LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
La Constitución del Ecuador, dentro de sus aspectos transcendentales, consagra normas para garantizar la Soberanía Alimentaria, directamente vinculadas con el derecho a la alimentación, determinado en el artículo 13 de la Carta Magna.
La soberanía alimentaria está considerada como un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Por lo que en cumplimiento de este mandato y en relación a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución del Ecuador, con la más amplia participación ciudadana el 5 de mayo del 2009, entró en vigencia la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria .
Haciendo un análisis y precisando los mecanismos determinados en este cuerpo legal, por la naturaleza del derecho a la alimentación y de la soberanía alimentaria reconozcamos que quien tiene primordial responsabilidad es el Estado ecuatoriano, pues entre las obligaciones más significativas está la de fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo alimentario, e incentivando el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico.
Es decir, ésta Ley garantiza la participación del Estado en la cadena de producción y calidad de los alimentos ya que impulsa su producción y a su vez fomenta a la micro, pequeña y mediana producción.
Las disposiciones contenidas en la Ley, determinan finalidades significativas para las y los ciudadanos, pues propende disminuir y erradicar la desnutrición, estimular la producción agroecológica, orgánica y sustentable, así como cubrir la producción y los créditos afectados a través de un seguro agroecológico, incentivando la producción deficitaria de alimentos. Determina además que el Estado brindará apoyo a la negociación directa entre productores y consumidores fortaleciendo la eficiencia y racionalización de las cadenas y canales de comercialización, conociendo en sí las necesidades de alimentos básicos y estratégicos para el consumo interno del país, pero sobre todo promocionando el consumo nacional, así como la recuperación de la agrobiodiversidad y las propias semillas.
Se determina en ésta Ley, un título exclusivo para el acceso de los factores de producción alimentaria, considerando primeramente que el uso del agua se asignará con la prioridad prevista en la norma. En relación a la tierra, específica el mandato que ésta deberá cumplir con la función social y ambiental. También se prevé la responsabilidad de todas y todos para contribuir a la conservación de la agrobiodiversidad, cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques y manglares. Así como para mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, proteger y enriquecer la agrobiodiversidad, se asegurará la investigación científica y tecnológica en la materia agroalimentaria.
Responsablemente y garantizando la seguridad jurídica, se indica que cada uno de estos factores incluyendo aquellos para fomentar la producción agroalimentaria, se regirán a través de su normativa respectiva, debiendo establecer los mecanismos institucionales, operativos y necesarios. Pues la Ley de Régimen de Soberanía Alimentaria, es una ruta estratégica para hacer tangible el derecho de las y los ecuatorianos a la alimentación y a la soberanía alimentaria, que influye en el desarrollo agrario, pero no es una normativa exclusiva para ello, lo que hace que nazca la necesidad sustancial de promulgar las leyes que normalicen los factores de la producción y contribuyan con el Buen Vivir Rural.
Con la pertinencia de avanzar con la realización de la soberanía alimentaria y consolidando la participación social, esta Ley crea la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, (COPISA) organismo del poder ciudadano, responsable de articular entre las entidades de la sociedad civil los espacios de la participación ciudadana y los organismos del poder legislativo y ejecutivo. Asimismo, Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional viabilizando la construcción participativa de propuestas de políticas públicas relacionadas con estos derechos.
Erradicar la desnutrición crónica en los niños menores de 2 años, así como revertir la tendencia de obesidad y sobrepeso en niños de 4 a 11 años, son grandes metas del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, pues en el período 2000-2010 la desnutrición crónica general descendió del 30% al 23%.
En nuestro País lamentable 6 de cada 10 personas entre 19 y 60 años presentan sobrepeso y obesidad, y el 13.1% de los hogares tienen doble carga nutricional, sin duda se recalca la importancia de seguir reforzando la soberanía alimentaria, ya que con ello se busca una producción sana, al existir también la prohibición de comercializar productos con bajo valor nutritivo.
Nos compete entonces coadyuvar para alcanzar el desarrollo de uno de los pilares más importantes de nuestro país como es la diversidad alimentaria.