Marisol Peñafiel impulsando el Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad

Miércoles, 03 de julio del 2013 - 13:24 Imprimir

Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad

1. Contexto:

Los Consejos Nacionales de igualdad son órganos que crea la Constitución de la República en el artículo 156.

Son responsables de:

- Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos

Ejercerán atribuciones en:

- La formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley.

Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

El artículo 157 de la Constitución de la República manda a que la integración de los Consejos Nacionales de igualdad sea de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva.

La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación, democracia, inclusión y pluralismo.

Esta institucionalidad que establece la Constitución de la República se basa en la experiencia que se fue creando por los Consejos de niñez, de mujeres y de discapacidad pero que al ser creadas mediante decreto ejecutivo no necesariamente estaban ancladas a un trabajo de política pública a largo aliento, aunque los Consejos se manejaron con cierta autonomía que dio posibilidad a que las organizaciones de la sociedad civil tengan incidencia en el quehacer del Estado a veces estaban solas con presupuestos pequeños mientras que los ministerios ejercían otras políticas rectoras en materia de género, niñez o discapacidad. Este fenómeno era propio de un Estado desarticulado que ejecutaba proyectos sin una línea clara de planes a largo plazo.

Por esta situación la Constitución de la República en el artículo 35 determina que existen grupos de atención prioritaria que se declararon a los adultos mayores, niñas,niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. También son personas de atención prioritaria las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Además de los derechos de las personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria también nuestra Constitución garantiza derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, y pueblo montubio, por lo que el concepto institucional de Consejo de igualdad debe abarcar todos estos grupos humanos.

El 30 de mayo de 2012 el Presidente de la República del Ecuador envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la igualdad que describe como objeto de la ley el regular la integración, designación, funciones, fines y funcionamiento de los Consejos. El proyecto de ley se compone de 10 artículos, 10 disposiciones transitorias, 15 disposiciones reformatorias, 9 disposiciones derogatorias y una disposición final.

Sin embargo el artículo 70 en la Constitución de la República hace especial referencia a un mecanismo especializado para ejecutar políticas públicas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley con el objeto de que incorpore el enfoque de género en planes y programas y brinde asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. En ese marco la Plataforma Nacional por el derecho de las mujeres presentaron a varias asambleístas el Proyecto de Ley Orgánica de igualdad entre hombres y mujeres y la que Marisol Peñafiel apoyó conjuntamente con Rosana Alvarado, Soledad Vela, Maríangel Muñoz y Mary Verduga.

2. Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad

Resumen:

El objeto de la ley es regular la integración, designación, funciones, fines y funcionamiento de los Consejos Nacionales de la Igualdad y estos consejos tendrá como finalidades:

1. Promover la protección de los derechos de las personas, grupos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en el ámbito de sus atribuciones

2. Garantizar el cumplimiento del derecho de igualdad y no discriminación para fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado plurinacional e intercultural

3. Diseñar e impulsar políticas públicas para que se transversalice el derecho a la igualdad y no discriminación a favor de las personas, grupos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades dentro del ámbito de sus competencias

4. Fomentar la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres, estereotipos y funciones consideradas discriminatorias y

5. Fomentar una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación

Según el proyecto de ley enviado por el Presidente de la República del Ecuador, los Consejos Nacionales para la igualdad son organismos públicos con personalidad jurídica que forman parte de la Función Ejecutiva con autonomía administrativa y financiera que no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas.

Según este proyecto de ley se conformarán cinco consejos:

  1. Consejo de Género

  2. Consejo intergeneracional

  3. Consejo étnico

  4. Consejo de Discapacidades

  5. Consejo de Movilidad Humana

Cada Consejo estará integrado por seis y máximo 12 consejeros y consejeras en total con su suplente de acuerdo al reglamento de la ley y estará presidido por un representante del Presidente de la República del Ecuador. Estarán conformados paritariamente entre representantes de la Función Ejecutiva y de la sociedad civil

Para seleccionar a las y los representantes de la sociedad civil se realizará una concurso público de méritos que organice el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y las candidaturas deberán ser auspiciadas por una o varias organizaciones de hecho o de derecho o movimientos de la sociedad civil. El reglamento establecerá los requisitos.

Cada Consejo de Igualdad tendrá para el ejercicio de su gestión una secretaría técnica que será elegido por el pleno de cada consejo y no podrá ser un miembro sino por fuera de su seno y acreditará los niveles de educación requeridos en el reglamento y experiencia en la gestión administrativa como experiencia en la temática de cada organismo.

Cada Consejo de igualdad como instrumento que recoja su propuesta de política pública elaborará una agenda para la igualdad y serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de la política y que posteriormente sea ejecutada por parte del ministerio de estado y otros organismos que tengan competencia. Para la formulación, monitoreo y evaluación de las agendas de igualdad cada consejo coordinará con SENPLADES para elaborar los instructivos metodológicos.

Los activos y pasivos de los actuales consejos pasarán a los respectivos Consejos Nacionales para la Igualdad y las servidoras y servidores públicos pasarán a formar parte del respectivo Consejo previa evaluación, calificación, selección y determinación de los requerimientos institucionales con excepción de los de libre nombramiento.

En la transitoria sexta consta que las juntas cantonales de protección de derechos en el plazo de 180 días desde publicada la ley pasarán a formar parte de la defensoría del pueblo y las competencias de los artículos 206, 218, 219, 235 y 240 del Código de la niñez y adolescencia

La transitoria séptima sobre los consejos cantones de niñez y adolescencia pasarán a ser consejos cantonales de protección de derechos y deberán elaborar y proponer políticas locales a los Consejos Municipales

3. Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre mujeres y hombres

Resumen:

El proyecto fue presentado el 14 de junio de 2012 a la Asamblea Nacional.

El objeto de la ley es establecer el marco normativo e institucional y servir de guía para la formulación e implementación de políticas públicas destinadas a dar efectividad al principio de igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los derechos de igualdad y no discriminación, la ley tiene el carácter de orgánica y el ámbito de aplicación es tanto en la esfera pública como en la privada

El segundo capítulo del proyecto tiene nueve “conceptos” sobre qué se entiende por discriminación contra las mujeres, discriminación directa, discriminación indirecta, acción afirmativa, institucionalización del enfoque de género, transversalidad como un proceso para la incorporación del enfoque de género en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y formación y ejecución de políticas y presupuestos públicos y estrategias en el sector privado para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres.

El proyecto define cinco principios rectores entre esos el principio de equidad para la aplicación de medidas de acción afirmativa para generar condiciones de igualdad y también se define el principio de respeto a las diferencias y a la diversidad para evitar la doble o triple discriminación que pueda existir por las condiciones sociales o culturales.

El proyecto propone 10 obligaciones para el Estado entre esas la de establecer un registro uniforme de denuncias sobre discriminación y violencia de género y asegurar la transparencia en la información, promover un lenguaje inclusivo, institucionalizar políticas de capacitación y formación con enfoque de género e institucionalizar el enfoque de género en el sistema nacional de producción de información estadística de manera que se visibilice la situación de las mujeres y su diversidad

El proyecto también señala obligaciones a la Función Legislativa como asegurar que los procesos de formación de las leyes se realice con participación ciudadana y que las mismas garanticen los derechos de igualdad y no discriminación. Además deberá rendir un informe de rendición de cuentas con respecto al trabajo de transversalización del enfoque de género, Y la creación de una comisión especializada sobre los derechos de las mujeres.

Las obligaciones de la Función Judicial se establecen desde el garantizar el acceso de las mujeres a recursos judiciales idóneos y efectivos para hacer valer su derecho a la igualdad y no discriminación y garantizará la debida diligencia.

La función judicial creará instancias especializadas en derechos de las mujeres dentro de la defensoría, fiscalía tribunales y servicios de medicina legal

En el caso de abocar conocimiento la justicia indígena pero se sospeche que la decisión fue discriminatoria o atente los derechos de las mujeres deberá revocarse dicha decisión mediante los procedimientos establecidos en la Ley (existe control de constitucionalidad de las decisiones de justicia indígena)

También se establecen obligaciones a las Funciones de Transparencia y Control social y a la Función Electoral, a los medios de comunicación para no utilizar lenguaje sexista y adoptar medidas tendientes a erradicar las prácticas discriminatorias contra las mujeres evitando la transmisión de mensajes no estereotipados.

Finalmente el Título II trata sobre la política nacional en materia de igualdad con cuatro lineamientos.

Es una propuesta interesante porque sólo el Código de la niñez y adolescencia contiene claramente los lineamientos para políticas públicas con ejes en derechos a la educación, salud, derechos económicos y laborales, seguridad social, participación política y derecho a una vida libre de violencia.

La institucionalidad habla exclusivamente del Consejo Nacional de las mujeres para la igualdad de género.

4. Nuevo debate en la Comisión de Derechos Colectivos

El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo fue calificado por el CAL y el proyecto de la plataforma de mujeres impulsado por Marisol Peñafiel y otras asambleístas también calificado por el CAL fueron designados para su análisis en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado con otro proyecto promovido por la Comisión de Transición hacia el Consejo de Igualdad de género que fue apoyado por Paola Pabón , Marisol Peñafiel, Rosana Alvarado, Virgilio Hernández que fue presentado en abril de 2012.

Estos tres proyectos por decisión del CAL son insumos para elaborar el informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos de Igualdad

El actual CAL ha enviado los tres proyectos a la Comisión de derechos colectivos con el afán de agilitar su tratamiento porque en la Comisión de Justicia se están venciendo los plazos para presentar el COIP.

Hay que señalar que el proyecto de la Función Ejecutiva es exclusivamente para darle una estructura a los Consejos que son mandatorios por la Constitución de la República, también hay problemas en ese proyecto porque pone a la defensoría del pueblo competencias que no son acordes a lo que establece el marco constitucional y no reconoce la necesidad de que la protección de derechos también debe hacerse desde el ámbito local donde municipios han tenido ricas experiencias en los sistemas locales de protección integral con las juntas de protección y los concejos cantonales.

Además el proyecto hecho por la plataforma de mujeres como el elaborado por la Comisión de Transición establecen obligaciones a las funciones del Estado, y son claras en cuanto a la forma de aplicar la transverberación del enfoque de género.

La postura desde Senplades con su proyecto es de organziación del Estado, que estamos de acuerdo, pero no podemos olvidar que tenemos leyes como el COOTAD que garantizan un sistema de protección de derechos y que como principio constitucional tenemos la descentralización y desconcentración así como el involucramiento de todos los niveles de gobierno en la aplicación de los cinco enfoques de derechos que establece la constitución de la República.

 

El por qué tener dos proyectos de ley que tratan sobre el consejo de igualdad de las mujeres y enfoque de género? Porque las mujeres siendo la mitad más uno de la población seguimos siendo las más discriminadas, las más pobres y las que sufrimos múltiples tipos de violencia tanto en el ámbito público como en la esfera privada. Desde la discriminación en el ámbito educativo por embarazo adolescente o identidad de género hasta la imposibilidad de acceder a un cargo por no tener un número de años de experiencia porque muchas mujeres se graduaron posteriormente al cumplir sus roles de madres o esposas.

 

Nos enfrentamos a un tema legislativo de gran importancia, la transversalización de la política pública y sobre todo la gran potencialidad de esa política pública desde la Función Ejecutiva para luchar por la erradicación de las desigualdades.

 

 

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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