San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano
Agosto, 13 de 2013
Oficio No. 042- AGHCC-2013
Asambleísta
Fernando Bustamante
Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral
Presente.-
De mis consideraciones:
En referencia al Proyecto de Código Orgánico de Seguridad Ciudadana, cuya iniciativa pertenece al Presidente de la República, y una vez que se ha presentado el informe para primer debate por parte de la Comisión que usted preside, me permito presentar las siguientes observaciones:
1.- Antecedentes
La seguridad ciudadana constituye una de las grandes deudas del actual Gobierno para con los ecuatorianos. En estos casi siete años de gestión del Presidente Rafael Correa se han realizado reformas legales que ha pretexto de ser garantistas fueron pro delincuenciales, tal es así que en algunas de ellas, el propio oficialismo tuvo que volverlas a cambiar por el brote delictivo que generaron, como sucedió con el cambio en la tipificación legal del hurto y con lo dispuesto en la Constitución sobre la prisión preventiva.
Considero que si la intención del Presidente es combatir a la delincuencia, debería inaugurar una verdadera política de Estado en materia de seguridad ciudadana, que cambie la política de fronteras abiertas, que acoja los pedidos de las víctimas de la delincuencia sobre una reforma integral en materia penal con acumulación de penas y eliminación de la caducidad de la prisión preventiva para delitos atroces.
2.- Sobre el Servicio Civil de Investigación
Muchas policías del mundo como la de Estados Unidos o Chile cuenta con este tipo de Instituciones que, formando parte del Cuerpo Policial, se dedican a desarrollar labores de investigación criminalística. Como es lógico, esta dependencia policial debe servir directamente a la Institución encargada de investigar el cometimiento de delitos, en nuestro caso, según lo establece la Constitución, es la Fiscalía General del Estado:
“Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.” (Lo subrayado es mío)
Entre las funciones que el Proyecto de Ley otorga a este Servicio Civil de Investigación están las de investigar el cometimiento de las infracciones penales; investigar en el ámbito de su competencia, el crimen organizado nacional y transnacional; y, garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la infracción en la escena del delito.
En el caso de Chile, la Policía de Investigaciones se encuentra bajo la rectoría de instituciones de la Función Ejecutiva como el Ministerio del Interior, sin embargo en nuestro país esto no puede ocurrir con el Servicio de Investigación, pues existe un claro mandato Constitucional que establece que es la Fiscalía la que organizará y dirigirá un sistema especializado integral de de investigación, que contará con un personal de investigación civil y policial.
En tal virtud, resulta totalmente contrario a la Constitución, que sea el Ministerio del Interior el órgano rector de esta Institución, pues aparte de no estar relacionado en lo absoluto con las labores de la Fiscalía, quien va a garantizar que no exista una clara injerencia política en esta organización, cuya naturaleza es evidentemente técnica. Resultaría sumamente peligroso que el Servicio de Investigación se politice, principalmente al momento de investigar infracciones penales cometidas desde las altas esferas del poder público.
Por tales razones, coincidiendo con el criterio del actual Fiscal General de la Nación, considero trascendental que el Servicio de Investigación, a pesar de formar parte de la Policía Nacional, se encuentre bajo las órdenes y la estricta regulación de la Fiscalía General del Estado y que si la intención es mantener el texto actual, primero se reforme nuestra Carta Magna en ese sentido.
3.- Sobre el Servicio de Protección Público (SPP)
Al igual que el Servicio Civil de Investigaciones, esta nueva Institución, que se encarga de la seguridad de los más altos funcionarios del Estado, también existe en varios países del mundo, siendo la más conocida, el Servicio Secreto de los Estados Unidos.
A pesar de que concuerdo con la creación de este Servicio, debe modificarse el art. 171 del Proyecto de Ley que textualmente dice:
“Art. 171.- Son funciones del SPP, las siguientes:
8. Solicitar el apoyo de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, cuando se presuma que el riesgo para el protegido es alto y sea necesaria la coordinación con dichas instituciones, en cuyo caso el SPP será quien lidere las actuaciones;”
Esta norma ha causado mucho debate por su amplio margen de interpretación, en el cuál se da a entender, desde el punto de vista de muchos sectores, que se está subordinando tanto a la Policía Nacional como a las Fuerzas Armadas al Servicio de Protección Público.
Justamente para evitar estas interpretaciones me permito hacer las siguientes precisiones:
Nuestra Carta Magna en su art. 158, establece:
“Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.” (Lo subrayado es mío)
De esta norma se desprende claramente que es la Policía Nacional la responsable de de la protección interna y el mantenimiento del orden público, sin embargo, en el numeral 8 del art. 170 del Proyecto de Ley, se establece que el SPP podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas cuando se considere que el riesgo del funcionario protegido es alto, y que será el SPP quien lidere las actuaciones.
Resultaría contrario a la Constitución sobreponer al Servicio de Protección Público por sobre la Policía y las Fuerza Armadas, pues inclusive, puede darse el caso de que se cometa un delito sobre la integridad de los funcionarios protegidos, con lo cual la competencia para actuar será de la Policía Nacional y ya no del SPP , en virtud de lo establecido en el art. 158 de la Constitución y que guarda relación con el control del orden público.
En tal virtud, propongo el siguiente texto alternativo:
TEXTO PROYECTO DE LEY |
TEXTO ALTERNATIVO |
“Art. 171.- Son funciones del SPP, las siguientes: 8. Solicitar el apoyo de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, cuando se presuma que el riesgo para el protegido es alto y sea necesaria la coordinación con dichas instituciones, en cuyo caso el SPP será quien lidere las actuaciones;” |
“Art. 171.- Son funciones del SPP, las siguientes: 8. Solicitar el apoyo de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, cuando se presuma que el riesgo para el protegido es alto y sea necesaria la intervención de éstas. En este caso el SPP coordinará las actuaciones correspondientes con dichas instituciones;” |
Con este cambio se mantendrá el apoyo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas al Servicio de Protección Público y no se violentará la Constitución de ninguna manera.
De igual forma, considero importante, que se establezca como requisito fundamental para formar parte de esta Institución el hecho de ser ecuatoriano, ya que por la alta responsabilidad que tienen estos agentes, sería contraproducente y peligroso que ciudadanos de otras nacionalidades formen parte del mismo.
Esperando que estas observaciones sean acogidas en el informe para segundo debate, me suscribo.
Atentamente,
Ab. Henry Cucalón Camacho
Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De Justicia y Estructura del Estado | PSC - Madera de Guerrero Visita mi Perfil