Intervención Segundo Debate Código General de Procesos (Libro 3)

Lunes, 06 de abril del 2015 - 16:22 Imprimir

Continuando con el debate de este importante proyecto, en lo referente al proceso de demanda y contestación, se han conservado las formalidades del Código de Procedimiento Civil vigente. No obstante, se han actualizado y mejorado contenidos, con el fin primordial de dar prioridad al principio de oralidad, el cual, como ya hemos dicho, nos permitirá agilitar los procesos disminuyendo la formalidad; concentrando las actuaciones judiciales y reduciendo los incidentes procesales; y, propiciando que las partes participen en honor a su experiencia y capacidad jurídica.

Consecuentemente, se han fortalecido los principios de contradicción, a través del cual se confiere la oportunidad al demandado de aceptar o negar las afirmaciones del demandante; y, el de legalidad, a través del cual todo poder público está constreñido a enmarcar sus actuaciones al mandato legal.

Dicho esto, es fundamental resaltar las innovaciones y beneficios que, respecto a la demanda, se han construido:

1. Nadie podría discutir que en las controversias laborales, la parte más vulnerable ha sido la trabajadora. Por lo que, atendiendo esta realidad, el trabajador ya no deberá interponer una demanda por cada situación de conflicto con el mismo empleador, ahorrando no solo recursos, al no tener que contratar más de un patrocinio legal, sino también tiempo valioso en la resolución de sus reclamos, puesto que la o el trabajador podrá demandarlo en el mismo instrumento aún cuando las obligaciones sean de origen diverso.

Y es más, esta posibilidad no es sólo privativa del empleado que, individualmente, desee accionar, sino también al colectivo de trabajadores que, en conjunto, decidan demandar a un mismo empleador.

2. Con el objeto de rescatar la lealtad procesal, así como la optimización de tiempos y recursos dentro del juicio, tanto el actor como el demandado, en sus escritos de demanda y contestación respectivamente, deberán anunciar sus medios de prueba, así el juzgador aceptará todos los medios probatorios que estimen las partes, siempre y cuando no violenten el debido proceso o la ley.

Esto en definitiva da un giro radical: para los que participamos ya sea en pasantías como estudiantes o profesionales litigantes, fuimos actores y testigos de cómo dentro del término de prueba se concurría de mala fe, con peticiones a último minuto y pruebas improcedentes.

Con este proyecto, la prueba será conocida oportunamente por las partes, permitiéndoles ejercer  su derecho a la contradicción debidamente fundamentado.

Y además se les permitirá a las partes solicitar prueba no anunciada hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, dejando a la sana critica del juzgador aceptarla o no.

Ahora bien aunque las partes son las únicas que anuncian los medios probatorios, en cuestiones de menores, el juzgador ordenará de oficio la práctica de pruebas donde se encuentren inmersos los derechos de las niñas, niños o adolescentes. De esta manera se dará prioridad a sus derechos constitucionales.

3. En cuanto a la carga de la prueba, por regla general, es obligación del actor probar los hechos propuestos en su demanda y que el demandado ha negado en su contestación. No obstante,  el proyecto contempla las siguientes excepciones:

a) En materia laboral le corresponde al empleador; b) en materia de familia recae sobre la o el ascendiente obligado; y, c) en materia ambiental,  sobre el gestor de la actividad o el demandado.

La prueba se practicará de manera oral y, para que sea admitida, deberá reunir los requisitos de pertinencia, idoneidad, utilidad. Es decir, se deberá practicar la lealtad y veracidad procesal. 

4. Esta propuesta regula cada uno de los medios de prueba con sus particularidades, partiendo del presupuesto de que solamente en audiencia de juicio se practicarán las pruebas.   

En cuanto a la prueba testimonial, se ha cambiado la figura de la confesión judicial, por la declaración de parte, que no es más que el testimonio de los hechos controvertidos, el derecho discutido o su existencia.

Es necesario recordar que el Código de Procedimiento Civil vigente establece que la confesión judicial es el testimonio que hace una persona en contra de sí misma, lo cual es absolutamente restrictivo, ya que las respuestas al ser afirmativas o negativas se está obligando a la rendir una confesión forzada, lo cual es inminente contrario a derecho.

Consecuentemente, se fortalece el derecho a la réplica mediante la práctica del interrogatorio y contrainterrogatorio, mediante el cual el juzgador podrá formar su criterio.

5. Otro avance que hay que destacar en este código, es la fundamentación de los recursos, con la finalidad de evitar que se impugne sin argumento alguno, con el único fin de buscar una suerte de diferimiento.

Seamos honestos ¿Acaso las aclaraciones, ampliaciones, casaciones o recursos de hecho no han sido utilizados para demorar la obtención de la sentencia? Pues hoy decimos un “¡Hasta aquí!”.

6. Finalmente, y siempre vigilantes de fundar una verdadera cultura de lealtad procesal y un adecuado uso de los medios judiciales, sí, este código también establece un capítulo sobre las costas y multas ¡No más abusos, señoras y señores!

Como lo hemos dicho ya, ésta es nuestra oportunidad de deseducarnos de años y años de prácticas mal sanas que únicamente han ido en detrimento de nuestra visión como sociedad; de marcar un antes y un después; de heredarnos y heredar a nuestros hijos un diseño procesal que  nos y les permita acudir libremente a los juzgados con la certeza que sí, que la justicia sí existe, porque existe y que hoy podrá llegar eficientemente.

Muchas gracias.

Marcela Aguiñaga
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

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