Sesión 281: jueves 29 de mayo de 2014
Ecuador necesita significativamente la re-estructuración del sector eléctrico, implementando un modelo que permita alinearse con los preceptos constitucionales y atender las demandas sociales, pues resulta emergente mejorar cobertura y bajar las tarifas.
En la actualidad el país consume aproximadamente tres veces más energía eléctrica que hace veinte años; la demanda eléctrica total pasó de 6.348 megavatios/hora en 1990 a 20 383 megavatios/hora en 2010.
El proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, se articula a los Mandatos Constituyentes 9 y 15, a la Constitución vigente, al Plan Nacional del Buen Vivir, pero sobre todo a la necesidad normativa existente.
Ecuador ha pasado de una cobertura eléctrica de 20% en 1976 a 89% en el 2001 con una cobertura urbana de 91% en el área urbana y 79% en el área rural.
Al año 2006 se incrementó la cobertura del servicio eléctrico en el área rural del Ecuador al 84%, sin embargo se estima que alrededor de 300.000 familias en ese entonces no contaban con servicio eléctrico.
La Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE) fue expedida a fines de 1996 y empezó aplicarse en 1998 una vez expedido su reglamento General, entendamos entonces la necesidad de una nueva normativa.
El Fondo de Electrificación Rural y Urbano Marginal, FERUM, ha sido el ente que ha permitido la implementación de programas de electrificación para el desarrollo de los sectores rurales y urbanos marginales, más no es suficiente.
Con la creación del Ministerio de Electrificación y Energías Renovables, se dinamizó la expansión de la infraestructura del sector eléctrico con esquemas de economía mixta, pública y privada, y el otorgamiento controlado de licencias para las actividades de generación, transmisión y distribución.
Con ello podemos decir que nos encontramos en un momento propicio para consolidar experiencias de responsabilidad ambiental energética en la gestión de recursos renovables, dentro de un nuevo esquema que incorpora la gobernanza participativa y reconoce las jurisdicciones territoriales de las nacionalidades.
El proyecto de Ley determina nueve objetivos específicos, de los cuales yo si resalto y aplaudo el considerarse entre ellos “Desarrollar la energización rural”
Incluir en este proyecto a la población rural sin acceso a energía como un objetivo, es un verdadero empoderamiento a la cosmovisión rural, así como, de pueblos y nacionalidades, pues hay que redefinir muchos indicadores, hay que planificar los proyectos generando energías limpias y amigables con la naturaleza, hay que especificar las acciones y metas de generación de energía y eficiencia energética, con estrategias de transformación de la matriz productiva, hay que conocer y especificar criterios de prelación para la ejecución de los proyectos, por ejemplo provincias con zonas rurales con indices menores en acceso a la energía eléctrica.
Es por ello, y con la finalidad de viabilizar el cumplimiento del objetivo número 9 del artículo 2 del proyecto, me permito sugerir la consideración de un tercer instrumento técnico, esto es la incorporación de un PLAN DE ENERGIZACIÓN RURAL, que permita ser evaluado, así como, empoderar el desarrollo en la ruralidad.
Es decir en el artículo 13 del proyecto incorporar un numeral 3) el mismo que estipulará:
“3. El Plan de Energización Rural, PER, será elaborado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en coordinación con las entidades y empresas del sector eléctrico”.