POR UNANIMIDAD FUE APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR ASAMBLEISTA ELIZABETH REINOSO LESCANO

Jueves, 26 de junio del 2014 - 12:42 Imprimir

BOLETIN DE PRENSA N° 023


POR UNANIMIDAD FUE APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR  ASAMBLEISTA  ELIZABETH REINOSO LESCANO   

 

San  Francisco  de  Quito, 26  de  mayo de  2014

 

Por  unanimidad ciento once  asambleístas,  incluyendo a  los de oposición, respaldaron  a  la legisladora  Elizabeth Reinoso Lescano,   quien presentó    este  lunes la Resolución denominada “Rechazo a las Formas  de Violencia, Secuestro y Forjamiento de  Matrimonio a Niñas y Adolescentes Nigerianas por parte del grupo  “Boko – Haram”.

La propuesta generó un amplio debate    por más de  tres  horas entre las y los asambleístas, quienes     felicitaron y destacaron la iniciativa de la   legisladora tungurahuense, por  preocuparse  de un hecho de violencia que ha   marcado  el  futuro de muchas generaciones  nigerianas.

 


 

 

 

La iniciativa  recibió muestras  de apoyo con palabras,  aplausos,  y  recomendaciones de las  y los asambleístas,   que intervinieron en la sesión  número  280, de la Asamblea Nacional. Con las  respectivas  recomendaciones y sugerencias  el  seno de  la  Asamblea Nacional,  rechazó   la violencia  desatada  por el grupo extremista  “Boko -Haram”, que  hasta este momento tiene secuestradas a más de  200   jóvenes adolescentes.  Los  Artículos aprobados fueron:

Art. 1.- Declarar el apoyo y solidaridad del Estado ecuatoriano a las familias de las niñas y adolescentes secuestradas, así como al gobierno de Nigeria y la comunidad internacional en la búsqueda y rescate de las más de 230 niñas capturadas por el grupo extremista Boko-Haram, sin que esto signifique el apoyo a ningún tipo de invasión, intromisión, incursión militar o injerencia extranjera.
Art. 2.- Instar al gobierno de Nigeria para que realice los esfuerzos necesarios para el retorno seguro de las niñas y adolescentes nigerianas con sus familias y el respeto al Estado de derecho.
Art.3.- Condenar firme y enérgicamente el secuestro, explotación, crueldad, reclutamiento forzoso y esclavitud como forma de reivindicación política, religiosa o de cualquier índole y en cualquier lugar del mundo.

Art. 4.- Solicitar a los Gobiernos, Parlamentos, Organizaciones e Instituciones de la Comunidad Internacional que se rechace, denuncie y trabaje  activamente por la erradicación de toda forma de violencia o actos atentatorios de cualquier persona, grupo o Estado contra los derechos de mujeres, niñas y adolescentes.
Art. 5.-  Invitar al pueblo ecuatoriano a ser parte de los esfuerzos a nivel nacional e internacional en contra de la desaparición, secuestro, venta, trata  y amenaza de matrimonio forzoso o temprano de niñas y adolescentes.
Art.6.- Poner en conocimiento de la presente resolución a los organismos internacionales como: Organización de las Naciones Unidas (ONU); Organización Internacional del Trabajo (OIT); con el propósito de exigir respeto a los principios del Derecho Internacional emanados por estas organizaciones.
Difundir esta Resolución en los medios de comunicación nacionales e internacionales.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los  26 días   del mes de mayo del año 2014.

La ingeniera Reinoso Lescano, hizo un llamado al mundo para  que se unan a la campaña para  rechazar  “este tipo de actividades  terroristas, originadas por  grupos  extremistas”.


La  Tricolor   apoyó la campaña.

 

 

 

La propuesta  de la  ingeniera Reinoso, coincidió  con un  homenaje especial, que la Asamblea Nacional ofreció a la  selección nacional de fútbol, cuyos  jugadores  mostraron carteles  “Devuelvan a nuestras Niñas” en  ingles, español y kichwua.  Los  jugadores   Walter  Ayoví, Felipe Caicedo, Cristian Noboa, Jefferson Montero,  Enner Valencia y Fricson Erazo, entre otros;  mostraron su  apoyo.
    
La  Resolución anteriormente  adoptada se tomó en base a los siguientes Considerandos:

Que, en el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, prohibiendo la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes,
Que, el numeral 2 del artículo 416 de la Constitución manifiesta que en las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional,  promoverá la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros,

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General como ideal común que todos los pueblos y naciones han de realizar, afirma que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre y que la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas,

Que, Según el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma,

Que, según el literal a) del Artículo 3 del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil, abarca todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados,

Que, en el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se proclama que todos los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: el mismo derecho para contraer matrimonio; así como el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento,
Que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Art. 7 entiende como crimen de “lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
c) Esclavitud;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
i) Desaparición forzada de personas

Que el Protocolo para Prevenir,  Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente en Mujeres y Niños que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, condena: “(...) la captación, el transporte, el     traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la     fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de     una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos  o beneficios para     obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de     explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o     prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”;

Que desde el 14 de abril del presente año, en acto de rebelión al Estado nigeriano, el grupo extremista Boko-Haram ha mantenido en secuestro a más de 230 niñas y adolescentes nigerianas con la amenaza de venderlas y forzarlas a contraer matrimonio,

Que estos actos representan ataques contra los derechos humanos y la dignidad, especialmente de niñas y adolescentes de la República Federal de Nigeria,

Lcdo. Javier  Villarreal Guevara
Comunicación Despacho Asambleísta Elizabeth Reinoso
e-mail: vbrocardoxavier@yahoo.com
Telf. 0999712396

 

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

 


  

Elizabeth Reinoso
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Nacida en Baños de Agua Santa - Provincia de Tungurahua, a sus 31 años se desempeña como una joven Asambleísta representante de los tungurahuenses. Es Ingeniera en Contabilidad y Auditoría por la Universidad Técnica de Ambato y Magister en Auditoría Ambiental por la Escuela Politécnica del Ejército. Actualmente es miembro de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, del Grupo Parlamentario Amazónico, del Grupo Parlamentario de Amistad Ecuador – Francia y Directora Cantonal del Movimiento Alianza País – Baños de Agua Santa.

 

Facebook - Elizabeth Reinoso Facebook - Elizabeth Reinoso Instagram  -

E-mail - Elizabeth Reinoso

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador