Intervención Sesión No. 290 Asamblea Nacional

Viernes, 03 de octubre del 2014 - 11:55 Imprimir

Es necesario insistir en la disposición constitucional vigente que garantiza la prevalencia del sistema universal de seguridad social.  El segundo inciso del artículo 372 de la Constitución señala que “los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del IESS”.

Públicos!!! El informe de la Comisión de Derechos de los Trabajadores confirma que esta reforma NO altera la naturaleza de los fondos constituidos con recursos privados, y en donde se defiende los principios de libertad de asociación y voluntariedad que consagra la propia Constitución.

También ha quedado claro en qué casos la administración de los fondos pasará a manos del BIESS, e incluso, como muestra de apertura de esta Asamblea, el informe reconoce cuatro condiciones para que, si así lo deciden sus partícipes, dichos fondos se mantengan bajo manejo privado y dejen de ser públicos.

Ahora bien. Es preciso definir el futuro de los trabajadores de los fondos complementarios previsionales cerrados que actualmente tienen relación de dependencia, recordando que la Constitución y los convenios internacionales de los cuales Ecuador es suscriptor garantizan los derechos de los trabajadores. 

En tal sentido, planteo una propuesta respecto de la Disposición Transitoria Décimo Tercera, cuyo texto, considero, debe ser mejorado de la siguiente manera:

LOS TRABAJADORES QUE A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE ESTA LEY SE ENCUENTREN LABORANDO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON CADA UNO DE LOS FONDOS QUE PASEN A LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE SU BANCO, CONSERVARÁN LOS DERECHOS QUE LA LEY LES OTORGUE, DE ACUERDO A LA RESPONSABILIDAD PATRONAL DE CADA FONDO”.

Por qué esta propuesta? Porque es necesario, a más de la estabilidad laboral, que la norma garantice el respeto a los derechos que tienen los trabajadores. Por ejemplo: el pago de su remuneración mensual; que sus aportes estén al día en el Seguro Social; que reciban sus fondos de reserva; que reciban sus décimos; que accedan a sus vacaciones, etc.

Para ello hay que recordar que el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución dispone que “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.

REPITO: “CONSERVARÁN LOS DERECHOS QUE LA LEY LES OTORGUE, DE ACUERDO A LA RESPONSABILIDAD PATRONAL DE CADA FONDO”

Esta propuesta de reformulación de la transitoria décimo tercera, se sustenta en varios factores:

1.   Los trabajadores en relación de dependencia no pueden perder sus derechos adquiridos durante la relación laboral, porque eso significaría una regresión.

2.   Cada fondo, como empleador, es responsable de cumplir con sus obligaciones patronales.

3.   Cada fondo, de ser el caso, deberá liquidar a sus trabajadores de conformidad con la Ley.

Cabe recordar que el Banco del IESS ya tiene experiencia y unidades especializadas en este tema, pues actualmente maneja los portafolios de inversión de los 10 fondos previsionales pertenecientes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Planteo esta propuesta para reformular el texto, si tengo apoyo de la sala. Y aprovechar para insistir en las bondades de esta iniciativa, ratificando que no hay que tener miedo que los recursos de los partícipes de los Fondos Previsionales sean manejados por el BIESS. Esta entidad es la más grande del país, y ha demostrado transparencia, eficiencia y seriedad en la administración de los dineros de  millones de ecuatorianos afiliados.   

 

Marcela Aguiñaga
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

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