La no afiliación al IESS pasa de contravención a delito. Empleador que no afilie a sus trabajadores será privado de la libertad de 1 a 3 años.

Domingo, 19 de enero del 2014 - 08:26 Imprimir

En la objeción del Ejecutivo al Código Integral Penal y que deberá ser evacuada por la Asamblea en los próximos 30 días, se determina que la o el empleador que no afilie a sus trabajadores al Seguro Social Obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. El Presidente argumenta que al ser éste un tema producto de la consulta popular no debe ser una infracción, sino un delito, porque se le está negando la posibilidad de jubilación y de una vida digna. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada. En este sentido, y en virtud de que esta infracción dejaría de ser contravención para tipificarse como delito, quedaría eliminado el acápite relacionado a la “contravención contra el derecho al trabajo”. El primer mandatario también aduce que para lograr este fin, las sanciones deben ser ejemplificadoras, para que este grave problema se vaya reduciendo y erradicarlo por completo, convirtiéndonos en una sociedad, en donde los empleadores estén conscientes que deben cumplir todas las obligaciones que se generan por la contratación de sus trabajadores. Fuente: Asamblea Nacional

Pamela Falconi
Asambleísta por Los Ríos Alianza PAIS

Provengo de una familia esforzada de clase media, amante del trabajo y con un amplio compromiso con el país. Lo que marcó mi proyección política y de vida a futuro. Me caracterizo por ser una de las asamble..

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