El Asambleísta Ricardo Zambrano Arteaga, disertó sobre lo dispuesto por la Disposición Transitoria, Décima Primera, de la Ley Orgánica de Educación Superior, que en su parte pertinente estipula: “El requisito de tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), para ser rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, de una universidad o escuela politécnica entrará en vigencia en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de esta Ley [...]” Al respecto consideró, que la Ley referida, fue publicada mediante Registro Oficial Suplemento 298, del 12 de octubre de 2010, es decir, este 12 de octubre se cumple el plazo para que los rectores o rectoras, vicerrectores o vicerrectoras, tengan el grado académico de doctorado.
Con fecha 18 de marzo de 2015, el Consejo de Educación Superior, emitió la Resolución No. RPC-SO-11 - No. 139-2015, la misma que en su artículo 3, dispone: “Los rectores y vicerrectores de carácter académico posesionados antes del 12 de octubre de 2015; y que, en cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Primera de la LOES, acrediten al menos el título de maestría o su equivalente, según lo establecido en la Disposición General Segunda del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesos e Investigador del Sistema de Educación Superior, registrado en la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplirán los períodos para los cuales fueron designados o electos, excepto en los casos que contravengan la normativa legal”
Con ello, las autoridades académicas actuales, podrán terminar sus períodos, y quienes hubiesen ejercido por dos periodos los cargos de rector o vicerrector de las instituciones de educación superior, no podrán optar por una nueva reelección. De no ser ese el caso, deberán considerar para una reelección como rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, de una universidad o escuela politécnica, el poseer el grado académico de doctorado (PhD o su equivalente).