LA LEY DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EVITA TOPAR EL PERIODO CORREISTA

Martes, 12 de noviembre del 2013 - 13:36 Imprimir

LA LEY DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EVITA TOPAR EL PERIODO CORREISTA

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¡La vigencia de los derechos humanos no depende de los limites en el tiempo, sino de los limites mentales de quienes abusan del poder!

Como asambleísta nacional por la Unidad de las Izquierdas, coherente con las luchas sociales por los derechos humanos, voté a favor de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad...”, cuyo fin es reparar en forma integral a las víctimas de graves violaciones de DDHH y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador.

Siendo tan importante esta ley, lo que me sorprende es el LIMITE que se pone en la Ley, para que surta efecto solo para el periodo del “4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008”...

Es decir ¿Antes del 4 de octubre de 1983 no hubo violación de derechos humanos en el Ecuador? ¿No hubo violación de DDHH antes y y durante la dictadura? Pero lo que es peor ¿Quien ha dicho que después del 31 de diciembre de 2008 no ha existido muertos, violación de derechos humanos y delitos de lesa humanidad?

Acaso, al poner limites de vigencia a la Ley de Reparación de Víctimas, se esta EVITANDO JUZGAR AL RÉGIMEN CORREISTA?

Al limitar a diciembre del 2008 ¿Qué ley buscará juzgar e indemnizar por la muerte de Bosco Wisuma el 30S-2009? ¿Quién o quienes son los responsables de las muertes del 30S-2010? ¿Quienes serán juzgados por las graves violaciones a los DDHH en el caso YASUNI y otros casos de extractivismo? ¿Ya se determinó que en el caso 30S-2010 no hubo delito de Lesa Humanidad? ¿A quien le van a culpar la muerte de otro Shuar, Freddy Taish, muerto por impacto de bala la semana pasada en el enfrentamiento con los militares? ¿Culparán otra vez a Pepe Acacho o dirán cínicamente que Taish murió por efectos de las lanzas “envenenadas”? ¿A quien le juzgaran en el caso de la niña violada en Guayaquil (caso Glas Viejó) donde el poder político y la justicia se han afianzado para no hacer justicia a favor de una niña madre? ¿A Quién se juzgará por la violación de derechos humanos en todos los casos de los presos y sentencias penales por persecución política y criminalización de las luchas sociales en estos últimos 7 años?

Finalmente, a parte de poner LIMITES para que la ley no intervenga en el periodo CORREISTA, me parece terrible el veto presidencial al Art. 7 de la Ley que dice: que PREVIO A LA INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS, el REQUISITO será conocer la identidad de los responsables de las violaciones a los derechos humanos, para que el Estado ejerza acción de repetición...

Considero que si bien el Estado debe seguir a los responsables las acciones de repetición, este proceso no debe ser un REQUISITO para la reparación de víctimas. Qué va pasar con los responsables que ya están muertos, o peor todavía, que va pasar si no se identifica a los responsables pero la violación existe.

Frente a esta realidad lo único que queda es desde ya PEDIR LA REFORMA para que esta ley sea aplicable al periodo CORREISTA y para todos los gobiernos que vengan en adelante....

 

Lourdes Tibán
Asambleísta Nacional Pachakutik

Asambleísta Nacional por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas   \"MUCHOS ME ADMIRAN POR MI FORMA DE SER, PERO TAMBIÉN MUCHOS ME ODIAN POR LA MISMA RAZÓN\" “Yo soy como soy y tú eres como eres, co..

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