San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano
Julio, 04 de 2013
Oficio No. 029- AGHCC-2013
Asambleísta
Fernando Bustamante
Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral
Presente.-
De mis consideraciones:
En referencia al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Extranjería, cuya iniciativa pertenece al ex Asambleísta Fernando Vélez, y una vez que se ha presentado el informe para segundo debate por parte de la Comisión que usted preside, me permito presentar las siguientes observaciones:
El mencionado Proyecto de Ley tiene como objeto reformar el art. 5 de la Ley de Extranjería que expresamente dispone lo siguiente:
“Art. 5.- Corresponde a la Función Ejecutiva, por conducto de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos a extranjería, especialmente al otorgamiento de visas de inmigrantes dentro y fuera del país.
El manejo y otorgamiento de visas de no inmigrantes estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. La decisión de conceder, negar o revocar una visa a un ciudadano extranjero, no obstante el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, es facultad soberana y discrecional de la Función Ejecutiva, a través de los organismos competentes.”
La iniciativa legislativa propone cambiar este artículo y eliminar la facultad discrecional de la Función Ejecutiva de conceder, revocar o negar las visas de inmigrante o no inmigrante a los ciudadanos extranjeros y en su lugar establecer que TODA persona proveniente del exterior que desee ingresar a territorio ecuatoriano deberá contar con su visa respectiva.
Concuerdo plenamente con la Comisión en que el lenguaje utilizado en el texto referido ingresa en los límites de la xenofobia y además omite criterios jurídicos indispensables para tratar esta materia, los cuales paso a detallar a continuación:
1.- El proyecto establece que todo ciudadano extranjero en condición de inmigrante y no inmigrante deberá portar una visa expedida por las autoridades ecuatorianas, sin embargo este precepto ya se encuentra recogido en la propia Ley de Extranjería en su art. 8.
2.- En la reforma no se hace diferencia entre personas inmigrantes, no inmigrantes y transeúntes, siendo estos últimos a los cuales no se les exige visa si van a estar un tiempo no mayor a los tres meses en territorio ecuatoriano, de conformidad con el art. 12 de la Ley de Extranjería.
3.- La competencia para otorgar, revocar o negar la visa a un ciudadano extranjero es exclusiva de la Función Ejecutiva y mal podría una medida legislativa suplir esta facultad, pues los factores y circunstancias que motivan la exigencia por parte del Ecuador de un visado para personas de un determinado Estado, cambian constantemente en el tiempo, razón por la cual una regulación legal de este tema ocasionaría estar reformando en todo momento la ley.
A pesar de los postulados expuestos y que motivan el archivo del proyecto, considero que la Función Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias, debería regular de forma diferente el ingreso de transeúntes a nuestro país, toda vez que el Ecuador es el único país del mundo que admite a los extranjeros (transeúntes) sin visa alguna, medida que si bien nació de un deseo de confraternizar con otros pueblos, no contempló los inconvenientes que derivarían de tal disposición, porque han surgido una serie de irregularidades y se han generado conflictos difíciles de solucionar, tales como el brote delincuencial.
La gran mayoría de países mantienen un control que permite registrar al inmigrante, ubicarlo en una dirección determinada e inclusive controlar las actividades que cumple en el territorio nacional.
De conformidad con los datos proporcionados por la propia Dirección Nacional de Migración y publicados por la Agencia Nacional de Noticias Andes, durante el primer semestre del 2013 entraron al Ecuador en forma regular 623.635 extranjeros de diferentes nacionalidades, sobre todo de ciudadanos colombianos, peruanos, venezolanos y estadounidenses.
Las cifras muestran que los ciudadanos haitianos que lograron entrar fueron 6.302, pero tan solo han salido 422. En el 2012 ingresaron 3.023 y salieron 929, mientras que en el 2011 ingresaron 352 y salieron 41 haitianos.
En base a lo expuesto y sin la intención de menoscabar los derechos sobre movilidad humana contemplados en la Constitución y los Tratados Internacionales, la Asamblea Nacional debería exhortar a la Función Ejecutiva, un mayor control sobre el ingreso de ciudadanos extranjeros de ciertas nacionalidades, que según las propias cifras oficiales, son propensos a quedarse ilegalmente en territorio ecuatoriano.
Atentamente,
Ab. Henry Cucalón Camacho
ASAMBLEÍSTA DE LA REPÚBLICA
Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De Justicia y Estructura del Estado | PSC - Madera de Guerrero Visita mi Perfil