Marisol Peñafiel en entrevista en radio Democracia sobre Feminicidio dentro COIP.

Viernes, 05 de julio del 2013 - 08:27 Imprimir

democracia Quito 5-07-2013

FEMINICIDIO EN EL COIP

El feminicidio es una categoría teórica, desarrollada en los estudios de género por un conjunto de investigadoras que en la década de los 90' fueron Jill Radford y Diana Russell, autoras del libro “Femicide: The Politics of Woman Killing”, otr libro importante es el “Feminicidio en el mundo global”, un texto de investigación sobre el feminicidio en México.

“La definición de feminicido para Diana Russell, para traducirlo así al castellano (y no como “femicidio”, que sería simplemente el homicidio de mujeres), es una categoría analítica de la teoría política y consiste en enfrentar un problema como parte de la violencia de género contra la mujeres.” Marcela Lagarde. Es un problema político que se le ha dado vagas y malas soluciones desde una perspectiva penal-policial a crímenes de odio contra las mujeres. Son delitos de lesa humanidad cuando llegan a ser asesinato. Pero el feminicidio se basa en la estructura patriarcal de la sociedad: la misoginia. La violencia contra las mujeres que es tolerada, reproducidas y silenciada por la sociedad y el Estado. El feminicidio se da desde los procesos de violencias en el hogar, los golpes y lesiones, los daños a sus bienes y que llega hasta el asesinato en muchos de los casos. (contar el caso de la mujer que caso fue asesinada por su esposo y ella llegó a la comisaría pero no la atendieron porque ya estaba fuera del horario)

En 1992, Diana Russell y Jill Radford definieron al feminicidio como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Las autoras clasifican las distintas formas de violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios:

“El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, se convierten en feminicidios” Femicide: The Politics of Woman Killing, Nueva York, Twayne, 1992.

El feminicidio claramente no es el mero femicidio o asesinato de mujeres, por tanto en los procedimientos sobre violencia intrafamiliar, acoso, violación hay que investigar si no estamos ante un caso claro de feminicidio, también se requiere una fiscalía especializada para investigar los delitos violentos contra las mujeres: odio por ser mujeres y el daño que se realiza sobre ellas por esta razón. El feminicidio afecta a el derecho a vivir una vida libre de violencia para las mujeres. También se necesita que la Policía y la Fiscalía lleven registro de las muertes de mujeres y establezcan las relaciones de parentesco o intimidad de la víctima con le victimario.

Marcela Lagarde dice que en 1801 ya existen referencias sobre el uso del término feminicidio en inglés, califica al feminicidio como un crimen de Estado que se produce tanto en condiciones de guerra como de paz porque suceden asesinatos de mujeres sin castigo y donde se favorece la impunidad. (aumenta el concepto de Russell en el reconocimiento de la impunidad)

El feminicidio se da en el contexto de un sistema de justicia que alienta la impunidad, enmarcada en malas investigaciones fiscales, servidores judiciales encargados de la persecución de delitos que son misóginos y que desatienden las denuncias de las víctimas, jueces misóginos para quienes la vida de las mujeres es secundaria o que muestran un claro sesgo culpabilizador de las mujeres. El feminicidio se da en un contexto de un sistema de administración de justicia que usa el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar los delitos cometidos contra las mujeres.

Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no les crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa y en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento. Suceden los feminicidios cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones para prevenirlos, evitarlos y sancionarlos. El ambiente ideológico y social del machismo y la misoginia alientan estos crímenes.

Texto que propuso Marcela Lagarde en México:

“a quien atente, sin importar la finalidad de la acción, en contra de la vida, la dignidad, la integridad física o mental de mujeres en una determinada comunidad o región donde de manera recurrente se hubieran cometido estos delitos, se le impondrá una pena de 20 a 40 años, además de las penas que corresponden por los delitos cometidos (homicidio, desaparición forzada, secuestro, violación, mutilación, lesiones graves, trata de personas, tráfico de personas, tortura, abuso sexual, prostitución forzada, esterilización forzada, discriminación por orígenes étnicos, raciales, preferencias sexuales o por estado de gravidez)”

Tipos de feminicidio:

Femicidio íntimo

Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a estas.

Femicidio no íntimo

Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.

Femicidio por conexión

Además del femicidio íntimo y el no íntimo, existe una tercera categoría para clasificar las muertes por femicidio: los femicidios por conexión. Con esta categoría se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del feminicida.

¿Qué legislar: el feminicidio o el femicidio?

a) Para el código es importante establecer el feminicidio como un delito de odio que concluye en el asesinato de mujeres por ser mujeres.

b) El feminicidio en un contexto de procedimientos donde se sancione la misoginia de operadores de justicia al permitir la impunidad de los delitos comentidos contra las mujeres sea violencia sexual, intrafamiliar o asesinato.

c) Sancionar como delito grave el asesinato a mujeres con agravantes especiales como uso de la violencia sexual, mutilación genital, víctimas de delitos de explotación sexual.

Lo que propone el proyecto del Código

Artículo 79.- Asesinato.- Quien provoque la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años, si concurrieran en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovechándose de ésta situación;

2. Provocar inundación, envenenamiento, incendio o descarrilamiento;

3. Buscar la noche o el despoblado;

4. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos;

5. Con el fin de que no se descubra al infractor o no se lo detenga; excepto cuando el responsable de la muerte sea ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano del infractor al que se pretende encubrir;

6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima;

7. Obrar por odio social, político, racial, ideológico, de género u orientación sexual;

8. Que lo cometa como medio para preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción; para asegurar sus resultados o impunidad; no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible;

9. Si ha sido cometido, por causa o motivo de sus cargos o dignidades o por razón del desempeño de sus funciones, en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, Fiscalía, las juezas o jueces de garantías penales, candidato a cargo de elección popular, o demás servidores públicos; o,

10. Si la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.

Quien se valga de uno o más niños, niñas o adolescentes para el cometimiento de la infracción tipificada en este artículo, será sancionado con pena privativa de libertad de veinticinco a veintiocho años.

En México la reforma dice: Comete feminicidio quien prive dolosamente de la vida a una mujer cuando ocurran circunstancias como:

a) la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo

b) le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilantes previa o posteriormente a la privación de la vida

c) El cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público

También será considerado como feminicidio cuando existan antecedentes de cualquier tipo sexual, física o psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; o cuando la víctima y activo tengan o hayan tenido una relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado; de matrimonio, concubinato, noviazgo o pareja; laborales; de vecindad; de madrinazgo o padrinazgo o cualquier otra que implique amistad o relación de confianza

La existencia de amenazas, acoso o lesiones previas en contra de la víctima o la incomunicación de ésta cualquiera sea el tiempo previo al fallecimiento también se considerarán como feminicidio.

La pena será de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil pesos de multa.

Al servidor público que con motivo de sus funciones conozca del delito y por acción u omisión realice prácticas dilatorias se le impondrá de cinco a 10 años de prisión y de quinientos a mil pesos de multa e inhabilitación de cinco a 10 años.

MP/CM.

 

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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