Verónica Rodríguez, Asambleísta por Manabí, en sus actividades presentó comentarios y recomendaciones, dirigidos a la Ximena Ponce León, Presidenta de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, sobre el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa Profesional del Artista.
Cuatro son las recomendaciones que conforman la comunicación que la Asambleísta Rodríguez, envió a a mencionada comisión:
1. Analizado el proyecto presentado, y visto que su contenido promueve la protección del artista nacional y su capacitación en las disciplinas del espectáculo, y con el objeto de dar fuerza a la motivación del proyecto, estimo preciso incluir en la parte considerativa del proyecto, luego del considerando segundo, lo siguiente:
"Que, la Constitución de la República en los artículos 26, 27 y 277, determina que es deber del Estado, para la consecución del buen vivir, promover una educación que implique el desarrollo holístico del ser humano, incluyendo como elemento de dicha preparación, el impulso del arte;"
2. De conformidad con lo discutido en primer debate, coincido con observaciones efectuadas respecto de las cláusulas que deben contener los contratos que se celebren por escrito, específicamente en lo relativo a la inclusión de la palabra "psicológica" dentro de las garantías de seguridad que se le debe ofrecer al artista.
Garantizar la seguridad psicológica implica que el empresario o persona contratante efectúe previamente un análisis psicológico del artista profesional a fin de establecer si su personalidad resistiría las diferentes actividades y adversidades a las que se sometería durante el espectáculo. Aún así, qué pasaría si efectuado el análisis previo, un cantante profesional por ejemplo, sufre un cambio abrupto en la melodía y tonalidad de su voz mientras canta, los espectadores se burlan de él y el hecho causa un mal psicológico en el artista. En este caso particular, ¿Cómo podría el empresario garantizar la seguridad psicológica del artista?
Este análisis me permite recomendar a la comisión que usted preside, elimine esta palabra de la propuesta de reforma.
3. El artículo 13 de la ley vigente se ha convertido en una ley anacrónica, alejada de la realidad. El hecho de que el proyecto de reforma determine únicamente un 10% menos a lo que ya se establece actualmente (60%) para la participación que debe tener el artista nacional en relación con el programa artístico presentado por un artista internacional, no determina un avance significativo en la norma.
El objeto de legislar tiene que encaminarse hacia adecuar la realidad social a la ley, previendo que ésta se prolongue en el futuro. Es correcto garantizar la participación del artista nacional dentro del programa previsto para la presentación estelar de uno internacional, sin embargo, determinar un 50% de participación de un artista ecuatoriano puede limitar en el tiempo, espacio e inclusive en lo económico, la participación del artista internacional para el cual se puso en acción todo un aparato publicitario y comercial, y que en definitiva, es a quien el público quisiera ver.
Determinar un porcentaje del 20% podría ser lo más sensato, es decir que, por ejemplo si el evento tiene previsto una duración de 2 horas, unos 24 minutos corresponden al tiempo en que el artista nacional podrá utilizar; así mismo, si el lugar destinado para la exhibición de arte es de 100 metros cuadrados, entonces corresponden 20 metros a la exhibición del artista nacional.
4. Visto que el proyecto de ley busca la protección y defensa de los derechos de los artistas profesionales, se podría extender el alcance de responsabilidades de todos aquellos contratados para la producción y organización del espectáculo público, esto con referencia a la seguridad tanto del artista cuanto del público presente en el espacio destinado para el efecto.
Con ello, considero importante incluir como artículo 16 del proyecto lo siguiente:
"Art. 16.- Incorpórese a continuación del artículo 33 el siguiente artículo innumerado:
Art. ... .- Serán responsables, de forma solidaria, todas aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervengan como organizadores, productores y auspiciantes de espectáculos públicos, por la seguridad brindada dentro del espacio destinado para el efecto, tanto a artistas profesionales, nacionales y/o extranjeros, cuanto a su equipo humano e instrumentos de trabajo, como a los espectadores y público en general."
Estos son los comentarios acerca del proyecto de ley mencionado que Verónica Rodríguez, Asambleísta, pone a disposición de para los fines correspondiente.
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