Oficina:
Dando cumplimiento con al artículo 57 de la Le Orgánica de la Función Legislativa, ponemos a disposición el Proyecto de Ley de Innovación Tecnológica Estudiantil
Art. 57.- Del tratamiento del proyecto de ley.- A partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, dispuesta por el Consejo de Administración Legislativa, la Presidenta o Presidente de la comisión especializada ordenará se ponga inmediatamente en conocimiento de todas las y los integrantes de la misma, de la ciudadanía y de las organizaciones registradas para el efecto, el inicio de dicho trámite y el proyecto de ley, a través del portal web oficial de la Asamblea Nacional.