LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Jueves, 03 de julio del 2014 - 15:01 Imprimir



Sesión 040: jueves 5 de junio de 2014

Dentro del ámbito de los derechos del buen vivir, determinar en la Constitución de 2008, al agua como: un derecho humano fundamental e irrenunciable, patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable del Estado, es una significativa victoria y garantía para el colectivo social, pues el asegurar sin discriminación alguna el efectivo goce del derecho del agua para los habitantes, se convirtió en un deber primordial del Estado, tal como lo determina el numeral 1 del artículo 3 de la Carta Magna.

Sin embargo, somos conscientes de que la problemática alrededor de la gestión del agua, es histórica y compleja, recordando que la vigente Ley de Aguas data de 1972. En la actualidad estas normas con matices neoliberales no han terminado con el acaparamiento y el mal uso del recurso hídrico. Asimismo son contrarias a los mandatos de la Constitución de 2008.

Es por ello, la evidente necesidad de contar con una nueva Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, proyecto que generó la realización de la primera consulta prelegislativa, en Ecuador, convirtiéndose en un proceso de participación ciudadana que permitió a los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades; así como a organizaciones titulares de derechos colectivos ser consultados sobre cinco temas sustanciales que presumiblemente podrían afectar de manera directa sus derechos contemplados en la carta magna.

Prueba del ejercicio de este derecho, fue la participación a nivel nacional de cientos de organizaciones, lo que coadyuvó a obtener como resultado, respecto a los temas sustantivos, el 95% de consensos y solo un 5% de disensos.

Sin embargo, ya hemos escuchado el anuncio de movilizaciones por parte de la CONAIE, y de otras organizaciones, quienes a través de dichas medidas quieren imponer la inclusión de observaciones realizadas, tales como: la “desprivatización” y “desmercantilización” del agua, cuando todos sabemos que el articulo 282 de la Constitución, prohíbe “el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes”

En cuanto a la creación del Consejo Plurinacional e Intercultural del Agua como Autoridad Única, debe de considerarse que el agua al ser un recurso estratégico, es el Estado quien debe regularla, esto no elimina el ejercicio de la participación activa, pues lo que se requiere es una gestión democrática, equitativa y transparente.

En cuanto a las tarifas, su fijación, exoneraciones y aprobación, considérese que de conformidad a la Carta Magna en su artículo 314 es competencia del Estado, disponer que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecer el control y su regulación.

Compañeros una Consulta Prelegislativa no es un proceso de participación ciudadana para imponer agendas personales que menoscaben el Estado unitario, sino un motivo para fortalecerlo.

Tampoco se puede afirmar que varios grupos no han sido consultados para el enriquecimiento de este proceso legislativo, mucho más cuando sobre este proyecto se han realizados audiencias provinciales y nacionales con jornadas extensas de diálogo a nivel nacional para buscar en concordancia a lo que determina la Constitución una normativa no individualista sino de empoderamiento al conjunto de ecuatorianas y ecuatorianos.

Distingamos entonces, que el principal objetivo de la ley, es lograr democratizar y hacer equitativo el acceso y la distribución del agua en Ecuador.

Es significativo dar a conocer dentro de las múltiples y valederas propuestas que se dieron en el desarrollo de las audiencias provinciales, el crear un FONDO DEL AGUA como una herramienta económica innovadora para financiar la conservación y protección de fuentes de agua.

Un fondo que no cree una obligación financiada mediante el presupuesto del Estado, mucho menos que se financie mediante preasignaciones (solo permitidas para salud, educación y GAD'S)

Pero sí podemos considerar lo que determina el Artículo 136 del COOTAD, el mismo que en su parte pertinente establece “Los Gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrógraficas podrán establecer tasas vinculantes a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua”

Esta normativa nos da la pauta para pensar tal vez en una reforma, pues paralelamente al cobro de dichas tasas se deberán crear fondos de agua; de acuerdo al número de cuencas hidrográficas que existan en el país.

Si la creación de un fondo o de varios fondos de aguas, según las cuencas hidrográficas que existen en el país, a través de la modificación del COOTAD, significa la ejecución del proceso ordinario legislativo; otra opción valida y rápida es la creación de una empresa pública de conservación de fuentes de agua, que administre un Fondo Nacional del Agua por autogestión.

El Agua al ser un derecho humano fundamental, es un tema que nos involucra a todos, por ende lo que debemos demostrar es voluntad para participar activamente en la formulación de alternativa bajo la rectoría del Estado ecuatoriano.

Ricardo Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Presidente de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero | Alianza PAIS - Unidad Primero

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