Objeción parcial sobre ley del sector societario y bursátil llegó a la Asamblea

Miércoles, 16 de abril del 2014 - 15:28 Imprimir

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El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, la objeción parcial al proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, respecto a las atribuciones de la Superintendencia de Compañías, entrega de información, fideicomisos mercantiles, procesos simplificados, patentes municipales y otras, en su mayoría, de forma.

La Secretaría Técnica de la Superintendencia de Compañías, cumplirá también las funciones de Secretaría de la Junta de Regulación de Mercado de Valores.

En las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías y Valores, se incluye que en una inspección e investigación se podrá recibir declaraciones de los presuntos responsables, denunciantes, perjudicados, testigos y peritos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En cuanto a la entrega de información a las autoridades nacionales o extranjeras, producto de las investigaciones, además de aquella sujeta a sigilo bursátil, se incluye la sujeta a sigilo bancario.

Sobre las facultades de la banca de inversión, las actividades de hacedor de mercado podrán hacerlas con valores de renta del sector público y privado.

En otro aspecto, el Ejecutivo sugiere que en ningún caso personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo a las instituciones del sistema financiero, podrán constituir fideicomisos mercantiles en garantía sobre vehículos. Así mismo se pide que conste explícitamente que las entidades del sector público y las empresas públicas podrán beneficiarse del otorgamiento de garantías soberanas para el financiamiento de proyectos y programas de inversión.

En concordancia con las exigencias de un mercado informado y transparente, el Ejecutivo considera que las resoluciones de sanciones impuestas por el órgano de control, se publiquen inmediatamente, sin perjuicio de que no estuvieren ejecutoriadas, comunicando el estado del proceso o recurso de revisión planteado.

En el afán de optimizar el sector societario y contar con procesos simplificados y eficientes para constituir y poner en marcha compañías de responsabilidad limitada y anónima, los suscriptores harán constar sus aportes en dinero, mediante depósito en una cuenta bancaria a nombre de la compañía, lo cual deberá expresarse mediante declaración juramentada en la escritura correspondiente.

En procedimiento civil, se recomienda que toda notificación de traspaso de un crédito se haga mediante Notario Público; la sesión de crédito hipotecario se deberá realizar en la Oficina de Registro e Inscripciones.

En la reforma al artículo 551 del Cootad, sobre el requisito previo para la autorización de comprobantes de venta de las sociedades, se establece que el pago por patentes municipales, por primera y única vez, haga el SRI, en función de un porcentaje determinable sobre el capital social o patrimonio de las compañías.

Además, constan aclaraciones, precisiones conceptuales, que los términos y plazos legales se consideren en días y no en horas, cambio de denominación de bonos corporativos por obligaciones, entre otras recomendaciones.

José Véliz
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

A lo largo de mi vida profesional como Catedrático, Sub-Decano, Decano y tres veces electo Rector de la Universidad Técnica de Manabí, me ha permitido estar en contacto directo con jóvenes universitarios,..

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