Proyecto de Ley Interpretativa Art. 58 LOSEP

Jueves, 22 de enero del 2015 - 10:36 Imprimir

El artículo establece que “... estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso... En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales”. Es decir, toda persona que labore por servicios ocasionales en una institución estatal, no puede ser recontratada más de dos ocasiones, aunque persista la necesidad y el cargo sea indispensable para que la Institución Pública cumpla sus objetivos.

Todo esto genera pérdidas para la institución contratante, para el Servidor Público que debe ser removido de su cargo y para el Estado que ha invertido tiempo y recursos en capacitaciones para el desarrollo de su puesto, debido a que lo que sucede actualmente es que se vuelve a contratar a una nueva persona bajo la misma modalidad de contrato una y otra vez.

Este Proyecto de Ley Interpretativa propone que antes de culminado el plazo legal para los contratos ocasionales, de existir la necesidad institucional, se realicen los trámites administrativos pertinentes y se convoque a Concurso de Méritos y Oposición.

Con ello se busca generar estabilidad laboral del servidor público mediante un proceso claro en el cual demuestre su idoneidad para el cargo, si así la institución lo amerita.

Este proyecto se encuentra ya a consideración de la Comisión de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional para su análisis.

Socialización del Proyecto de Ley Interpretativa


 

Marllely Vásconez
Asambleísta Nacional Alianza PAIS

Presidenta de la Comisión De Los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social

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