Intervención Segundo Debate Código General de Procesos (Libros 4 y 5)

Lunes, 06 de abril del 2015 - 16:41 Imprimir

Para el debate que se nos a convocado el día de hoy en el que tratará los Libros Cuarto y Quinto y las Disposiciones del Proyecto de Código General de Procesos, es pertinente resaltar que en la actualidad se prevén aproximadamente ochenta tipos de juicios, dispersos en diferentes cuerpos normativos, cada uno con su característica especial, esta cantidad de procedimientos han tornado a la Administración de Justicia en algo casi inalcanzable en donde la “lentitud” y la “demora” en resolver los litigios, provocan que el derecho que les asiste a sus usuarios llegue de forma ineficiente.

Es pertinente en este momento y luego de un análisis extenso del proyecto de Código y considerando las intervenciones que se han realizado en este debate, realizar las siguientes observaciones:

1.- Al ser los requerimientos para la ejecución de obligaciones una atribución de los Notarios, según lo dispuesto en la Ley Notarial (numeral 18, art. 18), no es necesario realizar la diligencia ante un Juez, por esta razón es pertinente eliminar el numeral 3 del Artículo 116.

2.- El Proyecto de Código fue elaborado considerando que   se debe eliminar de raíz la práctica desleal y en todo momento buscar la solución de las controversias. Por lo tanto, considero que las medias cautelares y el catálogo establecido en el proyecto pudiera ser utilizado maliciosamente en un juicio, en virtud de estas observaciones considero que se debe:

Sustituir el Titulo III Medidas Cautelares, Capitulo I Reglas Generales, artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139; Capitulo II Medidas Cautelares dentro del Proceso, artículos, 140 y 141; por un nuevo Título denominado Providencias Preventivas que contendrá:

·     Su procedencia, cuando se puede solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga;

·     Requisitos, que deben contener para que sea admitida la solicitud; 

·     Los casos en que se podrá pedir la prohibición de enajenar bienes inmuebles;

·     El procedimiento que se deberá observar desde presentada la solicitud, hasta la audiencia que resolverá la solicitud;

·     La interrupción de la providencia preventiva, que podrá realizarse con una caución;

·     Los casos en que se podrá ordenar el secuestro;

·     La retención de créditos o bienes que tenga un deudor en su poder o de un tercero;

·     En que casos corresponde el Arraigo del deudor;

·     El término en que caducaran las providencias preventivas;

3. Con este mismo fundamento se debe eliminar el articulo 146, Medidas cautelares contra los obligados subsidiarios. De esta manera es el obligado principal el responsable de sus obligaciones.

Finalmente la Comisión deberá considerar que en todo el articulado del Proyecto en donde se lea: “medidas cautelares” se deberá sustituir con: “providencias preventivas”.

Estas observaciones con sus respectivos articulados las presenté oportunamente a la comisión.

Quiero concluir mi intervención resaltando el trabajo que se ha realizado en el desarrollo de este Código General de Procesos, que garantiza el derecho de concurrir a un órgano judicial en búsqueda de justicia, y a recibir una sentencia imparcial, justa y motivada, y que su resolución se ejecute.

 

Marcela Aguiñaga
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

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