La Sociedad Ecuatoriana de Bioética pide que se garantice tratamientos de cuidados paliativos a las personas en estado terminal

Miércoles, 21 de agosto del 2013 - 13:46 Imprimir

www.williamgarzon.com ! La Comisión del Derecho a la Salud escuchó las observaciones de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética SEB, en torno al proyecto de Código Orgánico de Salud. Allí sus directivos presentaron una propuesta denominada Documento de Voluntades Anticipadas DVA.

En este documento se pide que se entienda por enfermedad en estado terminal a todo padecimiento reconocido como irreversible, progresivo, que no responda a tratamientos curativos, que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida sea limitado, de acuerdo con la normativa que defina la Autoridad Sanitaria Nacional para el efecto, independientemente de su edad.

 

Sugirieron que la Autoridad Nacional, a través del Sistema Nacional de Salud garantice a las personas que padezcan este tipo de enfermedades tratamientos de cuidados paliativos durante el tiempo que permanezcan con vida, cuidados que se enfocarán en el control del dolor, así como en cubrir las necesidades sicológicas, emocionales, socio-familiares, culturales, espirituales y religiosas, respetando la voluntad de los pacientes.

La Autoridad Sanitaria y los miembros del Sistema Nacional de Salud garantizarán los derechos del enfermo en situación terminal, otorgando un tratamiento adecuado a lo largo de todo su proceso evolutivo y facilitará los medios terapéuticos para una muerte natural en condiciones dignas, según la propuesta.

Plantearon también que la Autoridad Sanitaria Nacional se encargue de establecer políticas, programas y estrategias operativas en el modelo de atención que recojan los derechos de las personas con enfermedades terminales.

El presidente de la Sociedad, Agustín García, manifestó que para llegar a establecer esta propuesta de Documento de Voluntades Anticipadas DVA, se conversó con diversos actores sociales nacionales y extranjeros y consideró, sobre todo, la propia realidad ecuatoriana.

Argumentó que este documento, que ya consta en la legislación de países como España, Estados Unidos, México y Argentina, representa la expresión de la voluntad de una persona en buenas condiciones mentales, para el caso de que no pudiera expresarla, por incapacidad física o mental, en casos de enfermedad irreversible o proceso terminal, respecto a los exámenes o tratamientos a efectuarse. Los fundamentos bioéticos del Documento de Voluntades Anticipadas son los principios de autonomía y no maleficencia así como los conceptos de muerte digna y calidad de vida, concluyó.

William Antonio Garzón Ricaurte
Asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas | Presidente de la Comisión Del Derecho a la Salud | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil

 

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