OTRA LEY PARA LA PERSECUSION CÓDIGO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

Viernes, 19 de julio del 2013 - 14:54 Imprimir

601_497287246972240_1640519920_n

ALGUNAS IDEAS SOBRE EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

 

Otro instrumento legal para la persecusión social

 

En mi condición de Asambleísta Nacional, una vez que esta semana pasó el primer debate a este proyecto de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y con la seguridad que este proyecto al ser una iniciativa del Presidente de la República y tienen los suficientes votos para aprobar tal como esta, o peor aun, al antojo de la mayoría legislativa, continuación envió algunas de mis apreciaciones a este Código que prácticamente pondría en riego a los derechos humanos y la vigencia de las libertades.

 

  1. La política de seguridad del actual gobierno está marcada por dos hechos innegables: por un lado su rotundo fracaso para combatir los niveles de delincuencia e inseguridad que afecta  la población y, por otro, el talante autoritario y represivo que se va afirmando en el régimen, en esas circunstancias la Asamblea Nacional debate y aprobará el proyecto de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de iniciativa precisamente del Presidente de la República.

 

  1. El proyecto se presenta como un proceso de transformación de la Policía Nacional para que cumpla su labor de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público. Proclama su modernización, a través de una nueva estructura, optimizando supuestamente su función preventiva y el servicio a la comunidad, nadie puede oponerse a dichos enunciados, es más constituyen un anhelo de los ecuatorianos y ecuatorianas que somos víctimas de la inseguridad.

 

  1. Sin embargo parece ser, que el objetivo principal del Ejecutivo, expresamente admitido en la exposición de motivos del  proyecto, es conseguir que “ el poder político retome y mantenga la dirección de la institución policial”. El artículo 159 de la Constitución determina que la Policía Nacional cumplirá su misión con estricta sujeción al poder civil y la Constitución. Por supuesto que el art. 147 le faculta al Presidente de la República a ejercer la máxima autoridad de la Policía Nacional pero también le obliga a cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. La Policía Nacional debe estar al servicio de la ciudadanía para garantizar la protección de sus derechos, garantías y libertades como establece claramente el mandato constitucional en el art. 158, y en ningún caso al servicio del poder político del gobierno de turno, para perseguir y reprimir cualquier protesta social a título de preservar el “orden público”.

 

  1. La Constitución de Montecristi establece en el artículo 158 que: “La protección interna y la mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”. Por otra parte, el artículo 60 de la misma Constitución determina que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones”. Al crear este Código el Servicio Civil de Investigación  de la Infracción y también el Servicio de Protección Pública SPP, como cuerpos especializados al margen de la estructura de la Policía Nacional, se está violentando el principio constitucional respecto a la responsabilidad de la POLICIA NACIONAL,

 

  1. Más aún si el art. 141 del proyecto establece que el Servicio Civil de Investigación  de la Infracción se regirá por los procesos asesores y desconcentrados definidos en los artículos del 47 al 57 del mismo proyecto, que incluyen: el control del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, gestión preventiva, servicio a la comunidad, investigación, inteligencia y asistencia operativa, así como tareas de reacción o uso legítimo de la fuerza. Todas estas labores y deberes de la Policía Nacional no hay razón ni justificación constitucional para que sean cuerpos independientes salvo que la intención última sea contar con una nueva fuerza policial armada a la medida y al servicio directo del gobierno de turno.

 

  1. Además la Constitución determina en el art. 195 que sea la Fiscalía General del Estado quien organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación que incluirá un personal de investigación civil y policial. Esto en correspondencia a los deberes y atribuciones de la Fiscalía y en tanto órgano autónomo de la función judicial. El proyecto reduce estas atribuciones a una ambigua dirección jurídica como propone el artículo 133. En realidad el Servicio Civil de Investigación  de la Infracción será totalmente dependiente del Ministerio del Interior, por lo cual tendríamos un nuevo cuerpo policial al servicio del poder político. Si tomamos en cuenta que está en marcha una política que criminaliza el pensamiento, que convierte cualquier opinión o protesta en un delito penal contra la seguridad del Estado con figuras como el sabotaje, terrorismo o la rebelión; está claro quiénes serán investigados prioritariamente por este nuevo y científico servicio de investigación. Servicio que bajo la estructura propuesta en el proyecto se convertirá en una policía política para “disciplinar” a la sociedad y defender el “poder político”.

 

  1. El artículo 163 define a la Policía Nacional como institución de carácter civil, armada, técnica, altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, asì como proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas al interior del territorio nacional. La misión y funciones determinadas para el Servicio de Protección Pública SPP en el proyecto se forman parte consustancial de la naturaleza, misión y funciones de la Policía Nacional. En tal virtud no existe razón lógica ni base constitucional para crear este nuevo cuerpo armado al margen de la estructura de la Policía Nacional.

 

  1. Este proyecto crea dos nuevos cuerpos policiales armados bajo la dirección de la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, es importante para el debate público en un tema tan importante, que el Ejecutivo informe al país acerca del número de miembros que se incorporarán a estas nuevas fuerzas, el costo que implicará para el Presupuesto del Estado. Por lo que la Comisión debería solicitar dicha información como un insumo muy útil para el Segundo Debate.

 

  1. Es evidente que este proyecto se encuadra en la doctrina de Seguridad Pública,  que  pone al centro la Seguridad Integral del Estado y el orden público,  en el cual, las autoridades ejercen sus atribuciones y los ciudadanos las respetan y las obedecen sin protestar. Doctrina que se desarrolla plenamente en la Ley de Seguridad Pública y del Estado  aprobada en el 2009, que incluye la creación de la Secretaria Nacional de Inteligencia, el espionaje electrónico entre otras perlas.

 

  1. Tanto el SPP como el Servicio Civil de Investigación formaran parte del Sistema de Seguridad del Estado y del Sistema Nacional de Inteligencia. Lamentablemente como están concebidos en el proyecto serán nuevos instrumentos para la represión, al servicio de gobiernos autoritarios, que como tales son paranoicos, pues a final de cuentas le temen a la participación y movilización popular.

Lourdes Tibán
Asambleísta Nacional Pachakutik

Asambleísta Nacional por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas   \"MUCHOS ME ADMIRAN POR MI FORMA DE SER, PERO TAMBIÉN MUCHOS ME ODIAN POR LA MISMA RAZÓN\" “Yo soy como soy y tú eres como eres, co..

Facebook - Lourdes Tibán Facebook - Lourdes Tibán

E-mail - Lourdes Tibán

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador