Para la mala práctica médica: "se modifica el término culpa por deber objetivo de cuidado"

Viernes, 04 de octubre del 2013 - 09:54 Imprimir

En el informe para segundo debate del Código Integral Penal aprobado hoy en la Comisión de Justicia

www.williamgarzon.com ! El proyecto de Código Penal que tramita la Asamblea Nacional establece sanciones para las empresas y sus representantes que no afilien a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Para los directivos prevé, incluso, hasta 30 días de prisión por el incumplimiento.

El documento, que esta mañana se somete a votación en la Comisión legislativa de Justicia, previo al envío para su segundo debate y aprobación en el Pleno, dice:

“En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro del plazo previsto por la Ley, se impondrá la intervención por parte del ente público de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de los trabajadores.

Y serán sancionados con multa de 25 a 50 salarios básicos unificados del trabajador en general, y 5 salarios básicos unificados del trabajador en general por cada empleado no afiliado, siempre que este no abone el valor respectivo dentro de las 48 horas después de haber sido notificado”.

Además, “la persona que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio, dentro del plazo previsto por la ley, será sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días y multa de 10 a 15 salarios del trabajador en general.

Cuando se trata de trabajo doméstico, será sancionado con multa de 3 a 5 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Cuando se trata de trabajo artesanal, será sancionada con multa de 1 a 3 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo dentro de las 48 horas después de haber sido notificada”.

El presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, refirió, por otra parte, que “se modifica el término culpa por deber objetivo de cuidado” para sancionar la mala práctica médica.

“Si un profesional actúa con negligencia, con impericia, con falta de cuidado, no aplica el deber objetivo de cuidado en la intervención de un paciente, es obvio que si la causa una lesión o por desgracia fallece esa persona, ese profesional tiene que responder”, dijo.

William Antonio Garzón Ricaurte
Asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas | Presidente de la Comisión Del Derecho a la Salud | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil

 

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