defensa de los Derechos Humanos de manera integral e indivisible, el amor a la paz, a la igualdad, a la pareja sin cosificarla.
Cuando fui miembro de la Comisión de Justicia y estructura del Estado -donde la reforma empezó con la edad mínima para el matrimonio- hice la recomendación que reformemos varios artículos que han sido recogidos en este informe, presenté la mayoría de ellos y agradezco a la nueva comisión que se mantuvieran en el marco de actualizar varias normas, incluido el concepto de matrimonio y la utilización del lenguaje en las causales de divorcio en un marco de Derechos Humanos.
Quisiera insistir ante el Pleno de la Asamblea Nacional sin el ánimo de polemizar sobre otras maneras de terminación del matrimonio-siendo este un contrato con ciertas solemnidades-y es que las dos maneras de hacerlo no responden a las realidades del país y más aun con el ascendiente número de divorcios y separaciones. El divorcio por mutuo consentimiento suele ser la menos frecuente y las causales generan malestar a un estado ya bastante desarmónico que afecta también a los hijos e hijas.
Existe en otras legislaciones la figura del divorcio unilateral, ya que siendo el matrimonio un contrato donde hay voluntad de las partes, con la ausencia de una es suficiente para no mantener la unión sin pasar por un tortuoso proceso de causales. Contar con un mecanismo alternativo es también respetar que se está hablando de una institución que tiene garantías por parte del Estado y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, por lo que no se puede tomar a la ligera, por lo que el divorcio unilateral solo puede ser alegado al menos doce meses después de contraído matrimonio. Muchos de los divorcios no llegan a su fin por chantajes emocionales ya que no hay causal sino el simple hecho de no querer seguir en convivencia, pero no es posible llegar a un acuerdo por parte de la otra parte. Considero que es necesario dar paso a una tercera vía que tenga además las garantías de poner en orden el tema patrimonial, así como derecho de alimentos a los hijos.
Considero que la capacidad de innovación en el Derecho Civil debe responder a la realidad ecuatoriana y al mismo tiempo la garantía de los derechos, fundar una familia es un derecho que está enmarcado en condiciones que garanticen el principio de interés superior del niño, por eso la necesidad de elevar la edad mínima para contraer matrimonio. Otro tema también es su disolución que debe buscar las salidas menos luctuosas para los miembros del núcleo familiar.