OBSERVACIONES POYECTO CODIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

Miércoles, 23 de julio del 2014 - 14:06 Imprimir

Quito, Julio 9 de 2014

MTG-A-032-2014

Señora

Gabriela Ribadeneira Burbano

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En su Despacho

 

 

De mi consideración:

En relación al Informe para el Primer Debate presentado el día de ayer en el seno del Plenario de la Asamblea Nacional, sobre el Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero, me permito presentar las siguientes observaciones y recomendaciones, a fin de que la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario las considere en el Informe para el Segundo Debate.

1. A fin de que la introducción de la moneda electrónica como nuevo medio de pago en la economía ecuatoriana no cause preocupación alguna a los ciudadanos de que este mecanismo pudiera eventualmente representar una forma de emisión de dinero sin el debido respaldo de la moneda de curso legal en el Ecuador que actualmente es el Dolar de Estados Unidos de Norte América, me permito sugerir la siguientes precisiones en los artículos del Proyecto que se indican a continuación:

Artículo 14.- Funciones, inciso 21:

Dice:

“Regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación, así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con lo dispuesto en este código;”

Se recomienda que diga lo siguiente:

Regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación, así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con lo dispuesto en este Código y garantizando que en ambos casos se tenga siempre el respaldo correspondiente en dólares americanos físicos en la totalidad de los montos que se autoricen en cada caso.

Artículo 98.- Moneda Electrónica.

Dice:

“La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.”

Se recomienda que diga lo siguiente:

Artículo 98.- Moneda Electrónica. La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En ningún caso el Banco Central podrá realizar transacciones en dinero electrónico de ninguna índole, incluyendo la compra y venta de papeles u obligaciones que no estén respaldadas en su totalidad por dólares americanos.

Articulo 138.- Compra y venta de Divisas

Dice:
La junta de política y regulación monetaria y financiera regulará la compra y venta de divisas y determinará los casos en que la venta de divisas sea obligatoria al Banco Central....”

A fin de evitar confusiones y dado que la moneda de curso legal en el Ecuador es el Dólar de Estados Unidos de Norte América, recomiendo que el primer inciso del indicado artículo diga lo siguiente:

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará la compra y venta de divisas y determinará los casos en que la venta de divisas sea obligatoria al Banco Central del Ecuador cuando se trate de monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norte América. En cualquier caso, nadie estará obligado a recibir moneda electrónica a cambio de la entrega de las divisas correspondientes.

2. Con respecto a la política de crédito e inversión y el manejo de la liquidez del Sistema Financiero en general, me permito recomendar lo siguiente:

Artículo 14 Funciones: La Junta tiene la siguientes funciones.

El inciso 14 dice:

“Definir los criterios a seguir para la gestión de los excedentes de liquidez, con el fin de estimular la inversión doméstica, su sostenibilidad, su consistencia con los objetivos de crecimiento económico, generación de trabajo, sostenibilidad de la Balanza de Pagos, reducción de la desigualdad y la distribución y redistribución del ingreso”

Se recomienda que diga lo siguiente:

Definir los criterios a seguir para la gestión de los excedentes de liquidez, con el propósito de garantizar la liquidez de las reservas del sistema financiero a fin de que puedan responder de manera oportuna ante cualquier retiro de depósitos inesperado por parte de los ahorristas y cuenta correntistas y estimular la inversión doméstica, su sostenibilidad, su consistencia con los objetivos de crecimiento económico, generación de trabajo, sostenibilidad de Balanza de pagos, reducción de la desigualdad y redistribución del ingreso.

En el Inciso 23 dice:

Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez,. Encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios;”

Se sugiere que diga lo siguiente:

Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y niveles de riesgo correspondientes, plazos máximos de las operaciones crediticias, disponibilidad de recursos a colocarse a corto, mediano y largo plazo y otros criterios.

El inciso 30 Dice:

“Establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del Sistema Financiero Nacional, de conformidad con este Código;”

Se sugiere que diga lo siguiente:

Establecer directrices de política de crédito e inversión considerando la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, los riesgos inherentes a cada segmento o sector al que se asigne recursos crediticios y, en general sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del Sistema Financiero Nacional, de conformidad con este Código.

3. Artículo 36.- Funciones:

El inciso 5 dice:

“Adquirir títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con las regulaciones de la Junta;”

Se sugiere que diga lo siguiente:

Adquirir títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con las regulaciones de la Junta, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios no comprometidos en ninguna otra actividad u obligación en el sistema financiero.

En el inciso 6 dice: “Emitir valores”

Se sugiere que diga lo siguiente:

Emitir valores respaldados en su totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador, no comprometidos o asignados a otra actividad en el sistema financiero.

Artículo 123.- Emisión de valores del Banco Central del Ecuador:

Dice:

“La junta de política y Regulación Monetaria y Financiera, con el voto unánime de sus miembros, autorizará al Banco Central del Ecuador, dentro de los límites de sostenibilidad de la balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central TBC, que serán de renovación automática y respaldados en su totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador. Los títulos del Banco Central TBC se emitirán por tipos o series que podrán tener diferentes características...”

Se sugiere que diga lo siguiente

Artículo 123.-Emisión de valores del Banco Central del Ecuador.- La junta de política y Regulación Monetaria y Financiera, con el voto unánime de sus miembros, autorizará al Banco Central del Ecuador, dentro de los límites de sostenibilidad de la balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central TBC, que serán de renovación automática y respaldados en su totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador, que no estén comprometidos en ninguna otra actividad u obligación en el sistema financiero.

4. Con mucha frecuencia los ciudadanos y ciudadanas son objeto de acciones discriminatorias sin sustento legal alguno en la gestión financiera de muchas entidades financieras privadas y públicas, tales como los grupos de la tercera edad, a quienes en algunos bancos se les exige, además de los requisitos legalmente establecidos, el someterse a exámenes médicos que no están señalados en ninguna disposición legal; de la misma manera, las personas que tenemos alguna responsabilidad política, como los asambleístas, estamos considerados sujetos de alto riesgo crediticio por el mero hecho de ser representantes de elección popular. Por ello sugiero que se incluya en el Artículo 253, que señala las prohibiciones a entidades del Sistema Financiero Nacional, un inciso que establezca la prohibición de estas prácticas discriminatorias y las debidas sanciones a quienes incurran en ellas.

5. La Carta Magna aprobada en Montecristi y refrendada por el voto mayoritario del pueblo ecuatoriano establece para todos los ecuatorianos, como no podía ser de otra manera, derechos, obligaciones y responsabilidades. Todos debemos y somos responsables por nuestros actos, más aún cuando ellos ocasionan daños a terceros. Por ello, es inaudito e inadmisible que quienes van a tener bajo su responsabilidad la toma de decisiones que pueden afectar de muchas maneras los intereses y el bienestar de los ecuatorianos y ecuatorianas, estén amparados en una ley que les garantice absoluta inmunidad sobre sus actos. Por ello sugiero que en todos los artículos que hacen referencia a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y sus miembros, se establezca claramente que son responsables en cada caso por las decisiones que adopten y que por consiguiente deben responder ante la justicia ordinaria, ante la acción fiscal y a los órganos de control por las consecuencias de sus actos.

Atentamente,

Moisés Tacle Galárraga

ASAMBLEÍSTA


C.C. : Doctor Oswaldo Larriva A.

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE

DEL REGIMEN ECONÓMICO, TRIBUTARIO

Y SU REGULACIÓN Y CONTROL

 

 

 

 

Moisés Tacle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

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