La tierra es un recurso de vital trascendencia, y, valor representativo para la organización social, cultural, económica y ambiental en nuestro país.
El hecho de establecer a las tierras rurales como un elemento o componente fundamental para el desarrollo agrario, responde a su importancia como factor de producción, generador de ingresos y bienestar. Asimismo, las tierras rurales son parte del patrimonio cultural y medioambiental, donde su valor debe superar lo económico, pues cumple una función social y ambiental.
En este contexto, es imperante entonces fortalecer el acceso a la tierra rural, como parte del goce de los derechos humanos.
Este enfoque, está consignado en la Constitución al determinar que “...el Estado normará el uso y acceso a la tierra, que deberá cumplir la función social y ambiental [...] que un fondo nacional de tierra regulará el acceso equitativo de campesinas y campesinos a la misma, que se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes”.
El uso de la tierra, tiene lugar a través de diversos sistemas de tenencia. En nuestro país no solamente existe la forma pública y privada, pues coexiste la propiedad comunitaria, siendo una necesidad reconocer otras formas de propiedad como: asociativa, cooperativa, mixta.
Revisando los sistemas o modelos de producción, es doloroso reconocer que existe una gran mayoría de sistemas poco sustentables y arcaicos. También, nos hemos encontrado, con la acumulación de capital de unos pocos, que no han tenido otra idea que acaparar tierras rurales para simple especulación, conspirando contra la eficiencia y el desarrollo sustentable de los predios rurales.
De acuerdo al Censo Inec de 2010, en el Ecuador existen 12'355.831 de hectáreas, de las cuales:
El 0,8% están distribuidas en predios menores a 1 hectárea.
El 5,5% están distribuidas en predios entre 1 y 5 hectáreas.
El 13,7% están distribuidas en predios entre 5 y 20 hectáreas.
El 37,4% están distribuidas en predios entre 20 y 100 hectáreas.
El 42,6% están distribuidas en predios desde 100 hectáreas y más.
No obstante, es vital resaltar que los predios rurales son cada vez más pequeños, muchos de ellos ya se han convertido en terrenos para viviendas, debido principalmente al desmembramiento natural que implica la herencia. ¡Pero, una cosa es que debido al crecimiento poblacional los predios rurales tiendan a convertirse en nuevas viviendas, otra muy diferente, es no lograr aumentar la productividad para que se produzca más en lo que nos queda de tierra rural disponible!. De no hacerlo algún día nos convertiremos en un país importador de leche, carne, frutas y hasta de hortalizas; con las consecuencias sociales, económicas y ambientales que eso acarrea.
El marco jurídico actual, es débil frente a las condiciones que dispone la Constitución y a la realidad en la que vivimos.
Contamos con una Ley de Desarrollo Agrario, creada en 1994, en el cual se aprecia claramente, las consecuencias de políticas neoliberales que solo buscaron el fortalecimiento de los dueños de los factores de la producción como el capital, la tierra y el trabajo, por ello, hay que resaltar la necesidad de contar con una Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que permita, entre otras cosas, dinamizar el uso productivo de la tierra, cumpliendo una función social y ambiental, como una condición sine quanon del desarrollo rural.
Este proyecto incorpora significativas figuras jurídicas como: Celeridad en los procedimientos administrativos relacionados a la propiedad rural, así como, la regulación y control del cumplimiento de la función social y ambiental de la tierra, entre otras. Prohíbe la concentración de tierras rurales. Es decir, no puede existir el acaparamiento de tierras para especulación o para practicas monopólicas que afecten negativamente los precios de los productos agrarios.
Se institucionaliza la figura jurídica de la “afectación” como proceso administrativo, que limita el derecho de propiedad sobre la totalidad o una parte de la tierra rural. Se excluye de esta figura legal a los predios cuya superficie sea inferior a 25 hectáreas (en el caso de la Sierra) y 75 hectáreas (en la caso de la Costa, Amazonía y estribaciones). Asimismo, las tierras comunitarias y territorios ancestrales no serán sujetas a ninguna afectación.
Se norma el uso y acceso equitativo a las tierras rurales, incentivando la asociatividad. Se crea y regula el Fondo Nacional de Tierra, para fortalecer la soberanía alimentaria y contribuir a democratizar el acceso a la tierra en nuestro país.
Se adhieren materias relacionadas con derechos colectivos, como el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios ancestrales, conservación de la propiedad imprescriptible de sus tierras, entre otras. Por esto es necesario considerar la Consulta Prelegislativa como un mecanismo sustancial de participación ciudadana para el empoderamiento de este proyecto de ley.
Considero, se analice de mejor forma el concepto de latifundio, toda vez, en este proyecto se lo define como una “propiedad rural de gran extensión, ineficientemente aprovechada, que sobrepase los máximos de superficie establecidos por la Autoridad Agraria Nacional”. Es decir, si esa misma propiedad rural de gran extensión es eficientemente aprovechada, se podría entender que no
constituye un latifundio.
Ecuatorianos y ecuatorianas, por las motivaciones jurídicas y sociales expuestas en este debate, estimo relevante profundizar el tratamiento de este importante y tan necesario proyecto para los propietarios y posesionarios de tierras rurales en todo el territorio nacional.