Observaciones Ley de Control Ambiental

Sábado, 29 de junio del 2013 - 23:53 Imprimir

San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano

Junio, 27 de 2013

Oficio No. 21- AGHCC-2013

Licenciado

Carlos Viteri Gualinga

Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos Naturales

Presente.-

De mis consideraciones:

En referencia al Proyecto de Ley Reformatoria a Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, que está siendo tratado en la Comisión que Usted preside y en base al informe para segundo debate presentado para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, me permito sugerir las siguientes observaciones:

Concuerdo plenamente con la intención del Proyecto referido, toda vez que es necesario elevar a nivel legal ciertas normas y disposiciones de inferior jerarquía que regulan la contaminación acústica. Sin embargo, y con el objeto de mejorar la calidad del articulado, considero prudente referirme a las competencias que otorga esta Ley Reformatoria a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de regulación y control a este tipo de contaminación.

El art. 264 de la Constitución de la República en concordancia con el art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y la regulación y control del tránsito en su jurisdicción.

De igual forma, el ART 54 del COOTAD, establece como una de las funciones municipales, la siguiente:

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;”

De las normas citadas, claramente se desprende que son los gobiernos municipales los órganos descentralizados competentes para regular y controlar la contaminación ambiental. Profundizando en el tema y al hablar del control de la contaminación acústica, podemos decir que éste se encuentra estrictamente relacionado con el control de uso de suelo, del tránsito y con la regulación de la construcción de obras, siendo estos tres, parte de las competencias exclusivas municipales. En ese sentido, el artículo 21 del Proyecto y la Disposición Transitoria Única, buscan hacer efectivo este control ambiental desde los puntos de vista explicados, al señalar que los GADS en concurrencia con la autoridad ambiental, determinarán los criterios de calidad acústica en relación al ruido de ambiente externo, aplicables a los distintos tipos de uso de suelo y al establecer criterios para regular los niveles de ruido tanto interior como exterior en la construcción de edificaciones.

El art. 23 de la Ley Reformatoria clasifica los emisores acústicos en: vehículos motorizados; ferrocarriles, aeronaves; infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias, y aereoportuarias; maquinarias y equipos; obras de construcción de ingeniería civil; clubes y centros de distracción nocturna; las actividades que deportivas o recreativas en estadios o coliseos y en actividades industriales, comerciales y de servicios. La gran mayoría de estos emisores acústicos se encuentran sometidos al exclusivo y estricto control municipal, mientras que los pocos restantes, como las infraestructuras portuarias y aereoportuarias las regula directamente el Estado  Central.

En tal virtud, considero innecesario que en el Proyecto de Ley se generalice estas competencias municipales a todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, es decir, que no se especifique que son los municipios los encargados de ejercer el control de la contaminación acústica y se incluya en el ejercicio de dicho control a los Gobiernos Regionales y Provinciales, permitiendoles regular una materia que no es de su competencia. Si bien los Gobiernos Provinciales, tienen competencias para la gestión ambiental provincial, esta gestión no guarda relación alguna con la contaminación acústica, que como ya se explicó anteriormente, se encuentra estrechamente relacionada con el uso de suelo, la construcción y el tránsito.

Por las razones expuestas, recomiendo que en el Proyecto se establezca y se deje claro que son los Gobiernos Municipales los competentes para ejercer todas las competencias en materia de contaminación acústica, conjuntamente con los regímenes especiales en el ámbito de su jurisdicción.

Atentamente,

Ab. Henry Cucalón Camacho

ASAMBLEÍSTA DE LA REPÚBLICA

Henry Cucalón
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

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