Marisol Peñafiel M. Asambleísta por Imbabura en la continuación de la Sesión No. 248 del Pleno de la Asamblea Nacional

Lunes, 19 de agosto del 2013 - 11:59 Imprimir

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Primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad

Quisiera señalar al inicio de mi intervención la importancia de este proyecto de ley que nació en el debate Constituyente, cuando las estructuras que trabajaban por la transversalización de enfoques de derechos se creaban mediante decretos ejecutivos y tenían un rango inferior que lucharon por visibilizar que no todas y todos somos iguales en la realidad pese a la declaración de la ley.

Las mujeres no llegaban a cargos de representación sino era de manera excepcional, mujeres indígenas era impensable que llegaran a ser ministras, juezas de Corte Constitucional o mujeres con discapacidad puedan ser altas autoridades del Estado.

Los derechos humanos como conocemos todos son indivisibles, así mismo los enfoques de derechos que trata nuestra Constitución no pueden entenderse de manera aislada, no se puede separar las temáticas de movilidad humana con las étnico-culturales, ni las de género con las de discapacidad.

Pero el problema de los consejos que fueron creados por el Ejecutivo mediante decreto era su lucha solitaria por visibilizar y sensibilizar sus enfoques a los mismos funcionarios del Ejecutivo sobre todo en los Ministerios de Estado. Los proyectos y las políticas se encontraban desarticuladas por ejemplo salud con trabajo, no se diga la visión de discapacidad con trabajo o por ejemplo políticas de obras públicas.

Por eso Montecristi llega a saldar ese problema al constituir un Estado Planificador donde los derechos humanos y su protección se concretan en políticas públicas que guían la ejecución de programas y proyectos. Es decir la política pública esta obligada o construirse desde cinco enfoques de derechos y ésta debe plasmarse en obras y servicios.

Los Consejos no son formulan e implementan la política sobre igualdad como propone la Comisión en su artículo primero, porque la igualdad real se alcanza bajo la aplicación del derecho de igualdad de oportunidades que se vean en resultados concretos. Lo que determina la Constitución es que sus atribuciones son de formulación, transversalizaicón, observancia, seguimiento y evaluación de la política pública coordinadamente con los entes rectores y ejecutores. Es decir el enfoque de género debe transversalizarse de manera conjunta con los ministerios que son rectores en su materia.

Lo que debemos desarrollar en esta ley es una institucionalidad con claridad de sus atribuciones, y la principal es que los Consejos deberán guiarnos para establecer medidas de acción afirmativa en la ejecución de obras y prestación de servicios, pero sobre todo en el ejercicio real de derechos como por ejemplo el acceso al empleo en condiciones de IGUALDAD REAL Y NO SOLO FORMAL.

El artículo 2 de los principios rectores el informe se guía obviamente con los principios que se encuentran en la Constitución de la República, como es la igualdad, alternabilidad, inclusión, participación. Sin embargo invito a este Pleno a desarrollar principios rectores que tratan sobre la Igualdad como es hablar de la no discriminación, la equidad, el respeto de la diferencia y el principio Pro Homine.

Quisiera proponer además a ustedes el tema de la selección de la sociedad civil para ser consejeras y consejeros, la propuesta original del Proyecto remitida por el Ejecutivo reconocía la importancia de la organización de la sociedad civil sea de hecho o de derecho. No nos olvidemos que los Consejos son entes de alta especialidad en cuanto a su trabajo. Aunque es cierto que podemos representar por el hecho de ser mujeres o indígenas o jóvenes estas y estos ciudadanos deben responder al principio de ética laica, además de responder a la progresividad de derechos. O de que nos serviría mujeres de la sociedad civil que sigan comulgando porque las mujeres pertenecemos solo al hogar y la familia. O ciudadanos y ciudadanos que comulguen con ideas de que los adolescentes deben mantener una identidad homogénea en la escuela y no respetar por ejemplo su derecho a la estética o su identidad étnica.

Propongo a la Comisión que mantengamos el texto del proyecto original y que el proceso de selección sea de méritos, oposición con veeduría ciudadana como dice la Constitución de la República en el numeral 7 del artículo 61 las funciones públicas se ejercen en base a méritos y capacidades.

En el artículo 8 realizo una propuesta a este Pleno que los Consejos para la Igualdad no solo construyan las agendas de igualdad que son previas a la construcción de una política pública, sino que incidan y trabajen con la secretaría de planificación para la construcción del Plan Nacional del Buen Vivir lo que lleva a que los ministerios en el ámbito de competencia cumplan con esas metas mediante el sistema de evaluación de la política pública que se cree.

 

Sobre las secretarías ejecutivas si considero que esta ley que desarrolla la institucionalidad no deje absolutamente todo al reglamento y digamos claramente que quien tenga esta importante representación como secretario o secretaria ejecutiva tenga estudios superiores de cuarto nivel, además de la experiencia en gestión pública.

Sobre las disposiciones transitorias el proyecto original realizaba una transformación en cuanto a la naturaleza de las Juntas de protección, asunto que no estamos tomando en cuanta en este informe. Es importante que los aprendizajes de los consejos cantonales y las juntas de protección puedan ampliar su trabajo a los enfoques de cada Consejo de Igualdad, pero sobre todo reconozcamos que la judicialización no es la única vía pronta para la protección emergente de derechos.

Por ejemplo las juntas actualmente pueden tomar acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente; también pueden ordenar de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar; Disponer que un establecimiento de salud le brinde atención de urgencia o que un establecimiento educativo proceda a matricularlo, que según posturas del Ejecutivo puede hacerlo la defensoría del pueblo o jueces de niñez y adolescencia.

El principio de interés superior del niño nos pone una gran obligación y es la protección inmediata en caso de amenaza o violación de derechos de niños, niñas y adolescentes, y el artículo 73 del Código de la Niñez y Adolescencia dice “ Deber de protección en los casos de maltrato.- Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial.”

Además de existir la experiencia y compromiso de algunos municipios que dedican su presupuesto y políticas públicas a la defensa de los derechos de grupos de atención prioritaria como niñez, está la obligación de ir asumiendo competencias que implican también equidad y justicia sin necesariamente judicializar.

Por ejemplo las juntas pueden dictar medidas urgentes de carácter administrativo para la custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda.

Los jueces en cambio son los únicos que pueden establecer medidas para acogimiento familiar, el acogimiento institucional permanente y la adopción.

Finalmente a favor de las juntas y mantener su naturaleza bajo el amparo de los municipios en los sistemas que establece el COOTAD son instancias que tienen la responsabilidad de hacer el seguimiento de las medidas de protección que han ordenado, revisar su aplicación y evaluar periódicamente su efectividad, lo que implica su relación con la elaboración y seguimiento de las políticas públicas.

Finalmente recordad a la Comisión que la Ley de Discapacidad de 2001 ya fue derogada por la nueva Ley Orgánica de Discapacidades.

MP/CM

 

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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