OBSERVACIONES PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Jueves, 31 de julio del 2014 - 14:16 Imprimir

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Las normas establecidas en el presente Código son aplicables a todas las causas en materias de naturaleza no penal.

 

Artículo 1. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles,

comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier

jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas,

cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en

otras leyes.

Artículo 8.- Derecho a la defensa.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

1. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento;

2. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa;

3. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones;

4. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento;

5. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento;

6. Ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por una defensora o un defensor público;

7. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra;

8. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto;

9. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer a la audiencia respectiva para responder al interrogatorio formulado por las partes o la jueza o juez;;

10. Ser juzgado por una jueza o un juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción; o, por comisiones especiales creadas para el efecto;

11. Las resoluciones de las juezas y de los jueces deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulas. Las servidoras o servidores judiciales responsables serán sancionados por la falta de motivación; y,

12. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Artículo 8.- Derecho a la defensa.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

1. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento;

2. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa;

3. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones;

4. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento;

5. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento;

6. Ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por una defensora o un defensor público en los procedimientos establecidos en esta ley.

7. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra;

8. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto que no afecten Derechos Humanos según lo establecido en la Constitución de la República;

9. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer a la audiencia respectiva para responder al interrogatorio formulado por las partes o la jueza o juez;

10. Ser juzgado por una jueza o un juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción; o, por comisiones especiales creadas para el efecto;

11. Las resoluciones de las juezas y de los jueces deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulas. Las servidoras o servidores judiciales responsables serán sancionados por la falta de motivación; y,

12. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

En temas privados deben los defensores públicos hacer las veces de defensoría social o sólo en temas como familia. Se sugiere que sean en temas específicos.

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Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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