La igualdad, como definición podría abreviarse como: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”. En relación a ello más que una conceptualización, se la podría considerar como algo que abarca muchos aspectos y que en diversos casos, significativamente sería la finalidad misma.
Prueba de ello han sido las constantes conquistas realizadas por las nacionalidades y los pueblos afro y montubios. De la totalidad de personas que vivimos en el Ecuador 7,4 de cada 100 nos autoidentificamos como montubios. Esto representa un total de 1 ́070.728 habitantes. Dentro de este pueblo el 53,3% son varones, siendo un número mayor al de mujeres que representan el 46,7% de los habitantes.
Los montubios nacimos como una unidad social orgánica dotada de espíritu e ideales comunes, que pese a las desigualdades somos poseedores de una formación natural y cultural, resultado de un largo proceso de acondicionamiento espacio-tiempo. Significativo es reconocer que conservamos tradiciones culturales propias y saberes ancentrales.
El articulo 1 de la Constitución del Ecuador determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, en relación a ello se reconoce, promueve, garantiza y asegura la vigencia y ejercicio pleno de los derechos, frente a ello se considera la disposición transitoria sexta de la Carta Magna, la cual especifica que los Consejos Nacionales de la Niñez Adolescencia, Discapacidades Mujeres, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad por ello la importancia de normar jurídicamente su estructura y funciones
Con el presente proyecto lo que se pretende es normar a través de acciones afirmativas a favor de los titulares de derechos que se encuentren en estado de desigualdad.
Por ende a partir de lo que determina el artículo 156 y 157 de la Constitución, es necesaria la conformación de los consejos de la igualdad, como personas jurídicas, con autonomía administrativa y financiera, creados para ejercer la potestad estatal en los ámbitos de sus respectivas atribuciones.
El proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad consta de 13 artículos, 9 disposiciones transitorias, 10 reformatorias y 6 derogatorias; busca que estos participen en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación y no discriminación; medidas de acción afirmativa y que favorezcan la igualdad.
Estas instituciones reemplazarían a las seis entidades públicas de transición en vigencia: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (Conna), Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (Codenpe), Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano (Codae), Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa (Codepmoc), Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis) y la Comisión Transitoria para la Igualdad de Género.
Sin lugar a dudas, la institucionalidad que se crea mediante los consejos de igualdad, representa un pilar fundamental en la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural consagrado en la Constitución de Montecristí, siendo también un reconocimiento a la tarea que falta aun por hacerse a favor de los grupos poblacionales más vulnerables como son las mujeres, jóvenes, personas con discapacidades, comunas y comunidades.