Amparado en que la actividad educativa se desarrolla atendiendo principios como el reconocimiento y valoración del profesorado, así como en el derecho de los docentes del sector público de solicitar el cambio de su lugar de trabajo, determinado en el artículo 10, literal m de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el artículo 299 del Reglamento General de la Ley referida, que establece la figura jurídica de “Traslado”, me permití realizar una investigación, a fin de determinar la realidad de los docentes con relación a su lugar de trabajo y su lugar de residencia
No se puede negar que existe un grupo de docentes a quienes les tocó pasar odiseas en la época de la partidocracia, con tal de poder obtener un nombramiento, muchos de ellos con un domicilio civil lejano al lugar en el que hoy prestan sus servicios. Situación muy distinta a la actual, en que se cuenta con programas integrales como “Quiero ser Maestro”, con sus ciclos 1, 2, 3.
En este contexto, Manabí cuenta con 16.397 docentes de educación inicial, básica, y, bachillerato, de los cuales 11.592 tienen su domicilio en el mismo cantón donde prestan sus servicios, mientras que 4.805 tienen su domicilio en otro cantón. Es decir, casi 1 de cada 3 docentes no presta sus servicios en el cantón donde reside, lo que equivale al 29,3% del número total de docentes que trabajan en la provincia.
Téngase en consideración que la distancia promedio entre los 22 cantones de Manabí es de 43 kilómetros. Así de los 4.805 docentes que no tienen su residencia en el cantón donde prestan sus servicios, 2.176 docentes se encuentran prestando sus servicios en centros educativos a una distancia superior a 43 kilómetros de su cantón de domicilio.
Ante ello, mi voto de aplauso, por cuanto se esta reconociendo una bonificación en el caso de que el movimiento de una partida de docente implique un cambio de residencia y se está disponiendo para que la Autoridad Educativa Nacional emita la normativa que establezca los criterios para la re-ubicación de partidas, en aquellos casos en que dicho traslado implique, el cambio de domicilio de docentes.
Sin embargo, me permito sugerir a la comisión, se estime la inserción de la figura “intercambio voluntario”, pues partamos de una pregunta ¿Que pasa cuando el traslado de un docente no es para llenar una vacante, ni una cuestión de bienestar social, sino cuando existen dos docentes titulares que anhelan cambiarse por acercarse a su lugar de residencia?. Por ejemplo: Un docente que tiene su residencia en Portoviejo y presta sus servicios en Pedernales, y otro docente, que tiene su domicilio en Pedernales y presta sus servicios en Portoviejo, por qué no podría realizar un “intercambio” de su lugar de trabajo; incluso por seguridad familiar o personal.
Esta figura del “intercambio voluntario” es reconocida en la Ley Orgánica de Servicio Público. Por ende al incorporar esta institución jurídica dentro de la reforma se podría concretar demandas de cientos de docentes que se desean cambiar voluntariamente y que se encuentran en un mismo nivel, siempre y cuando este intercambio no implique pago extra alguno; procedimiento que además deberá normarse en el reglamento.
Ecuatorianos y ecuatorianas, compañeros asambleístas, por las motivaciones jurídicas y sociales expuestas en este debate, estimo relevante profundizar el tratamiento de esta importante figura jurídica como es el “intercambio voluntario”, necesaria para cientos de docentes que anhelan acercarse a su lugar de residencia, en el Ecuador.
Economista Ricardo Zambrano Arteaga
ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ